§ 2. FINALIDADES DE LA CRIMINOLOGIA 1. Incremento de - TopicsExpress



          

§ 2. FINALIDADES DE LA CRIMINOLOGIA 1. Incremento de conocimientos La Criminología trata de incrementar Sistemáticamente los conocimientos en el ámbito de los problemas que estudia. Su tarea principal consiste, por ello, en adquirir un conjunto estable de conocimientos seguros. Los diversos principios de investigación pretenden alcanzar esta meta (cfr. infra, § 4 ss.), sin corresponder la preeminencia a ninguno de ellos. El objetivo de investigar la evolución de la personalidad, del delito y de los controles sociales jurídico penales, rebasa, necesariamente, la descripción y recopilación de hechos (vid. infra, § 23, 1). Pues la Criminología trata de captar las conexiones y estructuras de su ámbito de problemas. Además facilita la crítica y mejoramiento del Derecho penal. Asegurar el saber presupone ante todo un «consenso paradigmático», por consiguiente el acuerdo de los científicos de una época determinada respecto a modelos teoréticos, métodos de investigación y estado del conocimiento. Por ello, sólo puede existir para una determinada teoría. Abordar la multiplicidad de aspectos de las relaciones entre la aparición del delito y su control provocó, desde hace ya largo tiempo, la necesidad de principios de investigación alternativos y multidisciplinares. Había viva una disposición para ello, aunque faltasen aún modelos convincentes para un análisis de planos plurales. Por ello, al principio, bastó con exigir una relación más libre entre el Derecho penal y las ciencias jurídicopenales auxiliares. El concepto de la «ciencia conjunta del Derecho penal» de LISZT pare ció prestar un más fuerte enlace a estas disciplinas. Esta fórmula se aduce hasta el día de hoy una y otra vez para los intentos de integración (con más detalle LB. § 1, marginal 21 ss.). La interdisciplinariedad no sólo es importante para la calidad y valor de cada investigación en particular —tal investigación ha de satisfacer cuando menos la multivocidad del planteamiento del problema—, sino que tiene importancia también para la praxis policial y jurídicopenal, incluida la ejecución de la pena y la asistencia durante la libertad a prueba. Sólo la exigencia de que la investigación y la crítica se hagan con arreglo a puntos de vista interdisciplinares pueden garantizar que las cuestiones relevantes se concentren en el campo de los problemas criminológicos, que el círculo cuestionable del investigador se mantenga lo suficientemente abierto y aprenda a mirar más allá de su propia especialidad, trabe conocimiento con puntos de vista ajenos y se ocupe de ellos. Sin embargo, no debe olvidarse que la investigación interdisciplinaria todavía sigue significando una aventura, especialmente en Criminología. Pues aquí nos tropezamos con las mudables pretensiones de hegemonía de las singulares disciplinas. El concepto interdisciplinario tropieza también con el rechazo de algunos especialistas por su supuesta ausencia de teoría y de puntos de vista. Por otra parte, las innovaciones en las investigaciones interdisciplinarias son precarias, salvo en lo que se refiere a las investigaciones sobre socialización y evaluación. Por ello no es de extrañar que haya aparecido en el investigador que trabaja multidisciplinariamente una fuerte tendencia a vincularse a su disciplina de procedencia o «ciencia madre». Pudiera ser que desempeñe un papel la dependencia del prestigio otorgado al propio grupo de referencia de la especialidad y los intereses por hacer carrera, pero, con seguridad, no son determinantes. La evolución descrita es también necesaria cuando hay que llevar a cabo investigaciones empíricas, precisamente en la Criminología, de acuerdo con los planteamientos modernos y los más nuevos instrumentos de que disponen las ciencias empíricas fundamentales. De ello se desprende de modo incuestionable una dependencia parcial de la Criminología con una orientación primaria a ser aplicada, respecto de las «disciplinas proveedoras» empíricas (SACK, 1978, 213). Esta situación no es distinta a causa de que las pocas cátedras y centros de investigación en el terreno de la Criminología se hallan absorbidas en gran parte por las tareas docentes y, por su número y dotaciones, no pueden asumir las funciones de «disciplinas proveedoras». También en el ámbito internacional se da tal división del trabajo y formación de centros de gravedad, como lo muestra un análisis comparativo de la situación de la investigación. Pero si no cabe evitar esa dependencia, sólo puede importar el que se aseguren e intensifiquen los cauces de comunicación. Por consiguiente, la interdisciplinariedad «sólo puede significar una integración y transformación teorética de las aportaciones, datos y principios de diversas disciplinas científicas, que han aplicado su instrumental metódico y analítico al objeto de la Criminología y a los fenómenos ligados a ella» (SACK, 1985, 236 s.). A la vista de lo que antecede, continúa la necesidad de una investigación multidisciplinar con la alternativa de la interdisciplinariedad. La integración del investigador individual ha de ser en gran medida obra de él mismo, siempre y cuando pueda asegurarse el respaldo de un grupo de trabajo. Por eso la interdisciplinariedad es al tiempo posibilidad y finalidad, pero también el destino de la Criminología empírica. 2. Recogida y documentación de datos Si se es consciente del objetivo de conocer de la Criminología, y no se deja que la recolección de datos se convierta en un fin en sí misma, puede entonces tener sentido la recogida y documentación de informaciones criminológicas. La Central-Clearing (FREY, 1951, 67), significa un lugar de recogida de informaciones criminológicas relevantes para el legislador, la práctica jurídicopenal y la Ciencia. Una tal oficina central de recogida de datos es útil en cuanto se trata de satisfacer puras necesidades prácticas y realizar análisis secundarios. Los modernos procedimientos para almacenar y utilizar informaciones han dado vida a esta idea. Esto es también lo que ha impulsado a las Administraciones de Justicia alemanas a crear una denominada Oficina central criminológica (al respecto, OBERTHUR, 1976). Aunque no se debe menospreciar la importancia para la ciencia de un registro, disponibilidad y utilización centralizada de datos criminológicos, las pretensiones de la Criminología van mucho más allá de una Central-Clearing. No es científicamente posible —como se ha dicho ya— una descripción o colección de datos desligada de la teoría. También cambian la teoría y el enfoque. Lo ponen de manifiesto numerosas cuestiones polémicas y resultados controvertidos. Desconocer tales consideraciones puede ocasionalmente conducir a los llamados cementerios de datos. Con este nombre se conoce a la compilación de informaciones que en tiempos ulteriores dejan de ser utilizables a causa de cambios consecutivos de la teoría y el saber. Piénsese, por ejemplo, en la usual recogida de informaciones biológico criminales en los años veinte y treinta por instituciones del llamado Servicio biológico criminal. En 1938, (el material sobre más de 21.000 personas investigadas constituía en magnitud la segunda colección biológico criminal de Europa» (Bliitter für Gefagniskunde, 1938, 169). Sin embargo, aquella documentación fue de formada por la Biología racial; permanece sin agotar y su valor para el aumento de conocimientos es pequeño. Tales colecciones de expedientes, en el mejor de los casos, pueden hoy analizarse desde el punto de vista histórico científico, pero no sirven a ninguna otra finalidad. Por ello, la idea del Servicio criminológico sólo tiene sentido en la medida en que se instituya una investigación que acompañe a la práctica en la ejecución de la pena (cfr. § 166 StVollzG.), y sus finalidades abarquen la asistencia en la libertad a prueba y la vigilancia del comportamiento (sobre los defectos de la investigación posterior a la guerra y los problemas permanentes de la investigación crimino lógica, infra § 9 y 13). 3. Investigación de necesidades como Criminología aplicada La investigación tecnológica y la referida a la práctica, no deben, por consiguiente, ser tenidas en poco y por eso no han de concebirse de modo en exceso angosto (sin embargo, véase GÓPPINGER, 1985). Es tan legítima como la llamada investigación sobre los fundamentos de la Criminología. Ha de pensarse ante todo en prevención, prognosis, sanción, eficiencia y reforma (cfr. SCHAFFSTEIN, 1974; SCHócH, 1980; SCHWIND, 1981). Precisamente una Criminología que se entiende pluridimensional, interdisciplinaria y comparada, ha de esperar una multitud de tareas de la investigación de las necesidades. Una fase de mejor disposición del legislador y de la praxis para recibir y asumir los resultados empíricos, hace crecer con rapidez la necesidad de datos disponibles y fiables. Esta necesidad se manifiesta ya si los procesos de planificación y decisión en general operan con una información incompleta. Por muy importante que la orientación tecnológica pueda ser, no agota la actividad del criminólogo. En otro caso se convertiría —cuando no en un crítico social ciego— en un mero tecnócrata. Pues en el trato con seres humanos que han delinquido y con las víctimas del delito también se ejerce un poder y se rozan los valores fundamentales. Por esta causa el criminólogo no puede exonerarse de su responsabilidad.
Posted on: Thu, 27 Jun 2013 11:17:50 +0000

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