“Artículo 31.- Acceso a archivos y registros estatales. Toda - TopicsExpress



          

“Artículo 31.- Acceso a archivos y registros estatales. Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos.” Constitución Política de la República de Guatemala Este artículo señala específicamente el acceso a información personal, todo archivo estatal que contenga datos de el o ella, la finalidad de los mismos debe conocerse así como la corrección, rectificación y actualización.
Posted on: Thu, 19 Sep 2013 11:36:46 +0000

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