“Artículo 34.- Derecho de asociación. Se reconoce el derecho - TopicsExpress



          

“Artículo 34.- Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de auto-defensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional.” Constitución Política de la República de Guatemala La libre asociación es un derecho, señalo que es libre, el artículo lo indica, nadie puede ser obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de auto-defensa o similares. Los únicos obligados a pertenecer a un colegio son los graduados universitarios.
Posted on: Tue, 24 Sep 2013 11:25:12 +0000

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