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" ESTA ES LA SENTENCIA DE NOVIEMBRE DEL 2006 EN CURSO EN 2013 " SENTENCIA EN 2006 SOBRE BOULEVARD MELONERAS APROBADO BAJO ESTAS IRREGULARIDADES EN 1999 NO ENTENDEMOS ESTA FORMA DE PROCEDER DEL AYUNTAMIENTO Sin embargo, no consta tampoco la exteriorización de la voluntad del Alcalde (aunque, como dijimos, no es órgano competente para formular el requerimiento) y no consta la supuesta delegación del Alcalde en quien firma el requerimiento, que es admisible por el artículo 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, en la redacción introducida por la Ley 11/99, de 21 de abril ( RCL 1999, 1011, 2046) , en lo que se refiere al ámbito de sus atribuciones, y ni siquiera consta que quien firmó en su nombre tuviese expresamente atribuida dicha potestad, tal y como exige el artículo 13 de la LRJ-PAC ( RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) . NO ENTENDEMOS ESTA FORMA DE PROCEDER DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL A lo dicho hay que añadir que la aprobación definitiva de la Modificación Puntual se hizo por el Consejero de Política Territorial y no por la propia COTMAC, cuya competencia deriva del artículo 33.3 de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias ( LCAN 1999, 150, 189) (hoy Texto Refundido [ LCAN 2000, 90] ) que era el órgano que había suspendido la norma urbanística, esto es, se produce una inexplicable contradicción dentro de la Administración competente para resolver, pues aunque interpretase que el órgano competente para la aprobación de la Modificación Puntal era el propio Consejero, y no la C.O.T.M.A.C, no se pueden entender las razones por las que no sometió a informe previo de esa Comisión la supuesta corrección de las deficiencias detectadas por esta que había llevado a suspender la aprobación definitiva. Y menos aún se entiende que hubiese sido la COTMAC la que recibiese y aceptase el requerimiento previo al ejercicio de accciones judiciales que motivó la revisión de su decisión, y sin, embargo, la aprobación definitiva se llevase a cabo por Orden Departamental. ESTA ES LA RAIZ POR EL CUAL ES DIGNO DE INVESTIGACION POR LA FISCALIA ANTI-CORRUPCION RESOLUCION Y FALLO Dicho en otras palabras, dicho requerimiento no podía constituir la causa para que la COTMAC reconsiderase su decisión, y la invalidez de dicho acto –que debió ser examinada por el órgano requerido– impedía esa revisión, sin perjuicio de que, como antes dijimos, tampoco era posible que, incluso dando por válido el requerimiento, que pudiese revisar una resolución de denegación de la aprobación definitiva por motivos de invalidez de fondo a norma urbanística y no por deficiencias susceptibles de subsanación. Se producen, por ello, irregularidades invalidantes en lo que es la tramitación del procedimiento ante el órgano encargado que culminan con la aprobación definitiva por órgano incompetente, y que llevan a esta Sala a la estimación del recurso Contencioso-Administrativo y a declarar la nulidad del procedimiento en dicha fase. OCTAVO Sin hacer pronunciamiento sobre las costas del proceso al no apreciarse temeridad o mala fe procesal en la parte actora (art. 139.1 LJCA [ RCL 1998, 1741] ). Vistos los artículos citados y demás de general aplicación: FALLAMOS Que debemos estimar y estimamos el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador D. Antonio Vega González, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, contra la Orden Departamental de aprobación definitiva de la Modificación Puntual núm. 11 del Plan General de San Bartolomé de Tirajana, mencionada en el Antecedente Primero, la cual declaramos nula. Sin hacer pronunciamiento sobre las costas del proceso. Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. EL FALLO SE VUELVE A LA SITUACIÓN ANTERIOR, " PROHIBE EL BOULEVARD EN EL COMPUTO GLOBAL " SI SE HUBIERA APROBADO , TENDRÍA QUE SER TODO ESE BOULEVARD DE SERVICIO DOTACIONALES PARA EL HOTEL " NUNCA COMO UNA GALERIA COMERCIAL AL EXTERIOR ". " URBANISMO INVESTIGA A LOPESAN POR LA INVASION DE SUELO PUBLICO DE MELONERAS " laprovincia.es/gran-canaria/2013/05/23/urbanismo-investiga-lopesan-invasion-suelo-publico-meloneras/533253.html Investigan a Lopesan por invasión de suelo público laprovincia.es Un socio del centro comercial Oasis presenta dos denuncias en el Ayuntamiento y solicita el derribo de las obras ivoox/cristobal-rodriguez-bic-denuncias-a-lopesan-audios-mp3_rf_2156918_1.html
Posted on: Sun, 23 Jun 2013 23:46:29 +0000

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