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*El Pleno inició el estudio de una denuncia por aplicación de normas promovido por TULANCINGO, HIDALGO. El Pleno de la Suprema Corte inició el estudio de una denuncia por aplicación de normas que declaró inválidas en la controversia constitucional 12/2001. El recurso fue promovido por el Municipio de Tulancingo, Hidalgo, en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, quien aparentemente en 2 juicios laborales, aplicó los artículo 52 y 60 de la Ley orgánica municipal de esa entidad, que el pleno declaró su invalidez. El proyecto de la ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero, considera que sí se cometió la falta, pero propone no aplicar la sanción que prevé la fracción XVI del artículo 107 constitucional. “Se estima que no es procedente, precisamente establecer la sanción por esta, por este desacato, en atención a la escasa experiencia que tiene el Tribunal estatal de Conciliación y Arbitraje de Hidalgo, ante cuestiones de constitucionalidad, que implican esta declaratoria de invalidez relativa de una norma y en los efectos que ello conlleva”. Algunos ministros apoyaron el proyecto, pero no compartieron el fundamento para no aplicar la sanción que prevé la Constitución, para estos casos. “Creo que las condiciones, insisto de ignorancia como se les presume a estas personas yo no las puedo compartir, son funcionarios públicos, protestan hacer cumplir la constitución y las leyes que de ella emanen, etcétera, etcétera, pero sí creo que esta sentencia, es una sentencia muy peculiar”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN. “En cuanto está planteado la excusabilidad en términos del considerando noveno, no estoy de acuerdo, pudiéramos encontrar la excusabilidad quizá en estas razones diciendo que los propios actores de esta resolución, como la que se considera repetido o aplicada una norma indebida indujeron al tribunal a aplicarla, porque fundaron su competencia en ello o bien, porque la resolución no era la suficientemente clara, la de la Suprema Corte para que se entendieran cuáles eran sus alcances”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN. “A mí me parece que el incumplimiento es excusable, desde el punto de vista de que el propio presidente municipal, al momento de acudir al tribunal respectivo, fundó su personalidad o legitimación, en el precepto que había sido declarado inválido”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN. Sin embargo, algunos ministros, indicaron que el Tribunal de Conciliación, no incurrió en ningún desacato. “Es cierto que se declaró la inconstitucionalidad, pero no para decir que no se aplicara, sino para darle libertad de aplicación de esa ley orgánica o del reglamento correspondiente”, Margarita Luna, Ministra SCJN. “Yo hasta este momento tengo muchas dudas, inclusive de que hubiere realmente un incumplimiento, independientemente de esto, creo que habiendo sido un procedimiento jurisdiccional laboral no era esta la vía, para en todo caso impugnar la aplicación de normas declaradas inconstitucionales por este Pleno”, Fernando Franco, Ministro SCJN. El Pleno de la Suprema Corte continuará con la discusión de este asunto, en su próxima sesión. sitios.scjn.gob.mx/ canaljudicial
Posted on: Tue, 06 Aug 2013 15:00:19 +0000

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