¿LOS PROPIETARIOS PUEDEN CONVOCAR UNA JUNTA SIN LA CONFORMIDAD - TopicsExpress



          

¿LOS PROPIETARIOS PUEDEN CONVOCAR UNA JUNTA SIN LA CONFORMIDAD DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD? Establece el artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal que en una comunidad de propietarios la Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación. Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 11-06-2013 (Extracto) Como se puede apreciar el precepto establece un derecho originario incondicional e igualitario del Presidente y de los propietarios, en el número o con las cuotas de participación exigidos por la Ley, sin régimen alguno de subsidiariedad entre los legitimados para ejercerlo ni sujeción en el segundo caso a la conformidad del presidente, al que la Ley no le confiere el derecho de veto. El número segundo del precitado artículo sólo regula la forma en que ha de efectuarse la convocatoria, sin limitar el derecho ya reconocido en el apartado primero, al señalar que la convocatoria de las Juntas la hará el Presidente y, en su defecto (o sea cuando fueren los propietarios quienes la pidan), los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la Comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2. En este caso todos los requisitos que acabamos de relacionar se cumplían en la convocatoria efectuada el día 16 de junio de 2009. El artículo 16 no limita de modo expreso el derecho consustancial al régimen de la propiedad horizontal de los propietarios para convocar al órgano rector, integrado por ellos, a fin de tomar las decisiones que procedan sobre los asuntos de interés general, aparte de reunir los convocantes el número mínimo o las cuotas de participación requeridos, muestra de ello es que no se regula la forma de cursar la petición, plazo en que ha de pronunciarse el Presidente de ser preceptiva e ineludible la convocatoria por su intermediación, efectos del silencio, etc.
Posted on: Mon, 26 Aug 2013 09:43:02 +0000

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