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>Para que entiendas Por que (No )al nuevo Codigo Civil < Para dimensionar cabalmente la magnitud del cambio que se viene, vale el ejemplo del trágico accidente ferroviario en la estación de Once, el año pasado. En la actualidad, un damnificado por ese accidente puede accionar civilmente, en forma solidaria o independiente, contra los concesionarios del servicio, contra los funcionarios públicos responsables de controlar el funcionamiento del servicio y contra el Estado, responsable directo por los actos de sus órganos. Con la nueva legislación, la persona afectada sólo podrá acudir a la vía contencioso administrativa de la Capital. Otro ejemplo: si un policía mata a un ciudadano y los familiares de la víctima pretenden iniciarle al Estado una acción por daños y perjuicios, con el nuevo Código esa acción no podrá regirse por la vía civil, sino por las reglas del derecho administrativo. El policía podrá ser condenado penalmente por el homicidio, pero las sanciones irán por vía administrativa, que se guían por parámetros resarcitorios más laxos que los establecidos en el derecho de fondo. La ley especial que plantea el Gobierno propone algunas excepciones; sin embargo, a juicio de la oposición, éstas son demasiado restrictivas. En efecto, en su artículo tercero sólo se podrá demandar civilmente al Estado cuando se compruebe daño cierto y actual, debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero o cuando se verifique relación de causalidad entre la actividad y la inactividad del órgano y del daño cuya reparación se persigue. Además, la iniciativa establece plazos muy exiguos, de dos años, para que la persona física o jurídica pueda demandar al Estado o a un funcionario público por un daño que le fue cometido.
Posted on: Sun, 17 Nov 2013 21:03:31 +0000

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