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-REVISTA CONTAINER- Fecha:19/11/2013 Polémica por las trabas al acceso de divisas para poder efectuar el pago de servicios en el exterior El Gobiernor redujo de u$s100.000 a u$s10.000 el monto mínimo sobre el cual es necesario presentar la Declaración Jurada Anticipada de Servicios para acceder a las divisas para pagar servicios en el exterior. El Gobierno entorpeció aún más el acceso a las dólares por parte de las empresas el viernes, ya que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) redujo de u$s100.000 a u$s10.000 el monto mínimo sobre el cual es necesario presentar la Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) para acceder a las divisas para pagar servicios en el exterior. Según el organismo, el requisito adicional es para un grupo acotado de contribuyentes que segmentaba una única operación en varias para evitar los controles cambiarios. En el mercado señalaron que las empresas se dieron cuenta de esta traba cuando los bancos intentaron autorizar operaciones en la página web de AFIP. Se consideró una incorporación informal y parte de las modificaciones que introdujo el Banco Central en los topes a las autorizaciones de pagos de importaciones de u$s300.000 a u$s100.000 y a la lista de 47 empresas a las que se les autoriza discrecionalmente. Según confirmaron fuentes a Cronista, desde el viernes ya no corre la excepción a presentar la DJAS para que los bancos puedan vender divisas a sus clientes en el programa de Consulta de Operaciones Cambiarias (COC) para operaciones menores a u$s100.000, pero “para los contribuyentes que no operen en forma transparente”. Para ellos el nuevo monto mínimo pasó a ser de 10.000 dólares. El universo de empresas es el 5% del total de contribuyentes que utiliza esta herramienta -que no pudieron precisar- y que fue encontrado a partir de un cruce sistémico de la AFIP. El tiempo que durará el proceso de verificación es el que tome para sacar las conclusiones, agregaron. Según coincidieron varios bancos consultados por el matutino, el viernes se enteraron del nuevo monto mínimo por operación al ingresar a la página web de AFIP e intentar ingresar las declaraciones juradas para pagar los servicios. La forma de realizar la operatoria surge de la resolución general 3276 de la AFIP, que determina que la DJAS deberá presentarse para 14 tipos de servicios prestados -patentes, regalías, servicios profesionales, culturales, de informática garantías, turismo, rentas- en el país por sujetos del exterior cuya retribución sea superior a 100.000 dólares. Voz oficial Desde la AFIP, a través de un comunicado oficial, aclaran que la acción de fiscalización de la Administración Federal no es administrada en función a “trabas” sino que se desarrolla mediante la utilización profesional de bases de datos y cruces sistémicos. “De estas acciones sistémicas de fiscalización surgió un análisis especial sobre un padrón acotado de contribuyentes que no operaron transparentemente en el mercado de cambios y que pretendieron evadir las acciones de verificación de este Organismo segmentando –simuladamente- una única operación en varias”, señala el comunicado. “En definitiva, en ningún momento se modificó el procedimiento que todos los contribuyentes efectúan para girar divisas al exterior por el pago de servicios, simplemente se desarrollaron acciones de fiscalización sobre un padrón acotado que pretenden evadir la normativa vigente”, agrega el comunicado emitido por el organismno a cargo de Ricardo Echegaray. “Las acciones de verificación y fiscalización de la AFIP se desarrollan en el marco de las facultades legales de la Ley de Procedimiento Tributario, respetando constantemente los derechos de los contribuyentes”, concluye el comunicado. Fuente: iProfesional
Posted on: Tue, 19 Nov 2013 19:07:53 +0000

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