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¿SE PUEDE PRIVAR DEFINITIVAMENTE EL USO DE UN PISO O LOCAL AL PROPIETARIO DEL MISMO? No se puede, puesto que el art. 7.2 LPH establece que la sentencia podría acordar «… la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad…». No obstante, en caso de que el infractor no fuese el propietario, se dispone que «… la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento».
Posted on: Wed, 11 Sep 2013 11:17:19 +0000

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