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3. La Ley 158 4. Información La Asamblea Legislativa entiende que es preciso poner fin a esta situación y en protección de la ciudadanía considera necesario prohibir la introducción, importación, posesión, adquisición, crianza, compra, venta y traspaso en Puerto Rico, de los perros pertenecientes a la raza conocida como "Pitbull Terrier“. 5. Ley 158, Sección 1 Se prohíbe además, la introducción, importación, posesión, adquisición, crianza, compra, venta y traspaso de cualquier naturaleza en la isla de Puerto Rico de los perros conocidos como "Pitbull Terrier", e híbridos producto de cruces entre éstos y perros de otras razas. Inscripción de los canes. Solucitud de Inscripción. 6. Ley 158, Sección 10 Toda persona que violara las disposiciones contenidas en esta Ley o los reglamentos promulgados en virtud de la misma, incurrirá en delito menos grave. Una multa que no excederá de mil (1,000) dólares o pena de reclusión que no excederá de un (1) año, o ambas penas a discreción del Tribunal.
Posted on: Thu, 25 Jul 2013 17:49:25 +0000

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