3. Libertad y responsabilidad de la investigación - TopicsExpress



          

3. Libertad y responsabilidad de la investigación criminológica Los criminólogos tienen y deben mantener una relación en cierto grado «vidriosa» con el ordenamiento jurídico vigente, si quieren observar al legislador, la policía y la Administración de Justicia penal. Ante todo tienen que ver la norma y su aplicación como hechos sociales. Tal relación, en cambio, se acepta de mala gana en el pena lista práctico. Se espera de él que adopte una actitud de defensa social, una conducta de acuerdo con el papel que le corresponde como portador del recto control del delito. La colaboración entre la investigación científica, de una parte, y la Administración de Justicia o el legislador, de otra, sólo puede resultar fructífera cuando no se pierde de vista la diferente responsabilidad del penalista práctico y el criminólogo que investiga (sobre el papel del criminólogo, además, SCHNEIDER, 1982, 1 ss.). En consecuencia, hay que partir, en principio, de la autonomía de ambas partes. Por ello, la Criminología es fundamentalmente libre en la investigación y la teoría. Aún más, la libertad de la Ciencia está garantizada por la Constitución. No obstante, la función jurídica protectora cesa cuando se trata de los presupuestos financieros y organizativos de esa libertad. Hoy sólo pueden ser proporcionados con amplitud por el Estado. Aquí se trata, en general, de la institucionalización de la investigación criminológica, de hacer posible el acceso y la disponibilidad de recursos, habida cuenta de la limitada capacidad de prestaciones por parte del Estado. Aunque la gestión del poder discrecional de adjudicación por parte de la Administración está sometido a la prohibición de la arbitrariedad, no existe en ningún caso una pretensión positiva de obtener una prestación por parte del investigador aislado. Como consecuencia surgen conflictos cuando el criminólogo guiado por su curiosidad, en principio ilimitada, se aplica a la investigación de problemas (ESER, 1976, 13 s.), precisa para llevar a cabo su plan del apoyo de las Oficinas estatales o burocráticas, pero de hecho no encuentra ayuda alguna. Esto se pone de manifiesto ante todo en la restricción del acceso a los datos deseados y en la distribución de recursos. La obtención de informaciones se impide de antemano cuando el criminólogo no tiene acceso de ninguna clase a los expedientes, a las personas potencialmente en libertad a prueba o a los datos de las estadísticas criminales (y. gr. sobre determinadas minorías). Sin lugar a dudas, mediante la distribución de los medios para investigar se decide al mismo tiempo sobre la clase y contenido de la investigación. El asunto se vuelve explosivo cuando por la asignación de medios se trata de influir en determinada dirección o surge el peligro de agostar la investigación libre en beneficio de la estatal. Cuanto mayor es la participación de los organismos de la propia Administración como perceptores de subvenciones, menos resta para la investigación no dirigida y por lo tanto para la independencia de la investigación. Sin embargo, no se puede negar a las instituciones estatales poner en claro, mediante investigaciones propias o por encargo, las cuestiones relevantes para ellas. Esto tanto más cuanto que la investigación independiente se ha aplicado sólo de modo vacilante a las necesidades de la praxis o las ha abandonado resueltamente. Ello, en cualquier caso, no resulta grave mientras que, como hasta ahora, la investigación privada y la universitaria se halle en condiciones institucionales y financieras de criticar a la propia investigación estatal. Si bien, vistas así las cosas, la crítica al control de la investigación criminológica por parte de las instituciones estatales queda muy debilitada, las limitaciones a la libertad de investigación mencionadas siguen siendo lo bastante importantes como para ser tomadas en serio. Esto no se contradice con el hecho de que la crítica a la llamada Criminología estatal esté movida, no sólo por la preocupación de la independencia de la investigación criminológica, sino que también contiene una forma sublimada de la polémica acerca de la configuración y futuro desarrollo de la Criminología. El que admita sólo la investigación crítica social, penal y política tiene que enfrentarse con profundo escepticismo con la investigación relevante para la práctica, sospechar de ella como ciencia legitimadora, incluso imputar a los dudosos científicos «traición» y «corrupción’>. De esta manera, el problema se reduce al peligro que supone para la libertad de investigación la realizada «por el propio Estado». Pues esa libertad puede ser perjudicada de diversas formas. Una ulterior posibilidad consiste en la amenaza de incautación en el supuesto de que se obtengan informaciones relevantes para aclarar un caso criminal. El investigador no puede oponerse a una orden de incautación de la fiscalía dentro del marco de la instrucción sumarial si concurren los presupuestos legales, de suerte que a pesar de haber asegurado el carácter confidencial de los datos al informante, la policía y la Justicia, llegado el momento, pueden acceder sin obstáculo a las informaciones. Si el investigador advierte al encuestado de esta situación legal, apenas podrá contar con informaciones importantes. Sin embargo, si omite la aclaración, comunica a quien le informa sólo a medias la verdad. Las cuestiones relacionadas con la confidencialidad no pueden ser resueltas sino por la integridad personal de cada investigador, que en todo caso podrá esperar ayuda de la institución investigadora que le respalda. También limitan la libertad de investigación las medidas de protección de datos adoptadas en fechas recientes. Finalmente hay barreras ético-jurídicas si, y. gr., consideraciones de justicia se oponen a la aplicación de un proyecto de azar. La evaluación del tratamiento socioterapéutico proporciona un ejemplo actual. Una valoración inequívoca del resultado no puede conseguirse si no está garantizada la remisión del sujeto al tratamiento a grupos de control y comparativos mediante un sistema de azar. Como quiera que, para enjuiciar de un modo válido el resultado, tienen que ser excluidos puntos de vista seleccionadores que lo desfiguren, puede que no sea inadmisible la exclusión, consecuencia de ello, de presos apropiados para la terapia social en base al plan experimental. Pues la elección al azar es un medio racional para alcanzar fines legítimos. No obstante, en el marco de la investigación empírica sólo raras veces se logra aplicar un plan de azar para las comprobaciones. Se oponen reparos ético jurídicos. La Criminología como ciencia se legitima en primer término por su relación con la verdad y su búsqueda. Elevar a la categoría de tabú determinadas cuestiones u objetos sería una contradicción en sí misma. Sin embargo, no podemos pasar por alto que en algunas épocas y sociedades la búsqueda de la verdad se descuida, reprime e incluso llega a estar prohibida. Esto puede ser consecuencia de la censura estatal o de un partido, además de por medio de investigaciones dependientes del Estado, pero también a través de la misma ciencia. Pues esta sigue siempre determinados paradigmas. Así, la investigación conoce ejemplos de orientaciones impopulares que no raras veces son rechazadas como unilaterales, anticuadas e incluso como peligrosas. Entre los problemas que en la actualidad tienen pocos atractivos se halla la orientación hacia el delincuente. Tampoco se interroga apenas hoy por la relación entre religión y delito. Los principios político-eco nómicos no dejan de pertenecer a estar lugar, como acusa con frecuencia la Criminología radical. Pero en todo caso, las relaciones entre el delito y los genes, la biología y la pertenencia a un grupo étnico (raza) tienen carácter impopular. La perspectiva biosocial, la orientación de la praxis y la «Criminología estatal», por muy diversos que sean sus problemas, coinciden en convertir en problemático de igual modo el futuro, la libertad y la responsabilidad de la investigación criminológica. Por más que las cuestiones de Biología criminal, incluida la investigación de los delincuentes, sigan considerándose al presente muy impopulares, su esclarecimiento continúa siendo bastante importante. El comprobar desigualdades genéticas no tiene por qué conducir de modo necesario a escaladas como las del Tercer Reich. No hay que temer serios peligros político criminales, sino cuando la estructura pluralista de la sociedad está dañada, limitada la función crítica de la Ciencia, el Estado se convierte en totalitario y se absolutizan determinadas ideas. En todas las formas de tiranía falta la libertad de investigación. Por el contrario, apenas pueden encontrarse tabúes en la actual Criminología. Donde serían de esperar o de temer, se combaten con buenos argumentos. A estos efectos es de gran ayuda la neta separación entre la investigación fundamental y la transformación tecnológica o la aplicación práctica. Pues las dificultades parecen aumentar especialmente cuando se alcanza el umbral de la aplicación. Con ello queda ya indicado que en la Criminología no puede tratarse sólo de adquirir conocimientos por ellos mismos, puesto que la Ciencia y el Estado mantienen una recíproca relación de dependencia. Pero, en todo caso, si el saber criminológico afecta a la praxis del control social jurídico penal —aunque sólo sea poniendo de manifiesto, confirmando y legitimando las estructuras visibles existentes— genera consecuencias políticas de orden práctico. Mas también las cuestiones orientadas hacia la praxis son legítimas científicamente y es necesaria la Criminología aplicada. No pueden rechazarse por el hecho de que también el Estado considere que necesitan una solución. El «estrecho lazo con la política», que se ha designado como uno de los caracteres constitutivos y autoprogramados de la «Criminología estatal», pudiera parecer discutible. Observado con detenimiento, pierde importancia este reparo, en tanto en cuanto sean accesibles a la crítica la investigación de la «Criminología estatal» y las medidas políticas apoyadas en ella. Sin embargo, hasta donde se nos alcanza, este es el caso. Clamar por el boicot y la discriminación abierta de la «investigación estatal dirigida a la aplicación» parece, actualmente, tan falto de fundamento como inútil. A la función crítica de control frente al ejercicio estatal del poder en cada caso tiene que oponerse, precisamente, la decidida resistencia frente a los intentos de represión por grupos ideológicos dentro del sistema científico. (Reproducido con fines estrictamente académicos. Tomado del libro INTRODUCCIÓN A LA CRIMINOLOGÍA, editorial Dykinson, Madrid, 1988)
Posted on: Thu, 27 Jun 2013 11:17:16 +0000

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