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5. Además de otras decenas de embargos de parecido tenor e injuriante calibre, que se intentaron en otros países, fallados también a favor de nuestro país. Comenzando por el Museo de San Martín en Boulogne Sur Mer, pasando por edificios y fondos de embajadas, instalaciones de uso militar, patentes y derechos de autor, hasta desembocar en el absurdo episodio de Ghana. Todos estos acontecimientos constituyen hechos nuevos que en cualquier país serio del mundo hubiesen dado lugar a actuaciones en el Congreso, el Ejecutivo, y la Justicia, para esclarecer como se pudo llegar a esos ultrajantes extremos, y las derivaciones legales que podrían suscitar, pero en Argentina como es costumbre en todo lo relacionado con la deuda, no sucedió nada de eso. Los antecedentes de la propuesta que formulamos, consisten en el Proyecto de Ley (1133-D-2004) de NULIDAD INSANABLE DE LA PRORROGA DE JURISDICCION a favor de tribunales extranjeros que presentamos el 24 de marzo del 2004. Y también en él exhaustivo análisis de la cuestión efectuado en diciembre del 2012 por Javier Llorens, titulado “La deuda externa, la pérdida de la Libertad y Soberanía, y como recuperarlas definitivamente”. En ellos se pone de manifiesto que el trípode supuestamente legal en el que se apoyó el endeudamiento externo a partir de 1976, tiene sus tres patas cojas, y por ende no puede sostenerse. La primera fue la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros que se autorizó en el artículo 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Que fue modificado a esos efectos, con la promulgación en abril de 1976, al mes siguiente del infausto golpe cívico militar de ese año, de la ley de facto 21.305, firmada por el ex general Videla, hoy fallecido y condenado reiteradas veces a cadena perpetua por delitos de lesa humanidad, y el brigadier Gómez. La segunda fue la forma absolutamente irregular en que un organismo de tercer orden del Poder Ejecutivo, la secretaría de Hacienda ordenó en forma permanente la ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672 para poder autorizar insidiosamente la prorroga de jurisdicción a favor de cualquier tribunal extranjero, por cualquier asunto. Para lo que procedió nada menos que a mutilar las leyes sancionadas por el Congreso, para alterar enteramente el sentido de ellas. Pese a que de su contenido surge claramente que el Poder Ejecutivo sólo está autorizado para prorrogar jurisdicción cuando se tratare de préstamos con organismos internacionales económico – financieros a los que pertenezca como miembro la REPÚBLICA ARGENTINA, o con agencias y entidades de otros gobiernos, pero en ningún caso tendría tal potestad para incluir tales cláusulas en los casos de endeudamiento mediante títulos públicos emitidos en el extranjero. Y menos aun a renunciar a la inmunidad soberana para la ejecución de sentencias. La tercera pata es la resolución 373/95 por la cual el Ministerio de Economía delegó en la secretaría de Hacienda todas las facultades relacionadas con el endeudamiento público, pese a tratarse de una facultad primigenia del Congreso, fijando los lineamientos para ello, cuya publicación en el Boletín Oficial no ha podido ser ubicada, ni figura en Infoleg.
Posted on: Fri, 13 Sep 2013 02:15:39 +0000

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