540-13 Por extralimitación en el ejercicio de sus funciones, - TopicsExpress



          

540-13 Por extralimitación en el ejercicio de sus funciones, Procuraduría General de la Nación suspendió a actuales concejales del municipio de Puerto Berrío (Antioquia) 539-13 Por irregularidades en el ejercicio de su labor como interventor, la Procuraduría destituyó e inhabilitó por 10 años a exsecretario de Obras Públicas del municipio de Puerto Boyacá (Boyacá) 540-13 Por extralimitación en el ejercicio de sus funciones, Procuraduría General de la Nación suspendió a actuales concejales del municipio de Puerto Berrío (Antioquia) En sesión extraordinaria los disciplinados eligieron y posesionaron al reemplazo del presidente del Concejo de Puerto Berrío, sin tener en cuenta que habían sido convocados, únicamente, para someter a consideración la renuncia de quien ostentaba este cargo. Bogotá, 15 de julio de 2013. La Procuraduría General de la Nación dejó en firme la decisión de suspender por el término de 60 días a los señores César Alberto Peña Zuluaga y Luz Miryam Robledo Serna; y por 30 días a Carmen Susana Orozco, Yamid Adrián Agudelo, Diego Alexander Giraldo, María Etelvina Morales, Jesús Antonio Córdoba y Julio César Leal, concejales activos del municipio de Puerto Berrío (Antioquia). En sesión extraordinaria llevada a cabo el 24 de abril de 2013 en el recinto del Concejo Municipal para aceptar la renuncia del presidente del Concejo de Puerto Berrío, los disciplinados eligieron y posesionaron al reemplazo del presidente de esta corporación, desconociendo que tal asunto no fue considerado en el acto administrativo que los convocó. El Ministerio Público demostró que los corporados desconocieron el reglamento interno del Concejo, por cuanto debieron incluir en el orden del día el nombramiento del nuevo titular o esperar una nueva convocatoria para el desarrollo de tal propósito por parte del alcalde. El órgano de control señaló que el actuar de los concejales se configuró en falta disciplinaria grave a título de culpa, al considerar que su actuar fue arbitrario y excedió los parámetros legales, pues desconocieron el procedimiento establecido para el trámite de las sesiones extraordinarias fijado en el acuerdo nro. 011 de 2012 e impusieron sin justificación su criterio a pesar de las voces de advertencia de sus mismos compañeros, que les hicieron saber lo irregular de tal actuar. La sanción disciplinaria impuesta a los concejales elegidos para el periodo 2012-2015 fue notificada en audiencia pública y quedó en firme por cuanto los sujetos procesales no apelaron la decisión. 539-13 Por irregularidades en el ejercicio de su labor como interventor, la Procuraduría destituyó e inhabilitó por 10 años a exsecretario de Obras Públicas del municipio de Puerto Boyacá (Boyacá) En la vigencia 2010 el disciplinado recibió a satisfacción las obras pactadas en un contrato suscrito para ejecutar un programa de saneamiento básico dirigido a la población dispersa del área rural, sin que estuvieran concluidas. Bogotá, 15 de julio de 2013. La Procuraduría General de la Nación dejó en firme la destitución e inhabilidad general por 10 años impuesta al señor Álvaro Luis Benedetti Pérez, en su condición de exsecretario de Obras Públicas del municipio de Puerto Boyacá (Boyacá) para la época de los hechos, por irregularidades de tipo contractual reportadas por el Departamento Nacional de Planeación. Las pruebas allegadas al proceso evidenciaron que el señor Benedetti Pérez, interventor del convenio interadministrativo 0100-0110-27-034 de 2008 que derivó en el contrato nro. 0200-13-04-062-08 del mismo año, certificó el recibo a satisfacción de las obras allí convenidas afirmando estar acorde con las especificaciones técnicas suministradas, cuando en realidad estaban inconclusas, y pese a ello no hizo nada para impedir el pago al ejecutor. Considera el ente de control que con su actuar el exfuncionario limitó el disfrute de las obras por parte de la población beneficiada, en virtud de las irregularidades que presentaban las unidades sanitarias contratadas, desde la instalación incompleta de los elementos que las conformaban hasta la cuestionable calidad de los materiales utilizados y la falta de capacitación para su uso. Como quiera que el exsecretario de Obras Públicas conocía de primera mano las exigencias particulares que debían reunir los trabajos y optó por recibirlos sin observación alguna, el órgano de control calificó su falta como gravísima cometida a título de dolo. Esta decisión proferida por la Procuraduría Provincial de Puerto Berrío quedó en firme por cuanto los sujetos procesales no interpusieron recurso de apelación dentro del término legal. Gracias por su difusión. Juan Pablo García Bedoya Oficina de Prensa Procuraduría General de la Nación
Posted on: Mon, 15 Jul 2013 20:28:25 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015