A LOS POLICÍAS INFILTRADOS SE LES DENOMINA AGENTES ENCUBIERTOS; Y - TopicsExpress



          

A LOS POLICÍAS INFILTRADOS SE LES DENOMINA AGENTES ENCUBIERTOS; Y HAY TRES CLASES Dicen que la realidad supera muchas veces a la ficción. Para decir verdad, más de lo que pudiéramos pensar. De hecho, la ficción se convierte en ocasiones en una forma de contar la realidad que no se puede relatar tal como es. Por ejemplo, el trabajo que realizan los agentes encubiertos o infiltrados en el marco de las investigaciones sobre grupos de delincuencia organizada. Esto que parece tan de película se halla regulado en el artículo 282 bis de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal. No puede ser de otra forma porque si no es así las pruebas obtenidas serían nulas. Existen diferentes figuras de agente encubierto. La más simple es cuando un agente de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado investiga un delito ocultando su condición oficial, sin llevar a cabo maniobra alguna de infiltración. La mera ocultación de su condición no afecta a ningún derecho fundamental ni supone una injerencia en la vida privada de nadie. Una segunda figura, es la del agente encubierto infiltrado. Éste no sólo oculta su condición de agente de la Ley sino que se integra en la estructura criminal y participa en sus actividades. La tercera figura, la del agente encubierto infiltrado con identidad supuesta, es la más sofisticada. Supone la creación, para el agente, de una nueva identidad, de una historia personal, de unos medios y unas apariencias materiales, de acuerdo con lo que se pretende proyectar. Todo se realiza bajo autorización y supervisión del juez de instrucción del caso. Le corresponde al Ministerio del Interior facilitar la identidad supuesta, en principio por un periodo de 6 meses, prorrogables, de acuerdo con los resultados que se vayan obteniendo en las investigaciones, y de las que se da cuenta regular al magistrado competente. A estos efectos, se considera delincuencia organizada la asociación de tres o más personas que comentan delitos de secuestros, de prostitución, delitos de tráfico de drogas, de tráfico de material nuclear y radiactivo, de falsificación de moneda, de tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, delitos contra el patrimonio histórico, delitos contra los trabajadores y delitos, por último, de terrorismo. Un buen ejemplo de lo que es un agente encubierto infiltrado con identidad supuesta fue el caso de Mikel Lejarza, conocido por su apodo, “Lobo”. Lejarza se convirtió en uno de los responsables de la máxima estructura de la banda terrorista ETA. La información que obtuvo hizo posible en 1975 su descabezamiento y la detención de más de 150 importantes activistas. Este tipo de agentes está exento de responsabilidad criminal por aquellas actuaciones realizadas que son necesarias para la investigación. Sin embargo, la actividad de estos agentes tiene sus límites. Uno muy claro es que no puede incitar a perpetrar delitos que los miembros del grupo infiltrado no hubieran concebido antes por sí mismos. Y debe ser así en un Estado de Derecho, como el nuestro, en el que la Ley y la Justicia son el único referente y la única bandera en la guerra continua contra el crimen organizado.
Posted on: Thu, 25 Jul 2013 17:05:15 +0000

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