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A PARTIR DEL 24 DE JUNIO ENTRARÁN EN FUNCIONES 34 PLENOS. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. En cumplimiento a las recientes reformas constitucionales en la materia y a la nueva Ley de Amparo, el Consejo de la Judicatura Federal informó que a partir del 24 de junio próximo entrarán en funciones 34 Plenos en 30 circuitos judiciales a lo largo de la República Mexicana, que se encargarán de decidir en torno a las contradicciones de tesis que se pudiesen generar entre los Tribunales Colegiados pertenecientes a una misma jurisdicción. Por mandato constitucional, cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Procurador General de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaron, podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia. Dicha actividad, hasta antes de la reforma de mérito, era desahogada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya sea actuando en Pleno o en Salas; ahora, el Máximo Tribunal de la Nación sólo conocerá de las contradicciones de tesis que se generen con motivo de la emisión de tesis contradictorias entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización. En estos casos los Ministros de la SCJN, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer. De igual manera, corresponderá conocer a la Corte de las contradicciones de tesis entre sus Salas. Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia, así como los Plenos de Circuito, conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción. Los Plenos de Circuito se integrarán por los presidentes de los Tribunales Colegiados de la misma jurisdicción, en cada Circuito Judicial. El número de integrantes de cada Pleno de Circuito fluctuará entre 3 y 18 magistrados, siendo el más numeroso el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito (D.F.) con 18; seguido del Pleno del Segundo Circuito (Edo. Mex) con 16; Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito (D.F.) con 15; Pleno en Materia Civil del Primer Circuito (D.F.) con 14; y el Pleno del Cuarto Circuito (Nuevo León) con 12 integrantes. En total, 213 magistrados de Circuito integrarán los 34 Plenos de Circuito. Solo seis circuitos judiciales no contarán con Plenos de Circuito por no existir más de un Tribunal Colegiado de Circuito dentro de su territorio. Para el funcionamiento de los Plenos, el Consejo de la Judicatura Federal, en una política de racionalidad, y dada la naturaleza de las funciones a ellos encomendadas, determinó que se habilitaran las salas de capacitación del Instituto de la Judicatura Federal, las salas de sesiones de Tribunales Colegiados de Circuito y espacios disponibles en algunos edificios sedes, a fin de que sean usados para llevar a cabo las sesiones públicas en las que se discutirán y resolverán las contradicciones de tesis. De igual manera, se estableció como obligatorio el uso de la videoconferencia cuando alguno de los magistrados integrantes del Pleno de Circuito tenga su residencia en un lugar diverso al de este último, a fin de no distraerlos en las múltiples tareas propias de su encargo y evitar el desplazamiento de funcionarios. Este tipo de medidas contribuye a acercar más la Justicia Federal a la ciudadanía. Indicó.
Posted on: Fri, 21 Jun 2013 19:13:47 +0000

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