ART. 16º - Las Asambleas generales Extraordinarias serán - TopicsExpress



          

ART. 16º - Las Asambleas generales Extraordinarias serán únicamente convocadas por la Comisión Directiva, por propia iniciativa o a solicitud de la Comisión de Fiscalizaron, o por la Comisión Directiva a pedido de un numero no menor de cien socios activos que reúnan las condiciones señaladas en articulo 9º de estos estatutos. Esta solicitud podrán firmar también los socios fundadores, vitalicios y protectores. ART. 17º - Las Asambleas Extraordinarias se constituirán con un quórum legal de cien socios. En caso de que dicho quórum no se registre a la hora y fecha señaladas para el acto, ella se constituirá media hora después con cualquier número de socios toda vez que el pedido de convocatoria haya sido hecho por la Comisión Directiva o la Comisión de Fiscalización. Si la convocatoria ha sido solicitada por cien socios, en todos los casos se exigirá este mismo numero de asistentes para que la Asamblea quede legalmente constituida. ART. 18º - La citación para la Asamblea General Extraordinaria se hará con catorce días de anticipación, publicándose aviso por ocho días por lo menos en dos diarios de la capital, en los que consignaran el Orden del día a tratarse. En las Asambleas Generales Extraordinarias no podrán ser tratados otros asuntos que los especificados en el aviso de convocatoria.
Posted on: Mon, 12 Aug 2013 23:28:52 +0000

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