ASOCIACION DE CESANTES Y JUBILADOS DE EDUCACION DE LIMA ACIJE – - TopicsExpress



          

ASOCIACION DE CESANTES Y JUBILADOS DE EDUCACION DE LIMA ACIJE – LIMA ESTATUTOS DECLARACION DE PRINCIPIOS a. La Asociación de Cesantes y Jubilados de Educación de Lima (ACIJE – LIMA), es una entidad jurídica de derecho privado sin fines de lucro. Se constituye, organiza y funciona al amparo del derecho natural e inalienable del hombre para asociarse y se rige por el presente Estatuto y por los dispositivos legales vigentes en el Perú, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, así como por las normas internacionales. b. La ACIJE – LIMA es conformada por pensionistas del sector educación. Propicia y ampara la defensa de sus asociados desde el punto de vista laboral, gremial, y profesional en sus derechos y reivindicaciones pensionarios y patrimoniales. El objetivo de la asociación es lograr la unidad orgánica, programática y solidaria de los cesantes y jubilados del sector educación de Lima, para lograr objetivos comunes. Por lo tanto, la unidad implica la correcta comprensión de Frente Único. c. En el seno de la ACIJE – LIMA, los socios tienen iguales deberes y derechos sin discriminación de ninguna naturaleza. Se practican las cordiales relaciones humanas y de solidaridad con otras entidades representativas del magisterio o de otros sectores por causas reivindicativas, sociales, educativas y culturales. d. La democracia gremial significa el acatamiento disciplinado de las decisiones adoptados por mayoría y el respeto a las minorías. Los asociados tienen el derecho de fiscalizar y evaluar en los certámenes correspondientes la labor de sus dirigentes y aplicar en ellos la revocabilidad de su mandato cuando así lo juzguen justo y necesario. e. La ACIJE – LIMA goza de autonomía para afiliarse a instituciones afines a nivel regional, nacional e internacional. La ACIJE – LIMA, mantiene trabajo coordinado en lo orgánico y programático con la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados (ANCIJE). f. La ACIJE – LIMA, como asociación no puede tomar posiciones político partidarias, pero no niega que sus asociados libremente ejerzan militancias partidarias. TÍTULO I: DE GENERALIDADES CAPITULO I: DE LA DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Artículo 1. La Asociación de Cesantes y Jubilados de Educación de Lima (ACIJE – LIMA), es una entidad jurídica de derecho privado sin fines de lucro, de carácter social y cultural, cuyas actividades se validan desde la fecha de su fundación, el 05 de setiembre de 2013, al amparo de los dispositivos legales vigentes en el Perú. Artículo 2. Su sigla es ACIJE – LIMA. Artículo 3. La duración de ACIJE – LIMA es indefinida. Artículo 4. La sede es la ciudad de Lima y su domicilio está ubicado en la Av. 9 de Diciembre 215 (Casa del Maestro) del distrito de Lima, provincia de Lima y departamento de Lima. Artículo 5. La ACIJE – LIMA está constituida por los trabajadores del sector educación en situación de cesantes o jubilados, al amparo de la Constitución Política del Perú, de la declaración universal de los derechos humanos y la carta de los educadores de América. Se organiza como una institución de derecho privado sin fines de lucro y rige su vida institucional de acuerdo al presente estatuto y leyes vigentes. Artículo 6. La admisión a ACIJE Lima comprende a los cesantes y jubilados de educación –docentes y administrativos- de Lima, que se inscriban en el Padrón de Asociados de ACIJE Lima y portan su carnet expedidos al inscribirse. Artículo 7. El asociado puede presentar su renuncia por escrito, adjuntando el respectivo carnet de asociado. La renuncia debe ser aceptada por el Consejo Directivo, una vez aceptada el asociado pierde todo derecho. La renuncia no significa la cancelación de la deuda contraída con ACIJE Lima. CAPITULO II: DE LOS FINES Artículo 8. Son fines de la ACIJE – LIMA: a. Luchar por los derechos de los asociados y en general de los pensionistas. b. Promover vínculos de unidad, solidaridad y ayuda mutua entre los asociados. c. Fomentar asistencia social a los asociados. d. Promover actividades de carácter educativo, cultural, de investigación científica y artística. e. Fomentar actividades turísticas y de terapia ocupacional. f. Fomentar actividades sociales, deportivas y recreativas. g. Administrar con responsabilidad y transparencia los bienes y servicios de la institución. h. Propender la interrelación con otras instituciones afines en función a los intereses pensionarios. CAPITULO III: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Artículo 9. Son deberes de los asociados: a. Cumplir las disposiciones del presente estatuto, reglamento y acuerdos de la asamblea general de asociados. b. Velar por el cumplimiento de la declaración de principios, fines y objetivos de la institución. c. Aceptar los cargos para los que fuera elegido y desempeñarlo con eficiencia y dignidad. d. Asistir a las asambleas, eventos y actividades. e. Aportar sus cotizaciones. f. Defender la unidad, prestigio y desarrollo institucional. g. Defender activamente los derechos pensionarios y la organicidad de ACIJE lima h. Abonar puntualmente el apoyo económico retornable obtenido y los costos operativos. Artículo 10. Son derechos de los asociados: a. Tener derecho a voz y voto en las asambleas de ACIJE Lima b. Elegir y ser elegidos c. Exigir el cumplimiento del Estatuto y reglamentos. d. Gozar de garantías para la defensa de sus derechos profesionales, gremiales, laborales y sociales. e. Gozar de estímulos por el día de la madre, del padre, del maestro, aniversario de ACIJE Lima y navidad. f. Fiscalizar y evaluar la labor de los dirigentes a través de: - Plantear impugnaciones. - Formular denuncias con conocimiento y aprobación de la asamblea general. - Solicitar la revocatoria de los cargos cuando las condiciones lo ameritan. g. Recibir apoyo de la asociación por fines justificables. h. A solicitud escrita, recibir información escrita sobre la gestión administrativa, económica y financiera, en un plazo de ocho días cronológicos. i. Gozar de ayuda mutua por intervención quirúrgica o fallecimiento. TÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO CAPITULO I: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y CONTROL Artículo 11. Los órganos de gobierno de la ACIJE – LIMA son: a. Asamblea General de Asociados b. Consejo Directivo Artículo 12. El Comité Directivo es el órgano ejecutivo y administrativo de la institución. El órgano de control de la ACIJE – LIMA es el Consejo de Vigilancia. CAPITULO II: DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 13. La Asamblea General es el órgano mayor jerarquía de gobierno de la ACIJE – LIMA. Las asambleas son ordinarias y extraordinarias. La asamblea ordinaria se realizara el último jueves de cada mes y la asamblea extraordinaria en cualquier fecha. Artículo 14. La Asamblea General es convocada por el presidente del consejo directivo de la asociación, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. La convocatoria se realizara por: a. Citaciones que se entregarán en la Casa del Maestro, b. Citaciones que se entregarán en los centros de entrega de talones de las Ugeles. c. Citaciones por correo electrónico d. Una gigantografía y/o pizarra informativa en la Casa del Maestro. e. Afiche en los centros de entrega de talones de las Ugeles. Artículo 15. Son atribuciones de la Asamblea General: a. Aprobar el informe del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, Comité Electoral y Comité de Ética. b. Aprobar el informe económico trimestral y el balance económico-financiero anual. c. Elegir el Comité Electoral. d. Elegir el Comité de Ética. e. Aprobar los informes, ponencias y mociones. f. Acordar el monto de las cuotas de los asociados. g. Aprobar los acuerdos del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, Comité Electoral y Comité de Ética. h. Aprobar el reglamento del Estatuto, así como el Reglamento Electoral y el Reglamento de Procesos Disciplinarios. i. Autorizar la realización de auditorías financieras y de gestión. j. Celebrar acuerdos y convenios con instituciones similares de carácter local, regional, nacional e internacional. k. Aprobar los procesos judiciales en defensa de los derechos de la institución. l. Aprobar los proyectos de diversa índole. Artículo 16. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes, constará en el libro de actas y llevará las firmas del presidente, secretario de actas y tres representantes de los asistentes a la asamblea. Artículo 17. Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria –media hora después-, la presencia de cualquier número de asociados. CAPITULO III: DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 18. El Consejo Directivo de ACIJE Lima ejecuta los acuerdos de la Asamblea General. Asimismo define la estrategia institucional y el plan estratégico. Artículo 19. Son atribuciones del Consejo Directivo de ACIJE Lima: a. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos y acuerdos de las asambleas. b. Cautelar la administración del patrimonio de ACIJE Lima. c. Difundir los derechos de los asociados respetando los fueros de ACIJE Lima. d. Organizar actividades educativas, culturales, deportivas, recreacionales y turísticas. e. Promover actividades de terapia ocupacional. Artículo 20. El Consejo Directivo de ACIJE Lima está constituido por: a. Presidencia b. Secretario de Organización c. Secretario de Defensa y Asuntos Legales d. Secretario de Actas y Archivos e. Secretario de Economía y Bienes Patrimoniales f. Secretario de Comunicaciones g. Secretario de Ética h. Secretario de Planificación i. Secretario de Educación y Cultura j. Secretario de Bienestar Social, Turismo y Recreación CAPITULO II: DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 21. Del Presidente: a. Representar a la ACIJE Lima en los actos legales, sociales, gremiales y laborales. b. Representar a la ACIJE Lima en los derechos reivindicativos, en la defensa del patrimonio e integridad institucional. c. Convocar y presidir las sesiones d. Elaborar –en coordinación con los miembros del consejo directivo-, el plan estratégico. e. Presentar y dar lectura a la memoria anual de gestión y estados financieros ante la asamblea general de asociados para su aprobación. Asimismo someter a consideración el plan estratégico y planes de trabajo. f. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos y acuerdos de las sesiones. g. Firmar los estados financieros del presupuesto y cheques –conjuntamente con el secretario de economía y bienes patrimoniales-. h. Asistir a las asambleas nacionales de los presidentes regionales. i. Abrir, refrendar, cancelar y transferir cuentas corrientes de ahorro y otras modalidades --conjuntamente con el secretario de economía y bienes patrimoniales-. j. Firmar contratos y convenios a favor de la ACIJE Lima, aprobados en la asamblea general de asociados. Artículo 22. Del Secretario de Organización: a. Reemplazar al presidente en caso de ausencia, inhabilitación o fallecimiento. b. Apoyar al presidente en la dirección de debates y las acciones orgánicas. c. Analizar la realidad de la ACIJE Lima y proponer soluciones. d. Organizar las bases provinciales de ACIJE Lima. e. Elaborar –en coordinación con los miembros del consejo directivo-, el plan de acción anual de ACIJE Lima. f. Participar en la elaboración de los reglamentos y manuales de organización y funciones. g. Mantener actualizado el padrón de asociados y el registro de asistencia de las sesiones. h. Ejecutar la carnetización de los asociados. i. Planificar y organizar certámenes profesionales y de administración j. Contribuir a la organización o reorganización de las bases provinciales. k. Vincular a la ACIJE Lima con organismos públicos y privados, regionales, nacionales e internacionales. Artículo 23. Del Secretario de Defensa y Asuntos Legales: a. Asumir la defensa legal de los asociados. b. Elaborar el pliego de reclamos, plataforma y plan de lucha. c. Llevar el registro de los asuntos atendidos indicando sus resultados. d. Mantener actualizado el archivo de la documentación legal de la institución. e. Representar y coordinar con las autoridades afines sobre la defensa de sus derechos y reivindicaciones. f. Coordinar con la asesoría legal los asuntos que requieran atención especializada. g. Organizar –en coordinación con el secretario de organización- foros y certámenes sobre seguridad social y legislación. Artículo 24. Del Secretario de Actas y Archivos: a. Mantener actualizado el libro de actas b. Conservar y mantener actualizado el archivo institucional. c. Firmar con el presidente los documentos y las actas luego de ser aprobadas. d. Expedir copia certificada de los documentos que correspondan, previa autorización del presidente. Artículo 25. Del Secretario de Economía y Bienes Patrimoniales: a. Organizar, coordinar y controlar la gestión económico-financiera de ACIJE Lima. b. Firmar conjuntamente con el presidente los cheques y órdenes de pago. c. Participar en la adquisición y enajenación de los bienes de ACIJE Lima. d. Administrar los fondos económicos de la ACIJE Lima previstos en su presupuesto. e. Informar trimestralmente al Consejo Directivo, el movimiento económico a su cargo. f. Velar por la correcta administración de los bienes. g. Controlar e informar mensualmente respecto al apoyo económico retornable concedido y ayudas mutuas otorgadas a los asociados. h. Elaborar el presupuesto anual de la ACIJE Lima asesorado por el contador de la institución. Artículo 26. Del Secretario de Comunicación: a. Elaborar una base de datos y masificar el uso de los correos electrónicos. b. Estructurar y garantizar la actualización de la página web institucional. c. Difundir las actividades de la institución por los medios escritos y virtuales. d. Elaborar volantes, comunicados, boletines y revistas. Artículo 27. Del Secretario de Ética: a. Velar por el comportamiento adecuado de los asociados. b. Cautelar el cumplimento del Estatuto y reglamentos. c. Presidir la Comisión de Ética y procesar las denuncias. d. Elaborar el proyecto de Reglamento de Procesos Disciplinarios Artículo 28. Del Secretario de Planificación: a. Planificar, organizar, coordinar y controlar la labor de los comités. b. Asesorar a las secretarias en programaciones de actividades. c. Diagnosticar la realidad de la institución. d. Elaborar el Proyecto de Desarrollo Instituciuonal y el Plan Operativo Anual. e. Orientar y asesorar a los secretarios y miembros de comités en el trabajo de planificación y ejecución de acciones. f. Propiciar proyectos productivos. Artículo 29. Del Secretario de Educación y Cultura: a. Organizar eventos artísticos, culturales, deportivos y recreacionales. b. Implementar la biblioteca de ACIJE Lima. c. Auspiciar la producción intelectual, la investigación científica y la creación artística literaria. d. Establecer el premio ACIJE Lima otorgando estímulos a las mejores acciones en ceremonia especial por el Día del Maestro. Artículo 30. Del Secretario de Bienestar Social, Turismo y Recreación: a. Planificar y organizar acciones que permitan la atención de la salud de los asociados en coordinación con los funcionarios de ESSALUD. b. Prestar servicios de visitas a los asociados con problemas de salud, registrando el control de los atendidos. c. Realizar actividades sociales. d. Organizar paseos y viajes. e. Organizar cursos de terapia ocupacional y de recreación. CAPITULO III: DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Artículo 31. El Consejo de Vigilancia es el órgano de control de la ACIJE Lima, autónomo en sus decisiones, conforme a al Estatuto y reglamento. Los cargos (Presidente, Secretario y Vocal) serán renovados cada tres años en elecciones universales con listas completas sin lugar a reelección inmediata. Artículo 32. Son atribuciones del Consejo de Vigilancia: a. Fiscalizar, supervisar y evaluar las actividades y el movimiento económico financiero, administrativo y de gestión, a través de : - Vigilar los fondos, valores y títulos - Realizar mensualmente el arqueo de caja e inopinadamente cuando lo crea conveniente, dando cuenta al Consejo Directivo. - Verificar la exactitud de las informaciones contables. - Inspeccionar los libros y documentos de los diferentes órganos de ACIJE Lima. - Proponer la realización de auditorías ante la asamblea general b. Informar y denunciar las irregularidades y/o deficiencias detectadas ante los órganos de gobierno según corresponda, proponiendo alternativas de solución. Artículo 33. El informe que emita el Consejo de Vigilancia tendrá carácter de reservado, el mismo que será elevado al presidente de ACIJE Lima, quien convocara a una reunión conjunta de ambos consejos dentro de los tres días hábiles de recepción para el levantamiento de las observaciones. Artículo 34. El presidente del Consejo de Vigilancia convoca y preside las sesiones, el secretario lleva las actas y el archivo documentario; el vocal reemplaza a presidente o secretario por ausencia. TITULO III: DEL REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIAL CAPITULO I: DE LOS BIENES Artículo 35. Son bienes patrimoniales de ACIJE Lima: a. Los muebles, inmuebles y enseres b. Las cuotas no retornables ordinarias y extraordinarias de los asociados. c. Las donaciones de personas naturales y jurídicas. d. Los costos de operación por cobrar generados por el apoyo económico retornable. e. Los ingresos no habituales por inscripción de nuevos socios, expedición de constancias, reingreso de asociados y multas. Artículo 36. Las multas por inasistencia a las elecciones universales para elegir el Comité Directivo y Comité de Vigilancia son de veinte nuevos soles. Artículo 37. Los fondos de las cuotas ordinarias se manejan en cuentas independientes: a. Ayuda mutua. b. Apoyo económico retornable. c. Gastos administrativos. Artículo 38. Las cuotas extraordinarias se determinan por acuerdo de la asamblea general de socios con fines específicos. Artículo 39. Las cuotas mensuales, las dietas del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, de los comités especializados y los sueldos del personal administrativo serán fijados en el presupuesto anual, previa aprobación de la Asamblea General de Asociados. Artículo 40. La ACIJE Lima está obligada a otorgar la constancia del estado de cuentas de la deuda contraída por el asociado y copia de la ficha de inscripción o reinscripción para efectos de acreditación y el otorgamiento de servicios multiples previa identificación correspondiente con el Carne de asociado. Artículo 41. El contrato o remoción de trabajadores rentados corresponde a una comisión integrada por miembros del Consejo Directivo con cargo a dar cuenta a la Asamblea General. Artículo 42. Está prohibido contratar personal hasta el cuarto grado de consanguinidad o segunda de afinidad con relación a los miembros del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia. ÇArtículo 43. Las funciones y responsabilidades del personal rentado de ACIJE Lima se precisan en el Reglamento de organización y funciones (ROF) y en el Manual de Organización y Funciones (MOF). CAPITULO II: DE LOS BIENES DE LA EX MUTUALISTA MAGISTERIAL Artículo 44. La ACIJE Lima es parte integrante de la administración del patrimonio de la ex mutualista magisterial, por derecho propio de haber pertenecido y aportado. TITULO IV: DE LAS ELECCIONES CAPITULO I: DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 45. La asamblea general de asociados en el mes de octubre elegirá el Comité Electoral. El Consejo Electoral está conformado por: Presidente, Secretario y Relator Artículo 46. El Comité Electoral es la instancia que organiza, orienta, dirige y ejecuta el acto electoral. Es autónomo en sus funciones y decisiones, sus fallos son inapelables y definitivos a condición que respeten el estatuto y el reglamento electoral. Cesa en sus funciones luego de informar a la asamblea general respectiva el resultado de las elecciones luego de proclamar y juramentar a los miembros de las listas ganadoras. Artículo 47. Los cargos de los miembros del Consejo Electoral son irrenunciables, bajo apercibimiento de ser sancionados por la Asamblea general de asociados. Artículo 48. El Consejo Electoral elabora el proyecto del reglamento electoral en concordancia con el estatuto. Su aprobación corresponde a la asamblea general de asociados. Artículo 49. El Consejo Electoral tendrá el padrón de asociados actualizado así como un libro de actas del proceso electoral. CAPITULO II: FORMA Y CRONOGRAMA DE ELECCIONES Artículo 50. Los cargos del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia de ACIJE Lima se renuevan en elecciones directas, universales, secretas y obligatorias con listas completas, sin lugar a la reelección. Artículo 51. Como resultado de las elecciones es proclamado el Consejo Directivo de la lista ganadora y el Consejo de Vigilancia de la lista que ocupe el segundo lugar. Artículo 52. El periodo de vigencia de tres años del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia se inicia el primer día útil de enero del año siguiente a las elecciones y termina el 31 de diciembre del año que corresponda. Artículo 53. El cronograma y otras acciones específicas del proceso electoral es determinada en el reglamento que el Comité Electoral elabora y que la Asamblea General lo aprueba. Artículo 54. Están impedidos de ser candidatos y miembros del Comité Directivo, Comité de Vigilancia y comisiones, quienes tengan sentencia disciplinaria en ACIJE Lima y quienes tengan sentencia judicial por delito doloso consentida y/o ejecutoriado. TITULO VI: DE LOS ESTIMULOS Y FALTAS CAPITULO I: DE LOS ESTIMULOS Artículo 55. De los estímulos: La ACIJE Lima otorga a los socios que se hayan destacado por su dedicación, responsabilidad y consecuencia en la defensa de los derechos pensionarios, los siguientes estímulos: a. Felicitación escrita, otorgada por la asamblea general de asociados. b. Diploma de honor al mérito. c. Reconocimiento a través del pergamino de ACIJE Lima. d. Patrocinio para el otorgamiento de las palmas magisteriales, conforme a la ley del profesorado. e. Por distinción especial será acreedor a maestro del año y amauta ACIJE Lima, ingresando a la galería de maestros honorables. CAPITULO II: DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 56. De las faltas: Las infracciones a Estatuto, reglamentos y los acuerdos de las asambleas son consideradas faltas, que será tipificada por el Secretario de Ética. CAPITULO III: DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS Artículo 57. El Comité de Ética está conformado por connotados maestros que están encargados a mantener el clima de respeto mutuo entre asociados. Sus cargos son: Presidente, Secretario y Relator Artículo 58. El Comité de Ética es la instancia que determina sanciones sobre faltas de los asociados. Es autónomo en sus funciones y decisiones, sus fallos son inapelables y definitivos a condición que respeten el estatuto y el reglamento de procesos disciplinarios. Artículo 59. El proceso disciplinario tiene por finalidad ordenar la institución ante faltas de los asociados. El debido proceso será determinado en estricto cumplimiento del reglamento de procesos disciplinarios. Artículo 60. Cualquier asociado tiene el derecho de presentar una denuncia o queja escrita ante el Secretario de Ética señalando una falta cometida por un asociado. Artículo 61. Un proceso disciplinario se inicia cuando el Secretario de Ética emite una resolución de inicio de investigación. Artículo 62. El Comité de Ética, luego de analizar las denuncias, los descargos y las pruebas del caso en un debido proceso, emite una resolución de sanción o archivo. Artículo 63. El procesado, de encontrarse disconforme con la sanción impuesta en primera instancia tiene derecho a presentar la apelación ante la Asamblea General –segunda y última instancia- para su determinación final. Artículo 64. Las sanciones de los procesos disciplinarios son: a. Amonestación escrita b. Suspensión temporal c. Expulsión TITULO VI: DISPOSICIONES FINALES Primera. La ACIJE Lima será disuelta por acuerdo de la asamblea general de asociados. La asamblea general determinara a que institución entrega sus bienes en custodia y de los remanente a una institución de fijes similares, caso contrario se procederá conforma al artículo 98 del código civil. Segunda. El presente Estatuto entra en vigencia luego de su aprobación, procediéndose a su publicación, difusión y cumplimiento. Tercera. El presente estatuto será reglamentado dentro de los treinta días de su inscripción en los registros públicos. Cuarta. La ACIJE Lima velara y controlara el directorio de la ANCIJE para la correcta administración del patrimonio de los cesantes y jubilados del Perú y de la ex Mutualista Magisterial. Quinta. Los asuntos no contemplados en el presente estatuto lo resuelve la asamblea general de asociados. ÍNDICE DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS TÍTULO I: DE GENERALIDADES Capitulo i: de la denominación, duración y domicilio Capitulo ii: de los fines Capitulo iii: de los deberes y derechos de los asociados TÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Capitulo i: de los órganos de gobierno y control Capitulo ii: de la asamblea general Capitulo iii: del consejo directivo Capitulo ii: de las atribuciones del consejo directivo TITULO III: DEL REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIAL Capitulo i: de los bienes Capitulo ii: de los bienes de la ex mutualista magisterial TITULO IV: DE LAS ELECCIONES Capitulo i: del comité electoral Capitulo ii: forma y cronograma de elecciones TITULO VI: DE LOS ESTIMULOS Y FALTAS Capitulo i: de los estímulos Capitulo ii: de las faltas y sanciones Capitulo iii: de los procesos disciplinarios TITULO VI: DISPOSICIONES FINALES
Posted on: Mon, 23 Sep 2013 02:32:35 +0000

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