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Amigos, la CS ratifica la sentencia, da cuenta de lo que es nuestra realidad nacional y nos muestra el camino.... Dr. Milton Flores ______________________________________________ Santiago, tres de septiembre de dos mil trece. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes aportados en el recurso incoado se desprende que la persona en cuyo favor se recurre ha sido condenado por sentencia ejecutoriada de fecha treinta y uno de julio del año en curso, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado media, multa a beneficio fiscal de 10 UTM, accesorias legales, sin costas, como autor del delito de cultivo ilegal del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley N° 20.000. 2°) Que el fundamento invocado al interponer la presente acción constitucional es la imposición de una condena por un hecho, tal como se establece en la sentencia recurrida, que no constituye delito. Expresa el recurrente que al haberse condenado al amparado en un segundo juicio no cuenta con un mecanismo procesal de impugnación conforme dispone el artículo 387 del Código Procesal Penal, de manera que la única vía posible para resguardar la libertad personal y libertad individual del recurrente es la presente acción constitucional. 3°) Que el recurso de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y la leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, puede ser también, excepcionalmente un instrumento eficaz para el control de las resolución que emiten los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías. 4°) Que en el caso de autos y de la revisión de los antecedentes aportados por las partes, queda de manifiesto que no se dan los supuestos excepcionales contemplados en el artículo 21 de la Carta Fundamental para determinar la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en el procedimiento que culminó con la dictación de una sentencia condenatoria en contra de Milton Flores Gatica, pues la vulneración denunciada dice relación con la falta de un debido proceso, sustentado en la falta de recursos que permitan revisar la pena impuesta al recurrente. 5°) Que a la luz de lo señalado aparece claramente que la situación del amparado ha estado siempre bajo el imperio del derecho, lo que se plasma en la existencia de dos juicios orales, en los que se escuchó a los intervinientes, rindiéndose la prueba por cada una de las partes, las que luego de ser ponderadas conforme a los estándares probatorios que informan nuestro derecho procesal penal, determinaron su culpabilidad, lo que implica que la presente acción no es el medio idóneo para atacar una sentencia, en cuya imposición no se demostró arbitrariedad o ilegalidad alguna. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de agosto del año en curso, escrita desde fojas 64 a 70. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 6281-2013.- Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica Sr. Haroldo Brito C., Sr. Lamberto Cisternas R. y los Abogados integrantes Sr. Ricardo Peralta V. y Sr. Arnaldo Gorziglia B. No firman los Abogados integrantes Sr. Peralta y Sr. Gorziglia, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente. Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema. En Santiago, a tres de septiembre de dos mil trece, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Posted on: Tue, 03 Sep 2013 22:20:15 +0000

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