Aquí les dejo la terrible historia de los contratos. La reforma - TopicsExpress



          

Aquí les dejo la terrible historia de los contratos. La reforma energética que ha presentado el gobierno federal se concreta a modificar dos artículos de la Constitución, el 27 y el 28, de manera muy breve, para eliminar la prohibición de otorgar contratos en el tema de hidrocarburos, hacer coincidir el 27 con la Ley de la Industria Eléctrica, y eliminar los monopolios energéticos del 28. Es decir, en lo que se refiere al manido tema del petróleo, lo que hace la reforma es, efectivamente, regresar a la redacción de 1940, quitando el pegote de 1960, que incluyó la palabra “contratos”, provocando que hoy, cincuenta años después, seamos los únicos en el mundo en esas condiciones. Muchos, que no entienden ni les interesa, afirman que esto es un paso en la privatización o la venta de Pemex, o de los recursos petroleros, o de la Patria. Eso es, indudablemente, una tontería, pero cada quien puede creer lo que quiera, que para eso hay libertad de cultos. Lo que quisiera yo hacer es explicar el origen del cambio constitucional de 1960, a ver si con eso se comprende el tamaño del error que están defendiendo. El 1 de octubre de 1959, el Ejecutivo envió al Senado una iniciativa para modificar los artículos 27, 42 y 48 de la Constitución con el objetivo de dejar clara la soberanía nacional sobre las aguas territoriales y el subsuelo en ellas. Había la idea de que podía existir petróleo en aguas someras (como efectivamente se encontró una década después) y convenía adecuar la Constitución a lo que el Derecho del Mar había avanzado, así dice la iniciativa. Cuatro días después, los senadores recibían el dictamen de las comisiones unidas (segunda de Puntos Constitucionales y primera de Relaciones Exteriores), que afirmaba que estas modificaciones consistían en un solo bloque conceptual (“un solo conjunto normativo”), y sólo ampliaba ligeramente las modificaciones a los artículos 42 y 48. Después de un mini debate, que fue realmente una exposición del senador Moreno Sánchez, con respuesta de Hilario Medina, se aprobó el dictamen y se envió la minuta a la Cámara de Diputados, adonde fue recibida al día siguiente, 6 de octubre. Es en esa Cámara en donde las cosas cambian. El dictamen que elabora la Comisión de Puntos Constitucionales ya no se queda en el “conjunto normativo” asociado al derecho internacional y del mar, sino que aprovecha para incluir en el tema minero la posibilidad de que existan contratos, y no sólo concesiones. Por consecuencia, se prohíbe entonces expresamente la existencia de contratos para los hidrocarburos. Dicho de otra forma, puesto que querían que hubiera contratos en minería, los incluyeron en el 27, pero para evitar problemas al incluir esa palabra en el mismo párrafo de los hidrocarburos, optaron por decir explícitamente que se prohibían para este recurso. Pero a la hora de presentar el dictamen frente al pleno, las cosas se complicaron. El diputado Arturo Llorente González se inconformó con los contratos en minería, porque a su forma de ver, se trataba de un sucedáneo imperfecto de las concesiones, que ya estaban en la Constitución. Respondió el diputado Enrique Sada Baigts diciendo que la comisión estaba dispuesta a quitar la palabra contratos de la minería, pero no de los hidrocarburos. Llorente González respondió sosteniendo que la palabra contratos debería desaparecer de todo el párrafo, y no sólo de la parte referente a minería: “En consecuencia, es obvio suponer que si eliminé el concepto y el término de ‘contratos’ en la primera parte de este párrafo debatido, con mayor razón lo elimino tratándose de la posibilidad de explotar el petróleo y los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos”. Con la intervención alterna de los diputados Manuel Yáñez Ruiz y Enrique Gómez Guerra, se propuso y aceptó un receso de diez minutos, al cabo de los cuales la Comisión dictaminadora presentó la nueva redacción del artículo 27, eliminando la palabra contratos en el tema de minería, pero no en el de hidrocarburos. Y así se quedó. El 3 de noviembre fue aprobada la minuta en la Cámara de Senadores, y para el 19 de diciembre esa misma Cámara hizo declaración de reforma, que se publicó en el Diario Oficial el 20 de enero de 1960. Esta narración que he hecho la extraigo de Derechos del Pueblo Mexicano, 2ª. Edición (1978), L Legislatura y Manuel Porrúa, tomo IV, págs. 819-875. Pero pueden ustedes verlo también en el diario de debates correspondiente, en cronica.diputados.gob.mx, XLIV Legislatura, 15 de octubre de 1959 (presentación) y 22 de octubre (discusión). Los miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales que con tanta facilidad nos condenaron a medio siglo de ineficiencia fueron Enrique Sada Baigts, Enrique Gómez Guerra y Fernando Guerrero Esquivel. Hoy es necesaria una propuesta presidencial, todos los recursos comunicacionales del gobierno, y miles de gritos y sombrerazos para corregir lo que tres señores, cuyas biografías no aparecen ni en internet ni en libros de referencia, pusieron en la Constitución nomás porque se les ocurrió. O tal vez me equivoco, y detrás de ellos había grandes multitudes, sesudos análisis, procesos políticos complejos. Dejo constancia de lo que encontré.
Posted on: Wed, 21 Aug 2013 05:25:42 +0000

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