Arrogancia de autoridades ante disposiciones del Poder Judicial - TopicsExpress



          

Arrogancia de autoridades ante disposiciones del Poder Judicial Tribunal Colegiado Multa a Murillo Karam por Chicanear el Caso de un Mexiquense * A él y al Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales son apercibidos de posible petición de remoción de sus cargos. * Se trata del despojo del predio que sufrió Arturo Rodríguez Azueta, cuyo juicio ha ganado en tribunales pero que los gobiernos se niegan a acatar. La ignorancia, negligencia, o arrogancia con las que han procedido autoridades ejecutivas y de procuración de justicia, tanto del estado de México, como del gobierno federal, en el caso de Arturo Rodríguez Azueta, a quien el gobierno estatal de Arturo Montiel Rojas despojó de un terreno para que pasara por ahí parte el Libramiento Sur de Metepec, obra esta que fue concluida en la administración de Enrique Peña Nieto sin que se cubrieran al propietario del predio el costo del mismo, ha ido avanzando en las instancias judiciales, al grado tal que por omisos en el cumplimiento de una orden del un tribunal federal, el titular de la PGR, Jesús Murillo Karam, y el Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales, Renán Cleominio Zoreda Novelo, han sido multados con cien salarios mínimos, pero de continuar en desobediencia de la justicia federal se exponen a ser separados de sus cargos, en tanto que los gobiernos federal y estatal deberán acreditar su respeto y observancia al estado de derecho acatando y cumpliendo las disposiciones que al respecto han resuelto magistrados y tribunales federales. Por considerarlo de interés de los lectores (que se han dirigido a este espacio en las veces que hemos abordado este asunto) en conocer más del mismo, a continuación presentamos un resumen del mismo. El gobierno de EPN celebra un convenio de pago que no cumplió Como consecuencia de la ilegal afectación, sin consentimiento del propietario del bien inmueble en cuestión, al construir el Gobierno del Estado de México de manera ilegal el ‘Libramiento Sur de Metepec’ por haber alterado su trazo autorizado, a través del Director General de Vialidad se celebró acuerdo de pago por concepto de indemnización por la afectación consumada, el cual quedó materializado en un contrato de compraventa, por sentencia jurisdiccional ejecutoriada, estableciendo los términos de objeto y precio con sustento en el requerimiento de pago que le fue formulado de fecha 6 de marzo de 2006. Al lograr el propósito político, diversos servidores públicos realizaron un cúmulo de violaciones con el evidente propósito de no cumplir con el compromiso contraído con el particular, las cuales se describieron con las debidas constancias, en una denuncia de hechos presentada el 4 de abril de 2011 ante la Procuraduría General de la República, la cual fue calificada como posible delito de fraude. Serie de artimañas del MPF para desechar el caso El Ministerio Público Federal resolvió el no ejercicio de acción penal, por considerar que no había elementos para considerar se configurara el delito de fraude, dado que el contrato de compraventa celebrado es legal, al estar resuelto por sentencia jurisdiccional ejecutoriada; pero sin que el Ministerio Público se hubiera pronunciado sobre los hechos denunciados. En fecha 22 de mayo de 2012, se presentó ampliación a la denuncia de hechos presentada. En misma fecha 22 de mayo de 2012, se interpuso INCONFORMIDAD en contra de la resolución dictada por el Ministerio Público, denunciando fundamentalmente que no se pronunció sobre los hechos manifestados. El 9 de julio de 2012 se notifica oficio por el cual se informa que Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales, resolvió fundamentándose en un acuerdo delegatorio de facultades de la Titular de la Procuraduría General de Justicia, confirmando el NO ejercicio de acción penal, por considerar que no se configura el delito de fraude. Esto es indebido, porque la resolución de las INCONFORMIDADES que se presentan en contra de las resoluciones de no ejercicio de acción penal dictadas por el Ministerio Público, es facultad del Procurador General de la República, y que es una facultad no delegable. La justicia federal ampara al quejoso En fecha 30 de julio de 2012, se interpone juicio de amparo en contra de la resolución dictada a la INCONFORMIDAD, denunciando básicamente que la autoridad no se pronunció sobre los hechos denunciados. Por resolución del 28 de febrero de 2013, el Juzgado de Distrito concede el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de la resolución dictada a la INCONFORMIDAD presentada. “En ese tenor afirma que de la lectura de la denuncia, se aprecia el cúmulo de hechos incurridos por el Gobierno del Estado de México a través del Secretario de Comunicaciones, Director General de Vialidad y de diversos servidores públicos, responsables e involucrados, incluyendo entre ellos a los Gobernadores del Estado en turno, sin que la responsable se pronuncie sobre ninguno de ellos en sus considerandos. Lo anterior, es fundado y suficiente para conceder la protección de la Justicia Federal.” “… ya que es necesario analizar en forma específica los planteamientos formulados por el ahora quejoso en la denuncia de hechos y su ampliación, para determinar si actualizan o no una conducta delictiva, por parte de las autoridades a las que se les atribuye. “Luego, procede conceder la protección federal solicitada, a efecto de que la autoridad responsable dicte nueva resolución, en la cual deje insubsistente la que fue materia del presente juicio y estudie con libertad de jurisdicción el tema judicial en cuestión. Lo cual significa que se condena a que la autoridad responsable dicte una nueva resolución a la INCONFORMIDAD presentada, en la cual determine si todos y cada uno de los hechos denunciados, entre los que participan el Presidente de la República por sus actuaciones cuando ejercía el cargo de Gobernador del Estado de México, y el Gobernador actual del Estado de México, así como los diversos servidores públicos responsables e involucrados, actualizan o no una conducta delictiva. El Tribunal Colegiado de Circuito confirma el amparo y gira ordenes el titular y al Subprocurador de la PGR. Por resolución del 27 de junio de 2013, el Tribunal Colegiado de Circuito confirma la sentencia concesoria de amparo, determinando improcedente el recurso interpuesto por el Ministerio Público adscrito. Por acuerdo del 8 de julio de 2013 se requiere al Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales y al Procurador General de la República: “se ordena requerir a la autoridad responsable, para que dentro del plazo que no podrá exceder de tres días, informe a este Juzgado Federal las providencias que dicte o realice para cumplir con el fallo protector y remita copia certificada de las constancias que así lo acrediten. De igual forma, se requiere al Procurador General de la República, para que, como su superior jerárquico, lo conmine y le ordenen dar cumplimiento a dicha ejecutoria de amparo, apercibidos que de no cumplir, la responsable y, el segundo, de no comprobar que dio tal orden, sin causa justificada, se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del indicado ordinal 192 de la legislación de amparo citada,…” En fecha 11 de julio de 2013 se presentó al Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicado por el cual se solicita su intervención para velar por el debido cumplimiento de la sentencia de amparo concedida: …“que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dé especial atención y seguimiento al curso del cumplimiento de la sentencia que concedió el amparo y protección de la federal, realizando lo que proceda a efecto de velar porque se cumplimente con estricto apego a derecho.” Apercibimiento y multas a Murillo Karam y a Renán Cleominio Zoreda Novelo En fecha 16 de julio de 2013 se presenta segunda ampliación de denuncia de hechos, presentando las constancias legales correspondientes, por las actuaciones de omisión de parte del Procurador General de la República, al tener conocimiento de las violaciones denunciadas, incurridas por sus subordinados. Por acuerdo del 30 de julio de 2013 se determina el incumplimiento al requerimiento de cumplimiento del acuerdo del 8 de julio de 2013, ordenando que a la brevedad se requiera: “se advierte que el Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales de la Procuraduría General de la República, así como el Procurador General de la República, como superior jerárquico, no dieron cumplimiento oportuno al fallo protector,… … Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 192 de la Ley de Amparo vigente, se ordena abrir incidente de inejecución de sentencia y, remitir los autos del presente juicio de garantías al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal del Segundo Circuito, en turno, para lo que tenga a bien determinar. En mérito de lo anterior, se hace efectivo el apercibimiento inserto en auto de ocho de julio de este año y s ele impone multa individual de $ 6,476.00 /seis mil cuatrocientos setenta y seis pesos 00/100 M.B.), equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en este sentido, a fin de hacer efectiva dicha sanción, se ordena girar oficio al Administrador Local de Recaudación de Toluca, del Servicio de Administración Tributaria con residencia en Metepec, Estado de México, a fin de que haga efectiva la multa impuesta a Renán Cleominio Zoreda Novelo (Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales de la Procuraduría General de la República) y a Jesús Murillo Karam (Procurador General de la República), por lo que deberá remitir las constancias que lo acrediten a la brevedad posible. … se ordena formar el expedientillo correspondiente y requerir de nueva cuenta a la autoridad responsable, para que dentro del plazo que no podrá exceder de tres días, informe a este Juzgado Federal las providencias que dicte o realice para cumplir con el fallo protector y remita copia certificada de las constancias que así lo acrediten; de igual forma, se requiere al Procurador General de la República, para que, como su superior jerárquico, la conmine y ordenen dar cumplimiento a dicha ejecutoria de amparo, …” En fecha 31 de julio de 2013 se presentó al Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, escrito por el que se hace de su conocimiento las violaciones procedimentales incurridas por el Juzgado de Distrito en el cumplimiento de sentencia. En misma fecha 31 de julio de 2013 se presenta tercera ampliación de denuncia de hechos, presentando las constancias legales correspondientes, que acreditan las violaciones cometidas en el procedimiento de cumplimiento de sentencia de amparo, de parte de las autoridades requeridas y por el Juez de Distrito. OBSERVACIÓN: Para el debido cumplimiento a la sentencia de amparo que ordena se dicte nueva resolución a la INCONFORMIDAD presentada, se deberán observar las siguientes consideraciones: Después de una semana, retardando injustificada o maliciosamente la administración de la justicia, el Juzgado de Distrito no emitió el requerimiento ordenado por el acuerdo del 30 de julio de 2013. Conforme lo dispone el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, es facultad del Procurador General de la República dar resolución a las INCONFORMIDADES presentadas contra resoluciones de no ejercicio de acción penal dictadas por el Ministerio Público, la cual no es delegable conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica de la PGR, por tratarse de una facultad dispuesta por un diverso ordenamiento aplicable. Que el Procurador General de la República no es ajeno a los intereses en controversia, al ser parte de la ampliación de denuncia de hechos, por ser omiso de proceder ante autoridad competente al tener conocimiento de las violaciones de sus subordinados en el mismo asunto, y en consecuencia no garantiza el Principio de Imparcialidad previsto en el artículo 17 Constitucional. Que el incidente de inejecución de sentencia de amparo, conforme al artículo 193 de la Ley de Amparo en vigor, tiene como propósito que el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal tiene como propósito remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo del Subprocurador de Investigación Especializada en Delitos Federales y del Procurador General de la República. Si al estar involucrado el Procurador General de la República, de una acción penal, el Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, deberá resolver sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados, previo acuerdo con el Ejecutivo Federal, para el efecto de que sea separado de su cargo, conforme lo disponen el artículo 111 Constitucional y el 89 del Reglamento de la Ley Orgánica de la PGR. Si el Titular del Poder Ejecutivo garantiza la libre Procuración de Justicia al estar involucrado en los hechos posiblemente constitutivos de delito en los que participó al ejercer el cargo de Gobernador del Estado de México, y sobre los cuales el Procurador General de la República debe determinar si actualizan o no actos delictivos. Que el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido omiso de velar por el debido cumplimiento de la sentencia de amparo concedida…Y es todo por hoy, después estaremos con ustedes con más de esto y aquello. [email protected]
Posted on: Thu, 08 Aug 2013 16:12:26 +0000

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