Atendiendo las reiteradas solicitudes recibidas por nuestra - TopicsExpress



          

Atendiendo las reiteradas solicitudes recibidas por nuestra organización, a continuación nos permitimos relacionar los porcentajes a reclamar por IPC: GENERAL: 35,55% -MAYOR GENERAL: 27,41% -BRIGADIER GENERAL: 26,82% -CORONEL: 24,56% -TENIENTE CORONEL: 18,78% -MAYOR: 19,15% -CAPITÁN: 14,25% -TENIENTE: 14,62% -SUBTENIENTE: 11,17% -SARGENTO MAYOR: 13,83% -SARGENTO PRIMERO: 9,48% -SARGENTO VICEPRIMERO: 5,81% -SARGENTO SEGUNDO: 5,7% -CABO PRIMERO: 3,44% -CABO SEGUNDO: 3,44% -AGENTE POLINAL: 6,2% Notas: 1- Todos los miembros de la Fuerza Pública, activos, retirados, pensionados y civiles, tienen derecho a reclamar el IPC sin importar las fechas de ingreso o de retiro, unos por Ley 238 de 1995, y otros por principio de igualdad, por principio de oscilación y por Ley 4ª de 1992 (Escala Gradual Porcentual) 2- Estos porcentajes se deben aplicar a las asignaciones básicas para luego computar las primas que cada uno tiene o lo que da igual, se pueden aplicar directamente a los sueldos completos, asignaciones de retiro completas y/o pensiones completas. 3- El Ministerio de Defensa no podrá seguir sosteniendo indefinidamente la mentira de que solamente los retirados antes de 2004 tienen derecho al IPC pues si eso fuera cierto ¿Dónde quedaría el principio de igualdad? ¿Acaso es que la fecha de retiro puede determinar privilegios en una Escala Gradual Porcentual que debe ser única para la Fuerza Pública por mandato legal? Cordialmente, Capitán Juan Alfonso Fierro Manrique - Presidente ANALVET e-mail: analvetcolombia@gmail Cel. 310-7091485
Posted on: Tue, 17 Sep 2013 15:11:22 +0000

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