Bankboston S.A. c/ Mundi S.A. s/ ejecución hipotecaria - TopicsExpress



          

Bankboston S.A. c/ Mundi S.A. s/ ejecución hipotecaria Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala/Juzgado: D Fecha: 4-jun-2013 Cita: MJ-JU-M-80615-AR | MJJ80615 | MJJ80615 Rechazan la pretensión ejecutiva de una entidad bancaria sobre una cuenta corriente del deudor, por no haber sido esta incluida en la garantía hipotecaría. Fallo: Buenos Aires, 13 de mayo de 2013. Y VISTOS: 1. Apeló la sindicatura la resolución de fs. 700/701 estimatoria de la tercería de dominio deducida por Raquel Cabrera. El incontestado memorial obra a 707/708. 2. Los fundamentos de la Fiscalía de Cámara que esta Sala comparte y a los que remite, son suficientes para desestimar el recurso. Reza el art. 2505 Cód. Civ. que la adquisición o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, solamente se juzgará perfeccionada mediante la inscripción de los respectivos títulos en los registros inmobiliarios de la jurisdicción que corresponda. Esas adquisiciones o transmisiones no serán oponibles a terceros mientras no estén registradas. En caso de compraventa de inmuebles, mientras no se firme la escritura pública y, eventualmente, se la inscriba en el Registro de la Propiedad Inmueble, el único propietario de la cosa para los terceros será el vendedor, aunque se haya hecho tradición de ella al adquirente y aún cuando mediara condena judicial a escriturar: para transferir el dominio se requiere título, modo e inscripción, por lo que la suscripción de un boleto de compraventa no produce la transmisión dominial (CNCom. esta Sala in re "Guevara de Miere, Marta Delia s/ tercería de dominio en autos "Vallejo Gustavo c/ Miret José s/ ejecutivo" del 30.11.06). Sin embargo, tratándose -como en el caso- de una subasta dispuesta en un expediente judicial, la venta se perfecciona una vez oblado el precio, aprobado el acto, y realizada la tradición del bien (cpr 586). De la citada disposición, y del procedimiento establecido para los remates judiciales, surge la oponibilidad erga omnes de la venta realizada por tal vÍa, resultante del régimen de publicidad previsto al efecto, siendo los edictos la única válida para este tipo de actos frente a terceros, sirviendo además de medios de propaganda.En tales condiciones el régimen de la ley 17.801, relativo a la inscripción registral, y eventualmente su rol en la transferencia de dominio de inmuebles frente a terceros, resulta inaplicable. Una cosa es el perfeccionamiento de la venta judicial aunque no se haya otorgado escritura y otra es que deje de hacerse o de inscribirse el testimonio de las piezas pertinentes. El comercio inmobiliario y la continuidad del tracto con miras a futuros actos de disposición imponen esta practica, mas no la oponibilidad a terceros (CNCom. esta Sala in re "Bladio Cía. Fin. S.A. c/ Rodríguez, Alejandro y otro s/ ejecutivo" del 30.12.02; id. Sala A "Romano, Luis c/ Zicavo, Carlos s/ ejec. -Reconstrucción-" del 19.09.06). Además, la venta del inmueble en pública subasta perfeccionada con antelación al decreto de quiebra, resulta oponible a la masa de acreedores del concurso. Las circunstancias registrales no obstan a la transmisión del dominio, perfeccionado con alcance erga omnes, en virtud de la observancia de los recaudos de publicidad (edictos) propios de una subasta judicial (CNCom. esta Sala in re "Cía. Argentina de Sederías S.A. Chassa s/ quiebra s/ incidente de apelación" del 07.05.90). Máxime cuando, como en el sub lite, se anotó registralmente el levantamiento de embargo al sólo efecto de escriturar en relación a la antedicha subasta judicial llevada a cabo en sede civil, en el marco de un juicio de expensas, con anterioridad al decreto de quiebra (v. fs. 597). 3. Por lo expuesto, se desestima la apelación del síndico de fs. 703, sin costas de Alzada por no mediar contradictor. Notifíquese a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. La Señora Juez Matilde E. Ballerini no interviene por hallarse excusada (Art. 109 RJN). María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Ana I. Piaggi. Es copia fiel del original que corre a fs. 719/719 vta. de los autos de la materia. MARINA GENTILUOMO PROSECRETARIA DE CÁMARA La Dra. Ballerini esta excusada a fs. 715; por haber actuado como Juez de Primera Instanc
Posted on: Thu, 22 Aug 2013 18:26:25 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015