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Bosque de Niebla Asuntos Públicos: DEL ATORÓN DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA +Columna de Eduardo Coronel Chiu, publicada en Diario AZ Xalapa y Veracruz. Publicado: Jueves, 12 de Septiembre de 2013 Por: Eduardo Coronel Chiu Texto CompartirXalapa, Ver. Bastante descuidada y omisa ha sido la intervención del Poder Ejecutivo del estado en su pretensión de regular los medios alternativos para la solución extrajudicial de conflictos jurídicos, tanto que no sólo no ha contribuido a resolver ninguno, pero sí a crear inéditas situaciones de conflicto administrativo y procesal, de las que no parecen darse por enterados. No se sabe quién de sus asesores mal aconsejó al gobernador Javier Duarte de Ochoa de meterse en ese asunto, el caso es que le prepararon proyectos de reformas legales que revelan profunda ignorancia de la materia y que sólo han enredado los procesos judiciales; desafortunadamente, los defectuosos proyectos tampoco fueron advertidos en el Congreso local, donde fueron aprobados y ya son ley vigente, aunque sin aplicación, por un lado, debido a omisiones del Ejecutivo y por el otro, a la negativa de observancia en el Poder Judicial. No es nueva la figura de la solución extrajudicial de conflictos legales, llámesele mediación, conciliación, arbitraje, transacción, amigable composición, en el que las partes en litigio de cualquier materia resuelven voluntariamente sus diferencias mediante un acuerdo sin intervención de un juez ni de jurisdicción. La idea detrás de la promoción de esos mecanismos alternos es reducir la carga de trabajo a los juzgados, que sólo sigan este curso un número menor y se optimicen los recursos aplicados a la administración de justicia. En el Estado se instituyó desde el 2006 con la creación de Centro Estatal de Medios Alternativos de Solución de Conflictos en diversas materias, civil, mercantil, laboral o penal, dependiente del Consejo de la Judicatura y sostenido por el Poder Judicial del Estado. Se ignora la contribución de este centro a la efectiva reducción de los juicios, pues al parecer no ha sido evaluado, además de que la cultura nacional, no muy proclive a la negociación, prefiere que sea un juez el que dicte con base en la ley a quién asiste el derecho. Igualmente se desconoce la motivación en el área del Ejecutivo del estado para proponer una Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos, misma que fue aprobada en el Congreso y publicada el pasado 10 de mayo. En esta ley se crea (en sustitución del Centro antes mencionado) el Centro Estatal de Justicia Alternativa, pero ahora como organismo público descentralizado, con autonomía de gestión técnica y administrativa, y aunque adscrito al Poder Judicial, lo es sólo para efectos presupuestales. Este nuevo centro debe estar integrado por tres consejeros con rango de magistrados nombrados por el Congreso a propuesta del Gobernador, lo cual no se ha hecho, dando lugar a una rebatiña violatoria de la nueva ley por parte del Consejo de la Judicatura para retirar recursos y colocar a personal afín, antes de que los que serán nombrados asuman sus cargos. NI PRONTA NI EXPEDITA Pero el problema mayor es procesal. Los temerarios autores de los proyectos de reformas legales se les ocurrió sin mínima previsión de consecuencias y de su factibilidad, introducir reglas de obligatoriedad, no a las partes en conflicto, la mediación permanece voluntaria y gratuita, sino a jueces y tribunales que deben interrumpir sus procedimientos jurisdiccionales y remitir los expedientes al Centro Estatal de Justicia Alternativa. Esta regla, prevista en la nueva ley, es explícita para la materia laboral, y dispone que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, recibida la demanda debe de enviarla al Centro Estatal para que éste desarrolle el procedimiento de conciliación. Tenaces en causar un embrollo, el Congreso local, a iniciativa del Ejecutivo, aprobó reformas al Código de Procedimientos Civiles publicadas el pasado 29 de julio. En esta otra reforma se obliga al juez a que una vez que la contestación de la demanda haya sido puesta a la vista de la parte actora, debe remitir –de oficio o a petición de parte– el conflicto al Centro Estatal de Justicia Alternativa, con el fin de que las partes lleguen a un acuerdo. En ambos casos, en materia laboral y civil, el juicio se interrumpe y no puede continuar sino hasta que las partes hayan agotado el procedimiento de mediación. La mediación, cualquiera que sea su resultado, tiene previstas hasta cuatro sesiones sin que lleguen a un acuerdo o tres citatorios sin asistencia de alguna de las partes, ¡adicional al juicio!, en vez de haberlo dejado como un mecanismo alterno o paralelo. La permanencia de la anterior estructura de mediación, relativamente pequeña, pues no ha sido adaptada a las nuevas cargas de trabajo derivadas de la absurda regla, es insuficiente para atender el volumen de expedientes de conflictos. Nadie previó que en materia laboral el Tribunal de Conciliación y Arbitraje recibe al menos 2 mil conflictos anuales entre juicios ordinarios y procedimientos de huelga, y menos la magnitud de los juicios civiles, donde los juzgados de primera instancia –sin contar los menores– ventilan más de 40 mil juicios al año. De mandarse los expedientes laborales y civiles al nuevo Centro Estatal de Justicia Alternativa, ¿en qué tiempo serían devueltos, agotada la fase de medición, los que seguirían el curso del juicio?, quizá en varios años. Por eso en el medio judicial no le encuentran la salida, y en lo inmediato han decido no cumplir con la nueva ley y las reformas procesales. Para no variar, jueces y magistrados cuentan que su presidente, el magistrado Sosa, ni enterado estaba de la reforma al Código Procesal Civil y de las implicaciones en la excesiva demora en los procedimientos. Se ha quedado pasmado y no ha emitido ni siquiera criterios de aplicación, pero eso sí, aprovechó el vacío de los nombramientos de los consejeros para destituir a la anterior coordinadora del centro para y controlar los vehículos asignados a ésa área. Por su cuenta y riesgo, los jueces andan en busca de fundamentos legales para evitar la remisión de los expedientes y hasta consultan tratados internacionales y la Constitución para inaplicar la ley por ser contraria a la justicia pronta y expedita. Vaya enredo. Sin interlocutores en el Poder Judicial, está congelado Sosa, más aún después del edelazo de la liberación del Silva, en la esfera del Ejecutivo parecen ajenos a los conflictos creados por su reforma a la justicia alternativa. Y para rematar tampoco se dan por aludidos de que en el Congreso de la Unión se aprobó una reforma a la Constitución –en vías de alcanzar la aprobación en la mayoría de los estados– que le concede facultades para expedir además de un Código Procesal Penal Único, la de los mecanismos alternativos de solución de controversias que regirá en la República en el fuero federal y en el fuero común. ¿Quién empinó al Ejecutivo y por qué las omisiones?
Posted on: Fri, 13 Sep 2013 14:05:00 +0000

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