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C. LIC. SALVADOR ÁLVAREZ GARCÍA. H. PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CD. DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO. P R E S E N T E : HECTOR ALEJANDRO CASILLAS BRAMBILA, mexicano, casado, mayor de edad, originario y vecino de esta ciudad de Autlán de Navarro, Jalisco con domicilio particular ubicado en la finca marcada con el número de la calle González Ortega, Colonia Centro de esta ciudad de Autlán de Navarro, Jalisco en colaboración con los avecindados de las Calles: Constitución, González Ortega, Vicente Guerrero, Matamoros, Obregón, Casimiro Castillo y Corregidora, por medio del presente ocurso comparecemos a: E X P O N E R: Que con fecha 21 veintiuno de Septiembre del año en curso, en la finca marcada con el número 236 de la Calle Constitución de esta ciudad de Autlán de Navarro, Jalisco; se instaló una ANTENA RECEPTORA DE SEÑAL DE TELÉFONOS MOVIL, desconociendo el nombre de la empresa propietaria de la citada antena, lo cuál vulnera nuestros derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la precaución, a la integridad física, al medio ambiente sano, y a la no discriminación, al instalar una antena de telefonía móvil celular muy cerca a nuestras viviendas. Por lo anterior de la manera más atenta le solicitamos: revisar y ajustar los permisos concedidos a otros operadores o contratistas, o sociedades que manejen las estaciones, torres y antenas circundantes en la pequeña extensión territorial de la zona urbana de y tener en cuenta la nueva Ley de Ordenamiento Territorial, con el fin de que las mismas sean ubicadas en lugares más distantes o en su defecto sean desmontadas. Por otra parte, se le solicita se ordene a las accionadas iniciar un programa nacional para proteger la salud de los Autlenses frente al hecho irrefutable de que los teléfonos celulares y sus equipos de transmisión de señales electromagnéticas son cancerígenos. Se solicita lo anterior dentro del marco constitucional, garantizando la protección del medio ambiente, en efecto, múltiples artículos constitucionales, dentro de los que cabe destacar que obliga al Estado garantizar la atención en salud y el saneamiento ambiental que reconoce la función ecológica de la propiedad, que garantiza el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, que impone al Estado la obligación expresa de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados así como la internalización de las relaciones ecológicas, contienen claros fundamentos de amparo ambiental. Es deber de las autoridades el prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, la Comisión Internacional para la Protección Contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP, por sus siglas en inglés) es una organización no gubernamental reconocida oficialmente por la OMS. En 1998 la ICNIRP, publicó las “Recomendaciones para Limitar la Exposición a Campos Eléctricos, Magnéticos y Electromagnéticos hasta 300 GHz”, documento a través del cual estableció las restricciones y límites a la exposición de las personas a los campos electromagnéticos, con el fin de evitar efectos negativos a la salud conocidos científicamente hasta la fecha. Al observar los posibles efectos nocivos causados por la radiación electromagnética no ionizante, el 12 de julio de 1999, el Consejo Europeo aprobó la recomendación para la “Exposición del Público en General a Campos Electromagnéticos” de O Hz a 300 GHz. En tal instrumento se sugieren unos límites de exposición que coinciden con los establecidos por la de ICNIRP y se deja abierta la posibilidad de que los Estados miembros establezcan un nivel de protección superior, partiendo de las restricciones básicas y los niveles de referencia establecidos. Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud, investigó los efectos que puede ocasionar la exposición a campos electromagnéticos, y concluyó que, respecto a las consecuencias negativas para la salud, relacionadas con los efectos no térmicos que genera la exposición a las ondas emitidas por los teléfonos celulares,“podrían producirse efectos sutiles sobre las células que podrían influir en el desarrollo del cáncer. También se ha planteado la hipótesis de posibles efectos sobre los tejidos excitables por estímulos eléctricos que podrían influir en la función del cerebro y los tejidos nerviosos”. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC, por sus siglas en inglés), forma parte de la Organización Mundial de la salud, su objetivo es promover la colaboración internacional para la investigación del cáncer. A través de su programa de monografías, la IARC ha identificado las distintas causas de esta enfermedad con el fin de prevenir este padecimiento en el mundo. El preámbulo de las monografías de la IARC determina la forma en la que se clasifican los agentes de riesgo para la salud humana, así: GRUPO EFECTO Grupo 1 Exposición carcinógena a los humanos Grupo 2A Exposición probablemente carcinógena a los humanos Grupo 2B Exposición posiblemente carcinógena a los humanos Grupo 3 Exposición no se puede clasificar como carcinógena a los humanos –pero no excluye que lo sea, se requiere más información- Grupo 4 Exposición probablemente no es carcinógena a los humanos En ejercicio de esta función, del 24 al 31 de mayo de 2011, un grupo de 31 científicos de 14 países, se reunió en Francia para determinar qué riesgo representan los campos electromagnéticos de producir cáncer. A través del Comunicado de Prensa Número 208 del 31 de mayo de 2011, se hizo pública la decisión de la IARC de clasificar los campos electromagnéticos de radiofrecuencia como posiblemente carcinógenos para los humanos, es decir que en la actualidad, los campos electromagnéticos se encuentran clasificados en la Categoría 2B. Los resultados arrojados por las investigaciones mencionadas fueron publicados en la revista médica inglesa The Lancet Oncology, en la que se estableció que los campos electromagnéticos generados por las fuentes RF se unen con el cuerpo, resultando en campos eléctricos y magnéticos inducidos y asociados con corrientes en los tejidos. Los factores más importantes que determinan los campos inducidos son: la distancia existente entre la fuente y el cuerpo, y el nivel de potencia de salida. Adicionalmente, la eficiencia de la unión y la distribución de los campos inducidos en el cuerpo dependen de la frecuencia, la polarización, y la dirección de la onda y las características anatómicas de la persona expuesta, incluyendo la altura, el índice de masa muscular, la postura y las características de los tejidos. DECISIONES JUDICIALES ACERCA DE LA EMISIÓN DE ONDAS ELECTROMAGNÉTICAS EN EL DERECHO COMPARADO Las decisiones judiciales internacionales relevantes, referentes al riesgo generado por la exposición humana a campos electomagnéticos, fueron reseñadas en la sentencia T-360 de 2010,[31] a continuación se hará una breve mención a dichos pronunciamientos. El 27 de septiembre de 2000, se celebró la audiencia en Fráncfort, en la que se estudió un caso en el que los accionantes solicitaron el amparo frente a los posibles efectos negativos a largo plazo para su salud, como consecuencia de la exposición continua a los campos electromagnéticos emitidos por una torre de telefonía móvil. Lo anterior con base en publicaciones científicas internacionales sobre los efectos biológicos de los campos electromagnéticos de altas frecuencias moduladas. Al analizar el caso se consideró que los demandantes acreditaron adecuadamente, mediante estudios científicos, que las ondas de alta frecuencia emitidas por la torre de telefonía, debido a sus características y magnitudes, eran susceptibles de provocarles en el futuro daños de importancia en la salud. En efecto, se consideró que, a pesar de no existir certeza científica acerca de los efectos adversos en la salud, existen criterios científicos que consideran factible la asociación entre las radiaciones y los perjuicios para la salud. En consecuencia, se decidió prohibir el funcionamiento de una estación base de telefonía móvil, que emitía ondas electromagnéticas de 900 MHz, instalada en la torre del campanario de la iglesia evangélica de La Cruz, a pocos metros de la vivienda de los demandantes y del colegio en donde estudiaba un hijo de uno de los peticionarios. Ejemplo: por otra parte, se encuentra un antecedente de la jurisprudencia española, proferido en Barcelona el 6 de febrero de 2001 por la Sección Dieciséis de la Audiencia Provincial, que resolvió el recurso de apelación contra la decisión del juez de primera instancia de Hospitalet de Llobregat. En aquella oportunidad, se resolvió revocar la sentencia de primera instancia y declarar la nulidad de un acuerdo comunitario, celebrado el 18 de mayo de 1999, por medio del cual los vecinos del Hospitalet de Llobregat autorizaron la instalación de una estación base de telefonía móvil en la azotea de un edificio. El demandante, quien ocupaba el piso más cercano a la azotea, adujo que dicha instalación podía comportar perjuicios para su salud y en consecuencia, solicitó declarar la nulidad del acuerdo referido. En conclusión, la jurisprudencia de otros países también ha optado por aplicar el principio de precaución ante la falta de certeza científica sobre los efectos nocivos causados a la salud de las personas, como resultado de la exposición a campos electromagnéticos. A pesar de que no es posible constatar una relación directa entre las afecciones de salud de los demandantes y la radiación no ionizante, las autoridades judiciales han decidido proteger los derechos de las personas, con el fin de evitar que se produzcan daños como consecuencia del peligro al que están siendo sometidos, en razón a la omisión legislativa frente a la radiación. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD DE LOS NIÑOS Y EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR El derecho fundamental a la salud de los niños Entre los derechos fundamentales de los cuales los niños y adolescentes son titulares, se encuentra el derecho a la salud, consagrado en el artículo 44 de la Constitución y en el artículo 27 Código de la Infancia y la Adolescencia. Las normas mencionadas establecen que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral, la cual es definida como el estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico de los menores. En este orden de ideas, conforme a la jurisprudencia constitucional, el derecho fundamental a la salud de los menores merece especial observancia, debido a las condiciones de indefensión y vulnerabilidad que los caracteriza y que los hace sujetos de especial protección constitucional. Por otra parte, conforme al artículo 13 de la Constitución Política el Estado debe tomar medidas con la finalidad de superar las desigualdades que afrontan las personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta, o que soportan ciertos grupos que son tradicionalmente discriminados o marginados. En este orden de ideas, la igualdad en sentido material supone la obligación a cargo del Estado de adelantar acciones afirmativa, con el fin de garantizar materialmente el ejercicio de este derecho a las personas que se encuentran en situación de discapacidad para conseguir que estas personas, que se encuentran en una situación distinta a las demás, estén en condiciones de igualdad en dignidad y derechos. Nos hemos unido por la necesidad de que la familia, la sociedad y el Estado den cumplimiento a los principios de igualdad y solidaridad que orientan la construcción del Estado Social de Derecho. A T E N T A M E N T E : Autlán de Navarro, Jalisco a 27 de Septiembre del año 2013. ________________________ HECTOR ALENDRO CASILLAS BRAMBILA. se presento un escrito referente: Es dificil ser Presidente de Autlán, pero lo mas importante es saber, cuando mirar y actuar sobre el bien comun, sin importar las consecuencias personales y politicas, mis respetos y como siempre mi amistad y respeto a todos mis amigos que lo acompañan en esta labor tan importante para nuestro municipio y sociedad… y ante todo la salud. QUE PRODUCE O NO UNA ANTENA RECEPTORA DE SEÑAL DE TELEFONOS MOVIL…. SE COMENTA EN VIRTUD DEL ESCRITO PRESENTADO EL DÍA 30 DE SEP DEL AÑO EN CURSO SE VA ORDENAR POR LO MENOS EN NUESTRO AUTLAN DE LA GRANA, ALGUN PROGRAMA A FABOR DE LA SALUD, FRENTE A HECHOS Y CONTROVERSIAS, QUE LOS EQUIPOS DE TRASMICIÓN DE SEÑALES ELECTROMAGNÉTICAS PRODUCEN SERA VERDAD QUE SON CANCERÍFICOS, PORQUE HA NIVEL INTERNACIÓNAL SE APROBO RECOMENDACIONES PARA LIMITAR LA EXPOSICIÓN A CAMPOS ELÉCTRICOS, MAGNÉTICOS Y ELECTROMAGNÉTICOS HASTA DE 300 GHz, DEL SER HUMANO PARA EVITAR EFECTOS NEGATIVOS DE LA SALUD. HASTA LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD INVESTIGO EFECTOS A LA EXPOSICIÓN A CAMPOS ELECTROMAGGNÉTICOS, Y ESTABLECIO QUE PODRIAN PRODUCIRSE EFECTOS SUTILES SOBRE LAS CELULAS QUE PODRIAN INFLUIR EN EL DESARROLLO DEL CANCER… EN CONCLUSIÓN CENTROS DE TRASFORMACIÓN Y ANTENAS DE TELEFONIA MÓVIL ES RIESGO DE ; CANCER, INFARTO Y DEPRESIÓN… POR TAL MOTIVO RECONOSCO QUE MI CONOCIMIENTO OBSOLETO ES PEOR QUE MI IGNORANCIA, POR LO NENOS EL IGNORANTE SABE QUE NO SABE, SERA HORA DE PRESTAR ATENCIÓN AL PERJUICIO HUMANO Y ANIMALES CAUSADOS POR EXPOSICIÓN A CAMPOS DE IMPULSOS DE MICROONDAS DE INTENSIDAD SUBTÉRMICA, EXISTEN ENCUBRIMIENTOS SOBRE LAS GARANTIAS QUE NOS OFRESEN FUENTES CIENTIFICAS MUNICIPALES, ESTATALES Y FEDERALES, ADEMAS MUNDIALES, ESTE ESCEPTICISMO ES EL PEOR ENEMIGO DEL SER HUMANO, EN ESE MUNDO YA NO HAY DONDE ESCONDERSE LOS ORGANISMOS VIVOS… SOLO CONCLUYO: PRIMERO ES LA SALUD, PERO COMO DIJO, “MI APA, UTA VALE, QUIEN DIJO, UTA VALE, SALUD, SALUD, SALUD Y LAS OTRAS. Gracias por su apoyo, cambiando de tema: VAMOS POR EL AJEDREZ, PARA NUESTROS HIJOS, ESPERO Y CREO CONTAR CON SU APOYO, Y DE TODOS, LO VISITARE MUY PRONTO, CON EL PROYECTO QUE ES DE TODOS LOS AUTLENSES. ATENTAMENTE HÉCTOR ALEJANDRO CASILLAS BRAMBILA “ZORRO CASILLAS” lunes 9:15 Juan Pablo II Juan Pablo II, el Papa del amor cruzo el umbral amando al creador tomo su balsa el gran pescador busco en la tierra el Reino del Señor. En su rostro sus ojos color mar dejaron una lagrima escapar al mirar la triste realidad de un mundo en guerra y soledad. Juan Pablo II, el Papa del amor predico el mensaje del Señor no tengan miedo al dolor por qué yo soy la resurrección. Juan Pablo II, el Papa del amor sopesa la cruz del redentor al ser nombrado ministro del Señor pastor del Vaticano del creador. Tu voz serena es nuestra salvación al predicar nuestra santa religión no habrá en la tierra un rincón que no escuche la palabra de Dios. Juan Pablo II, el Papa del amor Juan Pablo II de Pedro sucesor Juan Pablo II el hombre pescador Juan Pablo de Dios la fe del pecador.
Posted on: Tue, 19 Nov 2013 18:10:21 +0000

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