CARLOS VARELA Y WALTER CARDOZO DENUNCIAN AL ESTADO Y PIDEN - TopicsExpress



          

CARLOS VARELA Y WALTER CARDOZO DENUNCIAN AL ESTADO Y PIDEN SUSPENSION DE LAS P.A.S.O EN DISTRITO FORMOSA EL APODERADO DEL PARTIDO “ ALIANZA TRANSITORIA REPUBLICANA”, WALTER CARDOZO Y POR EL PARTIDO NUEVA GENTE, CARLOS VARELA DENUNCIARON AL ESTADO NACIONAL POR DISCRIMINACION, RACISMO Y XENOFOBIA E INCORPORARON A SU DEMANDA, LA FIGURA DE PRESUNTA “RETENCION INDEBIDA E ILEGÍTIMA DE FONDOS” DE LOS QUE HABRIAN SIDO PRIVADOS SEGÚN SUS DECLARACIONES. DEJARON TRASCENDER QUE SE VERÍA CLARAMENTE AQUÍ LA MANITO DE “POMELO” FERREIRA,EL QUE SE ENCARGA DE JUGAR SUCIO A LOS COMPAÑEROS Y A QUINE SEA, APADRINADO POR INSFRAN, QUIENES UNA VEZ MAS MUESTRAN SU LADO MAS OSCURO Y MISERABLE, A TRAVES DE ESTE TIPO DE “MANGANETA” A LA QUE NOS TIENEN ACOSTUMBRADOS, PERO NO NOS VAMOS A CALLAR, HAREMOS USO DE NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES-MANIFESTARON. LA DENUNCIA OBJETO: CON EXPRESA HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES – DENUNCIA DELITO DE ACCION PÚBLICA- SOLICITA SUSPENSION DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS Y OBLIGATORIAS PASO EN EL DISTRITO FORMOSA – DENUNCIA DISCRIMINACION, RACISMO Y XENOFOBIA, RETENCION INDEBIDA E ILEGITIMA DE FONDOS Señor Juez: WALTER JORGE CARDOZO, (DNI 12.770.629) Apoderado de la Lista 501, “ALIANZA TRANSITORIA REPUBLICANA”, actuando en representación de la Lista 501, “ALIANZA TRANSITORIA REPUBLICANA”; con domicilio real y constituyendo el procesal en Avenida Juan Domingo Perón N° 706, de la Ciudad de Formosa, Provincia del mismo nombre, y CARLOS RODOLFO VARELA, en representación del Partido Nueva Gente, ante S.S. nos presentamos y decimos: I.- PERSONERIA Con el original de documento emitido por la Junta Electoral que certifica nuestra condición de Apoderados de la Lista 501, “ALIANZA TRANSITORIA REPUBLICANA” y que acompañamos a la presente, acredito la personería invocada. II.- OBJETO: Venimos, por este acto a denunciar a las instituciones jurisdiccionales de la Republica por DELITO DE ACCION PUBLICA- SOLICITA SUSPENSION DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS Y OBLIGATORIAS PASO EN EL DISTRITO FORMOSA – DENUNCIA DISCRIMINACION, RACISMO Y XENOFOBIA, RETENCION INDEBIDA E ILEGITIMA DE FONDOS: Actuando con la representación indicada, vengo a iniciar la presente Acción a los efectos de detener el perjuicio actual, manifiestamente arbitrario, e inminente, que ocasiona a los legítimos intereses de participar con la boleta propia, Lista 501, “ALIANZA TRANSITORIA REPUBLICANA”, y de postular precandidato, en las próximas elecciones de precandidatos a Diputados Nacionales por el Distrito Formosa Esta acción se dirige contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional (PEN), con domicilio en la calle Balcarce 50, Ciudad de Buenos Aires. Contra El Ministerio del Interior y Transporte con domicilio en 25 de Mayo N° 101/145, Ciudad de Buenos Aires, contra la Dirección Nacional Electoral (DINE), con domicilio en 25 de Mayo N° 101 Piso tercero, de la Ciudad de Buenos Aires y/o contra cualquier otra persona física o jurídica responsables que comportan una inexcusable violación del orden jurídico constitucional, vulnerando lo dispuesto por los artículos 37 y 38 de la Constitución Nacional (CN), Ley 19445 – Ley 26.571 – ley 26.215 y el Decreto 443 del 14 de Abril del 2.011 y el Decreto 501/2.013 Decreto 682 del 14 de mayo de 2.010 procurándose con esta acción la tutela jurisdiccional a los intereses de esta parte. En efecto, la Lista 501, “ALIANZA TRANSITORIA REPUBLICANA”, requiere que, como ha venido sucediendo hasta la fecha, en lo que es un derecho pacíficamente reconocido y adquirido, se organice una nueva elección para elegir los precandidatos a Diputados Nacionales por el Distrito Formosa, para, así, participar en la elección y postular candidato; en tanto el Estado nacional, es el organizador de una inminente elección de pre candidatos a Legisladores Nacionales, que viola las pautas de la CN y que, además, nos proscribe. Requerimos de S.S. la inmediata y expedita tutela de los intereses afectados de la Lista 501, “ALIANZA TRANSITORIA REPUBLICANA”. y para ello se solicita la inmediata suspensión de las elecciones primarias abiertas y obligatorias (PASO) en la provincia de Formosa. procurándose con esta acción la tutela jurisdiccional frente a la conducta ilegítima y arbitraria del Estado Nacional. Como medida cautelar, venimos a solicitar a S.S. que ordene al Estado nacional detener inmediatamente su escandaloso como reprochable plan de proscripción contra la Lista 501, “ALIANZA TRANSITORIA REPUBLICANA”, al no enviar, transferir o depositar los fondos correspondientes a la impresión de boletas y los correspondientes a los gastos de campaña que resulta abiertamente enfrentada con la Constitución Nacional –explícitamente los artículos 37 y 38 de la Constitución Nacional (CN), Ley 19445 – Ley 26.571 – ley 26.215 y el Decreto 443 del 14 de Abril del 2.011 y el Decreto 501/2.013 Decreto 682 del 14 de mayo de 2.010 y aún la forma republicana de gobierno –prevista por art. 1 de la CN-, y que, en consecuencia, se suspendan las inminentes elecciones en el Distrito Formosa, hasta tanto no se resuelva la cuestión de fondo III.- CONSIDERACIONES PREVIAS. La presente acción, más allá de que los demandados violaron, violan y siguen violando los artículos 37 y 38 de la Constitución Nacional (CN), Ley 19445 – Ley 26.571 – ley 26.215 y el Decreto 443 del 14 de Abril del 2.011 y el Decreto 501/2.013 Decreto 682 del 14 de mayo de 2.010 y aún la forma republicana de gobierno –prevista por art. 1 de la CN- , conculcan derechos que la CN nos ha otorgado expresamente en su artículo 38 y 39 y –en consecuencia-, la Lista 501, “ALIANZA TRANSITORIA REPUBLICANA” integrada por ciudadanos argentinos, se inicia con el norte de preservar la Supremacía de nuestra Carta Magna ordenada en su artículo 31. Adviértase, en este sentido, que la Lista 501, “ALIANZA TRANSITORIA REPUBLICANA” en la que el demandante Walter J. Cardozo ha hecho de la defensa de la Constitución Nacional su principal objetivo. Nosotros no tenemos solamente un juramento de lealtad con la Constitución Nacional sino que más aún: somos militantes de la defensa irrestricta de la Constitución Nacional siendo este libro, escrito en 1853 y modificado en 1994, nuestra bandera más alta. Y por eso, es cierto: tenemos el interés actual de participar, como lo hemos hecho siempre, Pero no de cualquier manera: exigimos al Estado nacional que nos permita participar en un proceso eleccionario que guarde las formas necesarias para que se respete íntegramente –a rajatabla- la Constitución Nacional, particularmente, la Ley 19445 – Ley 26.571 – ley 26.215 y el Decreto 443 del 14 de Abril del 2.011 y el Decreto 501/2.013 Decreto 682 del 14 de mayo de 2.010 Considera esta parte que detrás de esta proscripción El Estado constituye un gravísimo precedente que vulnera de manera crucial la característica de rigidez de nuestra Carta Magna vigente en ella más allá de todas sus reformas, desde 1853. Dicha violación podría aparejar innumerables e impensadas consecuencias si se permitiera hoy el sortear las limitaciones que la propia Constitución impone, máxime en un país donde muchas veces de facto, se han torcido sus disposiciones conculcándose derechos y garantías. Luego de 30 años ininterrumpidos de Democracia Argentina, es necesario preservar otro de los caracteres de nuestra forma de gobierno, léase la forma republicana, entendida como la división tripartitas de los Poderes Constituidos del Estado tomada de “El Espíritu de las Leyes” de Montesquieu, fin para el cual los Constituyentes dotaron al Poder Judicial de independencia, estabilidad y control constitucional, en salvaguarda cierta de la Supremacía irrestricta de nuestra Constitución Nacional de su artículo 31. puesto que, resultarían a todas luces “repugnantes a la inteligencia de la Constitución Nacional” (en los términos del inciso 2º de la Ley 48), por las razones de hecho y Derecho que pasamos a exponer. IV- HECHOS El precandidato a Diputado Nacional; Walter Jorge Cardozo, ha participado en elecciones anteriores en las que el electorado formoseño lo legitimo con los votos necesario para superar la cantidad mínima de voluntades necesarias para pasar las elecciones primarias abiertas y obligatorias (PASO), ubicándose posteriormente en forma clara e inequívoca como tercer fuerza política en la provincia de Formosa, pero lógico, estas actividades proscriptiva por parte de quienes hoy gobiernan el país y manejan los destinos de nuestro gobierno nacional, con certeza, actúan ilegalmente reteniendo o no enviando los fondos o no transfiriendo los mismos a la cuenta corriente con emisión de fondos que la ALIANZA REPUBLICANA, ha habilitado en la Delegación del Banco de la Nación Argentina de la ciudad de Formosa; como represalia a las demandas oportunamente presentada contra el gobernador de Formosa, contra el Intendente de la Municipalidad de la ciudad de Formosa, contra la hoy titular del Poder Ejecutivo Nacional, entre otros, oponiéndose a la instalación de la planta nuclear Carem en Formosa, Además de otra demanda de inconstitucionalidad en contra del Proyecto de Ley enviada por el Poder Ejecutivo Nacional, conocida como Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral 26.571 que de equidad y transparencia en estas circunstancia no tiene absolutamente nada- Ello es así, si analizamos el avanzado proceso electoral, y, aun los organismos de la república no nos han girado ni transferidos los fondo, como ya dije, ni para impresión de Boletas, ni los correspondientes a la campaña. Queda claro, entonces, que el Poder Ejecutivo Nacional, violo, viola y sigue violando las leyes de nuestra Nación. Colocándonos en un estado de indefensión absoluta, faltan solo cuatro días, para las elecciones del once de agosto de 2.013 y los fondos de impresión de boletas, no fueron girados como está obligado por las legislaciones. Obviamente V.S. aunque los mismos fueran girado en estos mismos momentos, martes 06 de agosto de 2.013, la imprenta en el más ligero y rápido de los casos, podría imprimir las boletas para el día 08 de agosto de 2.013, pasando por el guillotinado respectivo demoraría un día mas, es decir que el día 09 de agosto de 2.013 podríamos disponer las boletas, pero curiosamente, ya las urnas serán enviadas a las escuelas y centros de votación y definitivamente nuestras boletas no irán ni en las urnas, ni siquiera podrán ser parte de los útiles electorales, es clara irrefutable y meridiana la proscripción del Estado Nacional con la ALIANZA REPUBLICANA y contra la postulación de sus precandidatos. La situación, que genera el Estado Nacional, tomando represalias contra referentes sociales, ante la omisión y envíos de fondos específicos y funcionales para la impresión de boletas, anticipa un fraude previo, no solo a la decisión individual que la constitución y las leyes y la democracia le brinda a cada ciudadano libre, quedando al descubierto que el fraude está orientado hacia la voluntad de cada elector, privándolos de antemano y anticipadamente expresarse aun antes de las elecciones, pues el ciudadano definitivamente, no encontrara nuestras boletas en la urnas, como entonces se podrá establecer si los candidatos de la ALIANZA REPUBLICANA, han pasado o no las elecciones primarias? Quien podrá convertirse en legisferente de los delitos anticipados en que a incurrido el estado, previo al acto electoral? En el caso de análisis, el Estado Nacional, no es que comete un solo delito, pues cada partido involucrado en la ALIANZA REPUBLICANA, tiene sus propios afiliados, en estos casos cerca de mil trescientos y multiplicado solo por dos son dos mil seiscientos ciudadanos o 2.600 delitos que atenta contra el derecho de elegir y ser elegido, sumémosles el historial de los candidatos que le permitieron pasar otras elecciones primarias tendremos que el estado Nacional incurrio en fraude previo y posterior a las elecciones, en contra de seis mil voluntades, son mas de seis mil delitos diferentes que el estado Nacional deberá hacerse cargo. Ante la inmensa cantidad de delitos ante tantos derechos vulnerados este tribunal debe suspender el proceso electoral de las (PASO) precisamente por las faltas de garantías jurídicas de la que padecemos. El fraude, la proscripción no son cuestiones que el tribunal debe avalar asi como las retenciones indebidas como delictivas, incluso dejan der unipersonales para convertirlos en fraude colectivo. todo esto no es una hipótesis abstracta sino un proceso lesivo de los derechos políticos que se está desarrollando a toda velocidad, de forma inminente. Por todas estas circunstancias, la ALIANZA REPUBLICANA LISTA 501 , reclama a la contraparte, el Estado nacional, que organice un nuevo comicios en la provincia de Formosa para elegir los precandidatos a Diputados Nacionales, en igualdad de condiciones de hecho y de derecho equitativo y transparente de modo tal que la Lista 501 pueda volver a participar y pueda volver a proponer candidato en dichas elecciones. Mientras tanto, el proceso empírico de los hechos, sigue un curso opuesto, y ello ocasiona una lesión inminente, e irreparable a nuestros derechos políticos V- LEGITIMACION ACTIVA. La legitimación de la lista 501, surge los artículos 37 y 38 de la Constitución Nacional (CN), Ley 19445 – Ley 26.571 – ley 26.215 y el Decreto 443 del 14 de Abril del 2.011 y el Decreto 501/2.013 Decreto 682 del 14 de mayo de 2.010 y aún la forma republicana de gobierno –prevista por art. 1 de la CN- En el carácter de perjudicados por las características proscriptivas e ilegales impuesta en estos comicio que el Estado nacional se encuentra llevando a cabo en nuestra provincia en estos momentos en aplicación de lo reseñado, tenemos Acción para solicitar la tutela expedita de nuestros derechos políticos Por otra parte, también actuamos en nuestro carácter de ciudadanos perjudicados por lo que es un grave retroceso institucional de la Argentina. En efecto, el Estado nacional, mientras la Constitución esté vigente, nos debe la forma republicana de gobierno, nos debe la Independencia de la Justicia, nos debe la Igualdad ante la ley. Y todos estos bienes que son afectados por las norma en crisis son colectivos e indivisibles, pero no por eso menos operativos y eficaces: el art. 43 CN nos otorga acción también para solicitar su tutela al reconocerle al damnificado la acción cuando son lesionados los derechos de incidencia colectiva. VI- ACCION DE CLASE. Solicitamos a S.S. que haga extensivo los efectos del fallo a todas las otras agrupaciones políticas o alianzas por un lado, no estamos en condiciones de competir con partidos políticos de masas que tienen un presupuesto de otra dimensión, que suelen operar con estrategias de clientelismo, y que tienen una estructura de punteros, y operadores políticos en todo el país (acorde a las prácticas que son conocidas en la “corporación política”); por el otro –y esto es lo más importante- no podemos convalidar con nuestra participación un mecanismo electivo que sepulta la forma republicana de gobierno en razón de que, como precandidatos, tenemos un juramento de lealtad a la Constitución Nacional; y, finalmente, tampoco podemos hacerlo por nuestro carácter de militantes de la defensa de la supremacía de la Constitución Nacional. Adviértase, en este sentido, que la CSJN en “Halabi” , ha recordado que “los derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos (art. 43 de la Constitución Nacional) son ejercidos por el Defensor del Pueblo, las asociaciones que concentran el interés colectivo, y el afectado” (fallo “Halabi”, voto mayoritario, considerando Y luego sostiene: “En estos supuestos, existen dos elementos de calificación que resultan prevalentes. En primer lugar, la petición debe tener por objeto la tutela de un bien colectivo, lo que ocurre cuando ésta pertenece a toda la comunidad, siendo indivisible y no admitiendo exclusión alguna. Por esta razón, sólo se concede una legitimación extraordinaria para reforzar su protección, pero en ningún caso existe un derecho de apropiación individual que no se hallan en juego derechos subjetivos. No se trata solamente de la existencia de pluralidad de sujetos sino de un bien que, como el ambiente, es de naturaleza colectiva” (fallo Halabi, voto mayoritario” VII. PROCEDENCIA DE LA ACCION PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD: En primer lugar se destaca que, dado el carácter inminente que tienen las próximas elecciones, resulta que el daño que causan los organismos responsables referidos, es inmediato y es irreversible. Ya no solo en cuanto a los fondos para impresión de boletas, sino los correspondientes a la campaña política, ya que en pocas horas mas, comenzara a regir la veda electoral, la retención de los fondos en este rubro afecta a todos y cada uno de los precandidatos, titulares y suplentes de la lista 501, también afecta a todos y a cada uno de los afiliados de los partidos políticos involucrados en este Alianza y por supuesto a los electores de la provincia de Formosa, a quienes está dirigido la proscripción, impuesta desde el poder central. VIII COMPETENCIA: Que, como los delitos denunciados, surgen del proceso electoral en ciernes, se trata de la materia electoral competente a esta jurisdicción, por lo tanto V.S. es competente para entender en la presente causa, y así lo solicitamos expresamente, declarándose competente.- IX INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO: que ante los daños irreversibles, y los delito cometidos, se torna imprescindibles la Intervención del Señor Agente Fiscal y así solicitamos.- X FUNDAMENTOS DEL EXPRESO PEDIDO DE HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES: dado el carácter inminente que tienen las próximas elecciones, resulta que el daño que causan los organismos responsables referidos, es inmediato y es irreversible XI DERECHOS VULNERADOS: Los establecidos en los artículos 37 y 38 de la Constitución Nacional (CN), Ley 19445 – Ley 26.571 – ley 26.215 y el Decreto 443 del 14 de Abril del 2.011 y el Decreto 501/2.013 Decreto 682 del 14 de mayo de 2.010 y aún la forma republicana de gobierno –prevista por art. 1 de la CN- XII FALLOS Y JURISPRUDENCIAS: Fallos (Q72.700 y Q72.701). Elecciones Primarias. Anulación de decisiones de la Junta Electoral provincial. Participación de listas del Frente Progresista Cívico y Social en La Plata y Magdalena. SENTENCIA N° 94.469 CAUSA N° 43.930/2009 SALA IV “LISTA CELESTE ASOCIACIÓN ARGENTINA AERONAVEGANTES C/ JUNTA ELECTORAL ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR” JUZGADO N°54 En un fallo dividido 6 a 1, el máximo tribunal rechazó la iniciativa K en torno a la renovación de los cargos por elección popular. El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia), en la causa “Rizzo, Jorge Gabriel”, que llegara a la Corte a través del per saltum. Dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico establecida en los artículos 18 y 30 de la ley 26.855 y en los artículos 1º, 2º, 3º y concordantes del decreto 577/13. XIII.- DOCUMENTALES: Adjunto fotocopia simple, de reconocimiento de la Alianza Republicana lista 501, de donde surge entre otros la personería invocada. Adjunto fotocopia simple, de las denuncias similares, ante el juez federal con competencia electoral; Adjunto boleta impresa la que fue oficializada por el juzgado federal con competencia electoral, Adjunto fotocopias simples del resumen bancario, donde constan numero de cuenta de la alianza Republicana, numero de cuil y las exenciones de rigor, y numero de cheque e importe, no cobrado en razón de las impresiones de las boletas, más la comisión cobrada por el banco. Adjunto fotocopias simples de los importes que debió girar el P.E.N., el Ministerio del Interior, y la Direccion Nacional Electoral DINE. Adjunto fotocopias simples del Decreto N° 501/2.013 Adjunto en fotocopias simples, la disposición N° 0103 del 24 de Junio de 2.013 firmada por el Dr. Alejandro Tullio Director Nacional Electoral en cuatro fojas. XIV OTRAS CONSIDERACIONES, mas allá de los aportes de afiliados y terceros, ya realizados que se rendirán al momento de los informes finales, sin perjuicio de los montos asignados, a este Tribunal, solicitamos que intime a los organismo denunciados, el inmediato giro de los fondos reclamados con los que esta Alianza a contraído obligaciones contractuales, a fin de evitar acciones civiles y/o penales de terceros contra la Alianza Republicana Lista 501 XV Por la consideraciones de hechos y de Derecho, vertido en la presente, con mas las piezas documentales arrimadas, del Poder Judicial de la Nacion en el Distrito Formosa XVI PETICIONAMOS: 1) Se nos tenga por presentados, por parte, por constituido el domicilio 2) Por denunciado los delitos enunciados “Ut-Supra” 3) Se Admita la demanda con habilitación de Días y Horas Inhábiles 4) Se corra traslado a la contraria 5) Se intime a quien corresponda la inmediata transferencias de los fondos reclamados 6) Se decrete la suspensión de las elecciones primarias abiertas y obligatorias (PASO) en el Distrito Formosa, para elegir los precandidatos a Diputados Nacionales 7) Se convoque a nuevas elecciones en igualdad de condiciones jurídicas para todos Se nos haga expresas reservas de las instancias superiores, federales e internacionales en el caso de corresponder Tener presente, y proveer de conformidad, ES JUSTICIA.- Walter Jorge Cardozo Apoderado Lista 501 Carlos Rodolfo Varela - See more at: lacornetanoticias.ar/?p=5992#sthash.mZXBVsZe.dpuf
Posted on: Fri, 09 Aug 2013 16:24:57 +0000

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