COLUMNA ROMAN TREJO (19/09/2013) CORTESÍA DE DIARIO RESPUESTA Y - TopicsExpress



          

COLUMNA ROMAN TREJO (19/09/2013) CORTESÍA DE DIARIO RESPUESTA Y CHISMORREO POLÍTICO. Por: Román Trejo Maldonado.- “Turbulencia”.- Delitos Contra el Estado. En este contexto, presentamos la ley de delitos contra el estado y lo que en sus artículos se sustenta: Artículo 200.- A los que en forma tumultuaria ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones o para evitar el cumplimiento de una Ley, se les aplicará prisión de seis meses a dos años. A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición se les aplicará prisión de uno a cuatro años. CAPÍTULO II.- Motín. Artículo 201.- A los que pretextando el ejercicio de un derecho se reúnan tumultuariamente; empleando violencia en las personas o fuerza sobre las cosas, y bienes del Estado, se les aplicará de seis meses a dos años de prisión. CAPÍTULO III.- Artículo 202.- Se aplicará prisión de dos a diez años y privación de derechos políticos hasta por diez años a quienes con violencia y uso de armas, traten de: I.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen; II.- Impedir la elección, renovación o funcionamiento de alguno de los Poderes del Estado o Ayuntamiento, usurparle sus atribuciones o impedirles el libre ejercicio de éstas; III.- Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador o alguno de los altos funcionarios del Estado o del Municipio, o IV.- Sustraer de la obediencia del Gobierno, toda o una parte de la población del Estado o algún cuerpo de Seguridad Pública de la Entidad. CAPÍTULO IV. Terrorismo. Artículo 203.- A los que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realicen actos en contra de las personas, las cosas o los servicios al público que perturben la paz pública o causen terror en la población, con la finalidad de menoscabar la seguridad y autoridad del Estado, la integridad de su territorio o el orden constitucional, o de presionar para que la autoridad tome una determinación, se les impondrá de tres a veinte años, sin perjuicios de las penas que correspondan por otros delitos que resulten. Al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad no lo haga saber a las autoridades, se le aplicará de uno a siete años de prisión. CAPÍTULO V. Sabotaje. Artículo 204.- Se impondrá de dos a quince años de prisión al que con el fin de trastornar gravemente la vida cultural y económica del Estado o Municipio o para alterar la capacidad de éstos, dañe, destruya o entorpezcal. I.- Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes o servicios básicos; II.- Instalaciones fundamentales de instituciones de docencia o investigación, o III.- Recursos o elementos esenciales, destinados al mantenimiento del orden público. Al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad no lo haga saber a las autoridades, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años.
Posted on: Thu, 19 Sep 2013 14:46:53 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015