CONTRATO SOCIAL DE ROUSSEAU Del tribunado. Cuando no se puede - TopicsExpress



          

CONTRATO SOCIAL DE ROUSSEAU Del tribunado. Cuando no se puede establecer una exacta proporción entre las partes constitutivas del Estado, o cuando algunas causas ineluctables alteran sin cesar sus relaciones, se instituye entonces una magistratura particular que, sin formar un cuerpo con las demás, vuelva a colocar a cada término en su respectiva relación y que forme una unión o término medio, ya sea entre el príncipe y el pueblo, ya entre el príncipe y el soberano, o bien entre ambas partes a la vez si es necesario. Este cuerpo, al cual llamaré tribunado, es el conservador de las leyes y del poder legislativo. Sirve a veces para proteger al soberano contra el gobierno, como hacían en Roma los tribunos del pueblo; a veces para sostener el gobierno contra el pueblo, como en la actualidad en Venecia el consejo de los diez; y a veces para mantener el equilibrio por una y otra parte, como hacían los éforos en Esparta. El tribunado no es una parte constitutiva del Estado y no debe tener ninguna porción del poder legislativo ni del ejecutivo. Pero por esto mismo es mayor su poderío; porque sin poder hacer nada, puede impedirlo todo; y es más sagrado y reverenciado como defensor de las leyes que el príncipe que las ejecuta y que el soberano que las da. Esto se vió con evidencia en Roma cuando los orgullosos patricios, que siempre despreciaron a todo el pueblo, se vieron precisados a humillarse delante de un simple oficial del pueblo que no tenia ni auspicios ni jurisdicción. El tribunado, sabiamente atemperado, es el más firme apoyo de una buena constitución; pero por poca fuerza que tenga de más, es bastante para que lo trastorne todo. En cuanto a la debilidad, es ajena a su naturaleza y, con tal que represente algo, nunca es menos de lo que debe ser. El tribunado degenera en tiranía cuando usurpa el poder ejecutivo, del cual sólo es moderador, y cuando quiere ser autor de las leyes que sólo debe proteger. El enorme poder de los éforos, nada peligroso mientras Esparta conservó sus costumbres, aceleró la corrupción de éstas una vez que la corrupción comenzó. La sangre de Agis, derramada por estos tiranos fue vengada por su sucesor. El crimen y el castigo de los éforos apresuraron igualmente la pérdida de la república y después de Cleomenes, Esparta ya no fue nada. Roma pereció también por la misma causa: el excesivo poderío de los tribunos, usurpado por grados y con la ayuda de las leyes establecidas en favor de la libertad, sirvió al fin de salvaguardia a los emperadores que la destruyeron. En cuanto al consejo de los diez en Venecia, es un tribunal sanguinario, horrible tanto para los patricios como para el pueblo, y que lejos de proteger decididamente las leyes, sólo sirve, después de envilecerlas, para descargar a ciegas unos golpes inauditos por su perversidad. El tribunado, del mismo modo que el gobierno, se debilita por la multiplicación de sus miembros. Cuando los tribunos del pueblo romano, en número de dos al principio, y después de cinco, quisieron doblar este número, el senado se lo permitió, seguro de contener a los unos por medio de los otros; lo que no dejó de suceder. El mejor medio para prevenir las usurpaciones de un cuerpo tan temible, medio del cual hasta ahora ningún gobierno se ha valido, sería el de no hacerlo permanente, sino determinar los intervalos durante los cuales debería quedar suprimido. Estos intervalos, que no deben ser tan grandes que dejen tiempo para que se arraiguen los abusos, pueden ser establecidos por la ley, de modo que se puedan abreviar en caso de necesidad por medio de comisiones extraordinarias Este medio me parece que no tiene inconvenientes porque, como tengo dicho, no siendo el tribunado parte de la constitución, puede ser suprimido sin que ésta se resienta. Y me parece también eficaz, porque un magistrado nuevo no funda su poder en el que tenía su predecesor sino en el que le da la ley.
Posted on: Sat, 27 Jul 2013 01:55:48 +0000

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