CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Pacto de San José de - TopicsExpress



          

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Pacto de San José de Costa Rica ARTICULO 16.- LIBERTAD DE ASOCIACION. 1. Todas las personas tiene derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la Ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden público o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás. 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
Posted on: Tue, 30 Jul 2013 19:53:09 +0000

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