CORTE SUPREMA. Nuevo Precedente vinculante: La audiencia final de - TopicsExpress



          

CORTE SUPREMA. Nuevo Precedente vinculante: La audiencia final de lectura de cuestiones de hecho y sentencia, representa un acto de notificación de la decisión adoptada, lo que se puede hacer en presencia o no del acusado. RN 4040-2011/Lima. “Cuarto: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, debe dejarse establecido que si bien el Colegiado Superior sancionó la inconcurrencia del procesado Contreras Baldeón a la sesión de audiencia en la que se iban a leer las cuestiones de hecho y la sentencia recaída en el proceso que se le siguió, y que ello acarreó que se declarara quebrado el juicio oral, sin embargo, cabe indicar que dicho procedimiento resulta totalmente perjudicial para el proceso mismo – con la declaración de quiebre que retrotraerá todo, a un estadío inicial del acto oral -, y lo convierte en ineficiente, pues debe tenerse en cuenta que si un procesado ha cumplido con asistir a todas las audiencias del contradictorio, ha ejercido cabalmente su derecho de defensa, con interrogatorios y pruebas, su abogado ha efectuado sus alegatos finales e incluso el mismo procesado ha realizado su autodefensa, entonces, la audiencia final en la que se cumplirá con la lectura de las cuestiones de hecho y la sentencia, representa simplemente un acto de notificación de la decisión adoptada, lo que se puede hacer en presencia o no del acusado, pues tal situación no afecta en modo alguno el derecho de defensa del procesado, quien siguiendo los lineamientos descritos – de presencia en las sesiones anteriores y presentación de sus argumentos ya sea por el mismo o su abogado defensor – ha preservado - y así lo tiene que asegurar el Órgano Jurisdiccional – el respeto a sus derechos y garantías constitucionales – de debido proceso y de defensa -; en tal sentido la lectura de la sentencia solo constituye un acto formal de comunicación de la decisión no afectando las garantías que rige el contradictorio, pues ya precluyó la actuación probatoria y esta se realizó en igualdad de armas y con presencia del acusado y su abogado defensor, siendo ello así, entonces no existía en el presenta caso motivo alguno que conllevara a la declaración del quiebre del juicio oral, sino que pudo proseguirse con el acto oral en el estadío que se encontraba – así incluso lo habilita el Código Procesal Penal de dos mil cuatro, cuando en su artículo trescientos noventa y seis señala: “…que la sentencia será leída ante quienes comparezcan (ello obviamente en tanto en cuanto se hayan garantizado los derechos de los justiciables en el desarrollo del proceso penal) -; tanto más si – por las consideraciones expuestas – no se trata de una condena en ausencia o contumacia, ello pues el procesado tuvo garantizado todos sus derechos fundamentales, que los ejerció conjuntamente con su abogado en la fase de juzgamiento correspondiente”
Posted on: Tue, 13 Aug 2013 21:02:43 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015