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CRONOLOGÍA: Avance de la Nueva Ley Universitaria La Comisión de Educación del Congreso de la República que lo preside el congresista de Perú Posible, Daniel Mora, ayer aprobó el capítulo VII de un total de 16 por aprobarse del proyecto de la nueva Ley Universitaria, donde determinó cómo se elegiría a los rectores en una eventual vigencia de la nueva reglamentación de la actual Ley Universitaria 23733. Con esta aprobación se viene plasmando el futuro de la universidad peruana, la cual tiene diversas modificaciones con referencia a la actual reglamentación y de culminarse la aprobación de los 16 capítulos, en la próxima legislatura entraría en debate en el pleno del Congreso para su aprobación. Aquí les presentamos una cronología de la aprobación de los siete primeros capítulos aprobados por la Comisión de Educación, el cual sostiene que sí habrá autonomía universitaria pese a la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, institución que amenaza reemplazar a la Asamblea Nacional de Rectores y al CONAFU. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES En este punto del proyecto, discutido y aprobado por la comisión el 04 y 10 de junio, se considera que el objetivo es normar la creación, funcionamiento, supervisión, transparencia y cierre de las universidades, así como considerar los principios y funciones del modelo institucional. Del mismo modo, se subraya la autonomía de cada universidad, pese a la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria. La Policía Nacional y el Ministerio Público sólo pueden ingresar a la universidad por mandato judicial o pedido expreso del rector. CAPÍTULO II: CREACIÓN SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Aprobado el 11 de junio, es el que ha recibido críticas y cuestionamientos porque se norma la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, institución que estaría lista sesenta días después de una eventual promulgación de esta ley. Con la creación de la SUNAEU adscrita al Ministerio de Educación, se encargará de la supervisión de la calidad de educación, además de fiscalizar el uso de los recursos de las universidades. También podrá autorizar el funcionamiento de universidades públicas y privadas cosa que en la actualidad lo hace el CONAFU. Además, su cuerpo directivo estará conformado por nueve integrantes. Un representante del Ministerio de Educación, uno del CEPLAN, uno del CONCYTEC, dos de las universidades públicas, dos de las universidades privadas, uno de los colegios profesionales y uno del sector empresarial. Entre estas nueve personas, se elegirá al presidente de la superintendencia. Esta institución podrá decidir la cancelación de la acreditación de una universidad, es decir, dispondrá el cierre de una casa de estudios, así como de alguna de sus facultades o escuelas profesionales que no se adecuen al estándar que se normará. CAPÍTULO III: CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Antes de la constitución de una universidad pública o privada, se requiere el visto bueno favorable de la SUNAEU. Además, debe tener al menos dos facultades en las que sus escuelas profesionales propuestas tengan que satisfacer la demanda cuantitativa y cualitativa. En este capítulo, aprobado el 14 de junio, indica los requisitos para la creación de universidades públicas y las disposiciones para la autorización del funcionamiento provisional de universidades privadas, la cual no será mayor a los cinco años de autorización. CAPÍTULO IV: EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN Aquí el proyecto indica que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) establecerá los procesos de evaluación, acreditación y certificación para el mejoramiento de la calidad educativa, los cuales serán obligatorias. En tanto, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), que depende del SINEACE, acreditará las carreras o instituciones de educación superior universitaria o validará aquellos procesos de acreditación realizados por entidades autorizadas. El contenido importante de este capítulo, aprobado el 14 de junio, es el que señala que si las facultades de una universidad no logran acreditar su calidad en tres evaluaciones inmediatas, serán clausuradas y disueltas por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria. CAPÍTULO V: ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Aunque en este capítulo, aprobado el 18 de junio, se subraya la función de la universidad y sus facultades, así como de los departamentos académicos, la parte más relevante es en la que se modifica los requisitos para la obtención del bachillerato y el título profesional, maestría y doctorado. El estudiante, una vez que culmina sus ciclos académicos exigidos por la universidad, podrá lograr el grado de bachiller elaborando, presentando y sustentado una tesis de investigación. De tal modo, se eliminará el bachillerato automático. Asimismo, para la obtención de la titulación profesional, el bachiller podrá sustentar una segunda tesis o presentar un trabajo de suficiencia profesional. También deberá demostrar el conocimiento de un idioma extranjero o una lengua nativa. Para obtener una maestría, el titulado tendrá que aprobar al menos 48 créditos o cuatro semestres académicos, además de elaborar una tesis de carácter original conforme a la especialidad estudiada. Además, deberá dominar un segundo idioma o una lengua nativa. En tanto, para obtener el grado de doctor, el magister deberá concluir satisfactoriamente los seis semestres de estudio o los 64 créditos, presentar una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original y dominar dos idiomas extranjeros, de los cuales uno puede ser reemplazado por una lengua nativa. CAPÍTULO VI: INVESTIGACIÓN Esta parte del proyecto, aprobado el 24 de junio, no ha tenido mayores cuestionamientos, porque en ella se considera a la investigación como una función esencial y obligatoria de cada universidad, que tendrá la labor de propiciarla, fomentarla y realizarla. Las universidades públicas o privadas deberán participar en la elaboración y formación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Asimismo, también se establece que los gobiernos regionales destinarán el 20 % de los recursos percibidos por el canon a las universidades públicas de su zona, esto para la inversión en investigación científica y tecnológica. En ningún caso, este dinero puede ser utilizado para el pago de retribuciones o remuneraciones. CAPÍTULO VII: ELECCIÓN DE RECTOR Y VICERRECTORES Ayer, la comisión discutió sobre la elección del Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector de Investigación serán elegidos mediante voto universal y ya no como se hace en la actualidad, donde sólo la Asamblea Universitaria está encargada de la elección. Tanto docentes como estudiantes y graduados podrán participar en la elección de las autoridades universitarias, aunque sus votos no tendrán el mismo valor, por la existencia de la ponderación. Los docentes ordinarios tendrán los dos tercios de los votos, mientras que el tercio restante recaerá en los estudiantes matriculados y graduados. Un punto importante es que aquellos doctores (requisitos indispensable tener doctorado), que aspiren a ser rectores tendrán que conformar una lista única al lado de los postulantes a vicerrector académico y vicerrector de investigación. La lista ganadora tendrá que obtener más del 50 % de los votos, caso contrario, se irá a una segunda vuelta con las dos planchas que alcancen los dos primeros puestos en la votación primaria. Es este proyecto de la nueva Ley Universitaria no se contempla la reelección inmediata. Aún faltan debatir y aprobar nueve capítulos antes de ser programada a debate en el pleno del Congreso de la República.
Posted on: Sat, 06 Jul 2013 00:20:50 +0000

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