CUANDO LAS AUTORIDADES POLICÍACAS INCOMUNIQUEN A UN DETENIDO EL - TopicsExpress



          

CUANDO LAS AUTORIDADES POLICÍACAS INCOMUNIQUEN A UN DETENIDO EL JUEZ DE DISTRITO DEBERÁ OTORGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE PLANO!! LEY DE AMPARO VIGENTE. Artículo 126. La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.
Posted on: Tue, 02 Jul 2013 23:11:18 +0000

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