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CUIDEMOS, PROTEJAMOS, HAGAMOS ACCIONES QUE AYUDEN A CONSERVAR EL MEDIO AMBIENTE ES UN DEBER....NUESTRO PLANETA, NUESTRA FLORA, NUESTRA FAUNA.....LOS ANIMALES...... NUEVA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL Prohibición de uso de animales en circos Con el fin de proteger a los animales de posibles tratos crueles a los que se pueden verse sometidos, se expidió el pasado 27 de junio en Colombia la ley que prohíbe el uso de animales silvestres -sean nativos o exóticos- de cualquier especie, en espectáculos de circos fijos e itinerantes. La disposición otorgó a los empresarios de circos, el plazo de dos (2) años, para adecuar sus espectáculos, sin el uso de especies silvestres o exóticas, tiempo durante el cual deben entregar los animales silvestres a las autoridades ambientales o realizar los trámites y obtener los permisos necesarios para sacarlos del país. Asimismo, indicó que la prohibición no cobija a los establecimientos dedicados a la conservación de especies, actividades pedagógicas, investigación y estudio que no son ambulantes, tales como zoológicos, acuarios y oceanários. Ver texto de la Ley Sobre el tema de protección animal, DERECHOS EN RED publicó para el 27 de mayo del presente año, el siguiente artículo de interés: LOS ANIMALES COMO TITULARES DE DERECHOS Deber de cuidado y protección Los animales están dotados de valor propio, tienen dignidad en sí mismos y son titulares de derechos, pues poseen un propósito vital y una finalidad en la existencia tanto así, que entran en relación directa y permanente con el ser humano, afirmó el Consejo de Estado en uno de sus pronunciamientos. El Alto Tribunal, al tratar un asunto de responsabilidad por la muerte de un ser humano a causa de un golpe propinado por el hecho de un animal, decide poner en debate un tema de índole constitucional al preguntarse: ¿La responsabilidad derivada del comportamiento de los animales debe ser analizada como una especie de aquella relativa al hecho de las cosas? Para responder al interrogante planteado, y basándose en tesis de doctrinantes como Amartya Sen y Martha Nussbaum-, la Corporación señala que si bien, es permitido que el ser humano emplee a los animales -en algunos momentos-, para garantizar o mejorar su bienestar y realizar actividades laborales o de recreación, la dignidad connatural o propia de los mismos, no permite asimilarlos a cosas, más bien los hace susceptibles de ser titulares de derechos –por ejemplo el derecho a no ser maltratado, el derecho a una muerte digna sin sufrimiento, entre otros-, puntualizó. Tesis de la Corte Constitucional Con relación al tema, la Corte Constitucional en sentencias tales como C-666 de 2010 y T-608 de 2011, ha indicado que la protección a los animales dentro del ordenamiento jurídico colombiano, obedece, (i) al deber constitucional de proteger al medio ambiente, en el entendido de que la fauna, es decir, el conjunto de animales de un país, hace parte de él; (ii) se relaciona también, con el principio de dignidad humana, pues el concepto de dignidad de las personas tiene directa y principal relación con el ambiente en que se desarrolla su existencia, y de éste hacen parte los animales. Debido a ello, el concepto de dignidad humana supone un deber de actuación, -incluso- consideración de las personas respecto de los animales, pues son seres que sienten y pueden ser afectados por lo actos humanos. En conclusión, la posibilidad de que los animales sufran tratos crueles por actividades que conllevan maltrato, por hechos que los torturen o angustien, obliga a que las acciones que se realicen por parte de los seres humanos respecto de ellos, sean expresión del comportamiento digno que deben tener seres dignos. A pesar de lo anterior, al revisar la constitucionalidad del artículo 7° del Estatuto Nacional de Protección Animal –Ley 84 de 1989-, el cual contiene unas excepciones a la regla general de prohibición de maltrato, dentro de las cuales se encuentran las corridas de toros, corralejas, riñas de gallos, rejoneo, coleo, novilladas y becerradas, la Corte -en aras de proteger “las manifestaciones culturales y sociales de las actividades en ella incluidas”, declaró ajustada a la Constitución la disposición mencionada, en el entendido en que: i. Las manifestaciones culturales en las cuales se permite excepcionalmente el maltrato animal, deben ser reguladas de manera tal, que se garantice en la mayor medida posible el deber de protección animal. ii. Únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad. iii. Sólo podrán desarrollarse en aquellas ocasiones del año en las que usualmente se han realizado. iv. Son éstas las únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los animales. v. Las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades. Editores: Diana Carolina Esquivel Romero y Alexander Díaz Umaña Ver Texto de la Sentencia del Consejo de Estado Ver Texto de la Sentencia C-666 de 2010 Ver Texto de la Sentencia T-608 de 2011
Posted on: Wed, 03 Jul 2013 01:21:09 +0000

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