Codigo Civil Nuevo..... ARTÍCULO 18.- Derechos de las comunidades - TopicsExpress



          

Codigo Civil Nuevo..... ARTÍCULO 18.- Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas con personería jurídica reconocida tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de sus tierras según se establece en el Libro Cuarto, Título V, de este Código. También tienen derecho a participar en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva.... Para mi este Articulo esta cambiando la Propiedad de las Comunidades Originarias... Y dejan de ser Originarias... Solo serán dueños aquellos inscritos con personería Jurídica... Y no por el solo hecho de ser Originarios... Creo que pierden el Derecho por el que se venia Luchando... Aquellas Comunidades que no estén inscritas no podrán tener posesión de las Tierras... Ojo con este Articulo del Código Civil..... El INAI tiene entendido que no hace falta la inscripción para defender sus Derechos..... Es solo Declarativo... Aquí lo pone Constitutivo....
Posted on: Mon, 18 Nov 2013 18:04:47 +0000

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