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Con delito Gayo se refiere a los 4 actos ilícitos a cuya realización vinculaba el ius civile el nacimiento de una obligación entre el autor del delito y la víctima, y por esa obligación el delincuente se veía obligado a pagar a la víctima una suma de dinero. Delitos: • Furtum (robo doloso) • Rapiña (sustracción con violencia9 • Injuria (causar daño o atentar contra la integridad física o moral de una persona) • Danum iniuria datum (causar daño en los bienes de otra persona) La clasificación de Gayo fue criticada por no ser acorde a la realidad jurídica, había obligaciones civiles que nacían de actos ilícitos realizados unilateralmente por una persona. Actos que no eran delitos ni contratos y de los cuales nacían obligaciones: • Legado obligacional • Indebiti solutio (pago por error_ pago indebido) • Negotiorum gestio o gestión de negocios ajenos sin mandato. No hay acuerdo de voluntades, una persona por su propia iniciativa se ocupa de los asuntos de otra. Por otra parte, al lado de los cuatro delitos que reconoce el ius civile también existían otros actos ilícitos que el ius civile no reconocía como delitos pero si lo hacía el pretor con acciones in factum (para poder exigir reparaciones por el daño causado). Ej: arrojar líquidos o sólidos desde una casa a la vía pública causando daño a los transeúntes. A parte de los contratos reconocidos por el ius civile, mencionados por Gayo, había otros acuerdos de voluntades que no eran considerados por el ius civile como contratos pero si para el pretor que concedía acción in factum para exigir reparaciones (Comodato, depositi…) Por eso era necesaria otra clasificación que se recoge en el Digesto 40, 7, 1 (libro 40, título 7, fragmento 1). Esta clasificación es tripartita, dice que toda obligación o nace de contrato, o de delito, o nace de cierto derecho por varias figuras de causa. Justiniano desarrolla esta última fuente y da otra nueva clasificación (4 criterios) que se recoge en las Instituciones 3, 13, 1-2 que dice que toda obligación nace de: - Contrato: - incluimos dentro de los formales solo los verbales (stipulatio) - reales (mutuo, comodato, depositi, prenda) - consensuales (compra-venta, arrendamiento, mandato, sociedad) - Quasi contrato: - se incluyen los actos ilícitos unilaterales de los que nacen obligaciones civiles (legado obligacional, indebiti solutio…) - Delitos (furtum, rapiña, injuria, danum iniuria datum) - Quasi delito: Actos ilícitos protegidos con acciones in factum
Posted on: Sun, 01 Sep 2013 22:58:13 +0000

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