DEJAN SIN EFECTO EL DESPIDO DE UN SUPERVISOR DE PEAJE DE VILLA - TopicsExpress



          

DEJAN SIN EFECTO EL DESPIDO DE UN SUPERVISOR DE PEAJE DE VILLA GIARDINO Al verificar que la concesionaria vial Caminos de América SA no logró acreditar la causa del despido de un supervisor de la estación de peaje de Villa Giardino, la Justicia laboral de Córdoba declaró ilegítima la cesantía directa del trabajador, a quien se le atribuía haber cometido hechos graves e injuriantes. La decisión fue adoptada por la Sala 1ª de la Cámara del Trabajo, integrada por Ricardo Vergara, en el pleito protagonizado por C.R.C., quien cumplía funciones de supervisor y auditor interno de las estaciones de peaje ubicadas en Piedras Moras, Molinari y Villa Giardino. El actor fue despedido por haber cometido, supuestamente, hechos de invasión a la privacidad de empleados realizando grabaciones de conversaciones; haber imputado al supervisor de la estación la realización de maniobras fraudulentas en la confección del fondo fijo sin ningún tipo de sustento; y agravio verbal reiterado al personal femenino de la estación con epítetos discriminatorios y descalificantes. No obstante, el magistrado señaló que “la demandada acompaña al proceso una nota elevada al Jefe de Explotación y Atención al Usuario en la cual un grupo de 12 personas (supervisores y empleados) denuncian los hechos”, advirtiendo de que “la accionada omitió procurar el comparendo de los suscriptores de dichas notas a fin de que testimonien en la causa, de modo de ratificar y/o rectificar las mentadas manifestaciones” para así “garantizar el contradictorio y el derecho de defensa de la contraparte”. En ese orden de ideas, el tribunal indicó que “tal omisión se erige como valladar inexpugnable a las pretensiones de la demandada en la medida que pretende dar por acreditado con dichas misivas los hechos que se le imputan”. Es así que el vocal concluyó que el despido dispuesto por Caminos de América SA devino carente de fundamentación “por no acreditarse en la instancia judicial los hechos y acontecimientos que se invocan como fundantes de la decisión rescisoria”. Fuente: Comercio y Justicia. Fecha: 23/10/2013 - Región: Córdoba
Posted on: Fri, 25 Oct 2013 00:14:39 +0000

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