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DERECHO COMPARADO Los Estados deben investigar las violaciones de derechos humanos y sancionar a los responsables de oficio, incluso si los afectados no impulsan el proceso penal correspondiente (CIDH, Sent. - Caso Las Palmeras vs. Colombia, 11/26/2002 ) “Los Estados no deben ampararse en la falta de actividad procesal de los interesados para dejar de cumplir con sus obligaciones convencionales de investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos”, señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al resolver el Caso Las Palmeras vs. Colombia. En este sentido, indicó también que un Estado tiene la obligación de concluir efectivamente los procesos penales correspondientes e identificar a los responsables materiales e intelectuales, así como a los eventuales encubridores y sancionarlos. En consecuencia, a propósito del caso concreto, la CIDH enfatizó que “el resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado, para que la sociedad colombiana conozca la verdad”, ya que el deber del Estado de investigar, identificar y sancionar a los responsables dentro de un proceso penal en curso “constituye una obligación convencional que aquél debe cumplir y realizar ex officio en forma efectiva, independientemente de que las víctimas o sus representantes ejerzan o no las facultades que la legislación interna prevé para participar en el proceso abierto al efecto”. (Pres. Antônio A. Cançado Trindade)
Posted on: Thu, 01 Aug 2013 17:23:02 +0000

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