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DESDE MI ATALAYA Cuando surge un accidente es debido a una confluencia de imponderables, lo que hay que preguntarse es si estos son evitables o son inevitables. Los imponderables inevitables sobrevienen de fenómenos ajenos al control humano, por tanto ajenos a las tecnologías, y al control e influencia humana, un meteorito o un terremoto, son fenómenos inevitables. Si un coche choque con otro, es un fenómeno evitable, basta que no exista la carretera o el coche o que se establezcan las disposiciones necesarias para que ambos vehículos no se encuentren. La gresca en la que disfruta parte de nuestra sociedad, incluso estos conceptos meridianos, los pone en cuestión con la cainita posibilidad del rédito de la divergencia política. El fatal accidente de Santiago, se enmarca dentro de los fenómenos evitables, por tanto la mano del hombre es responsable, bien de forma directa o indirecta, debido a una deficiencia de proyecto, tecnológica inadecuada, etc. Dentro de las deficiencias, pueden producirse en el ámbito de la normativa, incluso en el ámbito de la legalidad o fuera de la normativa y de la legalidad. En el caso que nos ocupa parece que hay un motivo desencadénate de la tragedia, velocidad inadecuada para un determinado punto del trazado. Una velocidad entre 150-190 Km/h para entrar en una curva, cuyo ángulo está en torno a 100º, no parece responder a la fuerza centrípeta necesaria para mantener al tren en su trayectoria. Teniendo en cuenta un centro de gravedad bastante por encima de la superficie de contacto del vehículo con la vía. La física aún no permite estas veleidades. Hay varias cuestiones: Una ¿el tren viajaba con una velocidad superior a su velocidad habitual?, la respuesta es no. ¿Entonces este punto era singular?, y aquí surge la primera discusión, porque había una curva de unos 100º si el resto del trayecto no tiene este tipo de curva. Aplicando la lógica no parece razonable dejar singularidades peligrosas en un trazado sin peligro generalizado, el trazado rompe la regla de la velocidad de régimen del tren que suele ser 250 Km/h. No parece razonable que en una autovía de 120 Km/h haya curvas que obliguen a reducir a 80 km/h, de hecho esto no se da en la realidad, ya que la normativa de carreteras no lo contempla. Con este proceso lógico la normativa de ferrocarriles no debería permitir estas disminuciones preceptivas de velocidad, por tanto no debería admitirse curvas de 100º sin un radio mínimo que permita la velocidad de régimen. Por consiguiente no se debería permitir trufar tramos de vías de alta velocidad con vías de velocidad convencional. Por tanto hay una anomalía que no ha sido causante directa del accidente pero si es responsable indirecta. La normativa que obliga al cambio necesario de velocidad, restringe y modula esta, por lo que ha fallado algo más que el trazado. En efecto, la nueva tecnología establece dos sistemas de control de velocidad y de detección de peligro en el trayecto, los sitemas ERTMS y el ASFA. El ERTMS permite por una parte, la comunicación inálambrica que asegura las comunicaciones (voz y datos) entre vehículos e instalaciones fijas, por otra parte permite realiza las funciones de señalización y control de tráfico. Incluye un sitema ATP y la interfaz para enclavamientos que garantizan la seguridad de la circulación de trenes. Este sistema actúa directamente frenando e incluso parando el tren sin necesidad de la intervención directa del conductor. El sistema ASFA, previene y avisa pero no tiene capacidad gestora, por tanto la gestión la debe realizar un tercero que en este caso es el conductor. El tramo donde se produce el accidente funcionaba, al parecer, con ASFA por tanto el responsable último es el conductor. Pero la responsabilidad indirecta es de la tecnología elegida, ya que si en vez de actuar ASFA los hubiera hecho ERTMS el propio sistema hubiera impedido el error humano. Llegado a este punto hay responsabilidades normativas, sí. Hay responsabilidades de conculcación de la legalidad no. Hay responsabilidades de proyecto tecnológico, sí. Hay responsabilidades personales, en este caso del conductor, posiblemente sí. Pero y las responsabilidades políticas derivan, en primer lugar de la responsabilidad normativa, y en segundo término en la responsabilidad ejecutiva delegada en ADIF, por permitir un sistema de seguridad, para este tramo, insuficiente ya que no permitió al propio sistema gestionar la circunstancia. Creo que los cuervos son buenos para la ecología ya que limpian de carroña los campos, pero no creo que los cuervos sean animales ni necesarios, ni beneficiosos para resolver los problemas sociológicos, ni de la mejora de los seres humanos ni siquiera de sus condiciones de confort.
Posted on: Mon, 29 Jul 2013 12:01:55 +0000

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