DETERMINACIÓN DE OMISIONES DE PAGO EN MATERIA DE APORTACIONES - TopicsExpress



          

DETERMINACIÓN DE OMISIONES DE PAGO EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y/O AMORTIZACIONES POR CRÉDITOS PARA VIVIENDA AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EL ACTOR DEMANDA SU NULIDAD Y NIEGA LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL, SIN QUE AL CONTESTAR, EL CITADO ORGANISMO DESVIRTÚE ESA NEGATIVA, PORQUE NO ACOMPAÑA UNA CERTIFICACIÓN APROPIADA DEL ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL DE LOS TRABAJADORES, LA SALA FISCAL SOLAMENTE PUEDE DECLARAR LA NULIDAD DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EJERCIDA EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, SIN PREJUZGAR SOBRE LA REEXPEDICIÓN DEL ACTO. Si en el juicio contencioso administrativo el actor demanda la nulidad de la determinación de omisiones de pago en materia de aportaciones patronales y/o amortizaciones por créditos para vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y niega la existencia del vínculo laboral, sin que, al contestar, el citado organismo desvirtúe ese negativa, porque no acompaña una certificación apropiada del estado de cuenta individual de los trabajadores, esa circunstancia no implica que éste no pueda probar posteriormente la relación de trabajo o emitir un crédito sobre bases legales, por lo que la Sala Fiscal solamente puede declarar la nulidad de la facultad discrecional ejercida en la resolución impugnada, sin prejuzgar sobre la reexpedición del acto, al considerar que cabe la posibilidad de que dicho nexo efectivamente pueda existir, pues no es lo mismo que haya duda sobre una relación patronal, por falta de pruebas idóneas, que tener la certeza de ello. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO Amparo directo 287/2011. Acrílicos León, S.A. de C.V. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Rodolfo Carmona Omaña. Amparo directo 240/2011. Distribuidora Maracol, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Marco H. Quintana Vargas. Amparo directo 50/2012. Grupo Consultor Belro, S. de R.L. de C.V. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Jorge Alberto Rangel Mendoza. Amparo directo 806/2011. Prommesa Servicios, S.A. de C.V. 12 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Jorge Alberto Rangel Mendoza. AMPARO DIRECTO 195/2012. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Ángel Corona Ortiz. [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 3; Pág. 2353
Posted on: Tue, 22 Oct 2013 04:15:36 +0000

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