DIARIO DE UNA EJECUCION (II) LA ESCENIFICACION DE LA ACUSACION - TopicsExpress



          

DIARIO DE UNA EJECUCION (II) LA ESCENIFICACION DE LA ACUSACION «Que seas listo e inteligente no te libra de ser contradecido ante posibles embaucadores que te harán ver lo erróneo de tus ideas ante sus falacias y mentiras.» 27/08/13 Tediosas sesiones insumieron la lectura de la acusación de uno y otro inquisidor, por lo extenso de cada una de ellas y el tono monocorde de su lectura que hizo difícil seguirlas. En cualquier caso, abunda el copy & paste de una respecto a la otra, no advirtiéndose diferencias sustanciales entre ellas, ni siquiera con la denuncia penal en relación a los mismos hechos, donde solo cambia su encuadramiento y la naturaleza de ambos procesos; en una, se pretende acreditar las causales de destitución y en la otra la comisión de delitos. Y he aquí uno de los defectos graves y terminantes que advierto, de lo que me haré cargo en su momento. No obstante, no podría seguir adelante si no les subrayo una cosa más a mis lectores. Todos los miembros del Jurado de Enjuiciamiento, de la acusación y sus auxiliares son empleados del gobierno de la provincia, lo que per se no podría de otra manera y, tampoco, sería reprochable, excepto que en la especie actúen como aparcerías; lo sea por sus propios intereses o porque terminen siendo funcionales a otros objetivos que no sean los del caso mismo. Lo dicho vale incluso para el Dr. Rubén Pontoriero que según se conoce ahora, cuando menos, ha cobrado honorarios a la provincia durante el año 2012, por causa de un “indefinido” contrato de servicios de colaboración celebrado en la Secretaría de la Gobernación ¿? y que le han reportado $ 72.000 en ese período (conf. Decreto N° 0097 del 31/01/2012), a lo que suma el ascenso de su esposa este año, desde un modesto cargo de Secretaria al cargo de Magistrada de una de las Salas de la Cámara del Trabajo, y para lo cual, sus diputados electores, dejaron en el camino a jueces con mayor jerarquía y antigüedad, e hicieron trizas los principios de toda carrera judicial, que precisamente no justifica ni es permeable a estos atajos discrecionales. No menos singularidad ofrece el Dr. Guillermo De Sanctis, cuya instrucción del sumario a otro de los protagonistas de este caso, me refiero al hoy demonizado Dr. Baistrocchi –quien murió en el Hospital Marcial Quiroga, como el mas pobre de los mortales, le permitió salir del ostracismo político al que había sido condenado y el reconocimiento de su ascenso como Fiscal de Estado, un cargo que por su personalidad –reconozco- le sienta y ejerce bien, al margen de cuales sean los intereses que sirve y de como los sirve. Y que decirles del premio que las malas o buenas lenguas (no lo se), dicen que les espera a estos dos últimos, cual sería ser nombrados como Ministros de la Corte de Justicia el próximo año. Cuestión que personalmente me resisto a creer, no sólo por haber sido negado por los interesados, sino por cuanto ellos saben que –como muchos otros- están catalogados y sentenciados por la opinión pública con juicios que no los favorecen, como también saben, que ninguno de ellos pasara a la historia como una suerte de Julio Strassera o de Lisandro de la Torre, el fiscal de la república; en fuerza a lo cual sus nombramientos solo podrán sostenerse por muy poco tiempo y solo mientras se mantenga en el poder el actual gobierno. Y precisamente estas son sus aristas mas polémicas, pues así como no le será fácil a nadie explicar la razonabilidad de las indemnizaciones, tampoco, nadie cree que actuén únicamente en interés de la justicia, del pueblo y la defensa del patrimonio de la provincia, como nadie entiende que, si es cierto que sea tan grave como se lo muestra, solo se cargue las tintas en uno solo o unos pocos de los protagonistas y no se vaya “al fondo de hueso” -como dijo el Fiscal de Estado que le ordenó el Gobernador-, lo que significaba traer a los juicios no solo a los procesados ya conocidos, sino a todos los otros intervinientes necesarios que también se conocen pero han sido ocultados, partiendo del propio Gobernador que no desconocía los montos y aun así los pago en no pocos casos; los otros jueces, en especial, el de su propio palo que “abrió la puerta del infierno…”; todos los Camaristas que confirmaron las sentencias; los abogados que recibieron de Graffigna parte de los honorarios, como los Dres. Alonso y Parra y, finalmente, el Fiscal de Estado anterior, el Ministro de Economía y el Contador de la provincia que en definitiva fueron los que facilitaron los pagos de esas sentencias mediante resoluciones y convenios que, además, de justificar su cancelación en cuotas, subrayaron la conveniencia o razonabilidad misma de los montos sentenciados, cuestión esta muy grave a mi criterio. Y, en cualquier caso, con lo que todos ven y entienden que esta pasando, les dejamos estos interrogantes que mas de uno nos hacemos: ¿Cuáles han sido los criterios de selección para involucrar a unos y no a otros, que no sean los políticos o electorales? ¿Creen realmente que su discrecionalidad como acusadores no los puede hacer mañana cómplices gratuitos de lo que funcionalmente hoy oculten? ¿Realmente, creen que nunca les pedirán ni tendrán que rendir cuentas al respecto? ¿Están seguros que mañana no los evaluarán su actuación con los mismos parámetros políticos o electorales? ¿No creen que estén construyendo el edificio de su propia cárcel espiritual? ¿Qué derecho podrán reclamar mañana en su defensa cuando ahora los niegan todos? Yo me preocuparía, porque a ninguno de ellos se les aceptara o podrán escudarse que actuaron en conciencia. Ahora sí, realizadas esas precisiones de la puesta en escena, podremos en el próximo post entrar en el análisis de la acusación, que constituye –créanlo o no- una verdadera falacia, y donde los acusadores haciendo uso de la dialéctica –y no del derecho- incurren en el sofisma que los antiguos maestros del pensamiento denominaban «ignoratio elechi»: el cual consiste en un razonamiento, donde se elude la cuestión principal determinada que se espera, narrando o explicando extensamente cosas distintas para permitir que el jurado y los espectadores supongan por asociación y caigan en la falacia de la asociación, concluyendo –por ejemplo- que hay incumplimiento de deberes o causas de destitución, donde no lo hay según las normas aplicables. En definitiva. Una técnica sencilla y eficaz si se sabe lo que el público desea escuchar, pero impropia e ilegítima en un proceso regido por las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso, en donde las conductas son legítimas o ilegitimas solo conforme a lo que la ley manda o prohíbe.
Posted on: Wed, 28 Aug 2013 03:41:18 +0000

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