DICTAMEN FAVORABLE PARA EL PROYECTO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - TopicsExpress



          

DICTAMEN FAVORABLE PARA EL PROYECTO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ANTE DEMANDAS JUDICIALES. Quedó en condiciones de ser debatido el próximo miércoles. El plenario de Comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Diputados emitió dictamen favorable sobre el proyecto que regula la responsabilidad del Estado ante demandas judiciales. El oficialismo le introdujo algunas modificaciones al texto original, que fueron informadas por la diputada kirchnerista Graciela Giannettasio, pero se mantuvo en su postura de excluir el tema del nuevo Código Civil y Comercial, bajo el argumento de que le corresponde al derecho administrativo. En tanto, la UCR, el Pro, el FAP, el Frente Renovador, Elisa Carrió (CC-ARI), Jorge Yoma (El Chacho) y Liliana Parada (Unidad Popular) impulsaron dictámenes de rechazo. La modificación más importante que se aplicó tiene que ver con extender de dos a tres años el plazo para demandar al Estado. En los supuestos de responsabilidad extracontractual es de dos años computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita. El diputado Juan Pedro Tunessi (UCR) pidió sin éxito que la pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescriba a los tres años, y no a los dos, como indica el texto del oficialismo. Además, el bloque propuso un apartado dedicado a la responsabilidad del Estado en casos de corrupción. Por otra parte, el dictamen de mayoría incorporó un párrafo en el artículo 10 que contempla la responsabilidad del Estado en su carácter de empleador. También se modificó el artículo 9, que determinará que la actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular, incurriendo en dolo -y no en culpa-, las obligaciones legales que les están impuestas, los hacen responsables de los daños que causen. El último cambio, del chubutense Mario Pais (FpV) fue meramente de redacción, y agrupó el artículo dos en los incisos a y b, que son los que fijan los casos en los que se exime de responsabilidad al Estado. Esas excepciones son los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial, y cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder. Así las cosas, el texto será tratado en el recinto de la Cámara baja durante la próxima sesión, el miércoles 27 de noviembre. El proyecto de responsabilidad del Estado establece en su artículo primero que las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria y agrega que la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios. Fuente: Infobae Profesional
Posted on: Wed, 20 Nov 2013 23:25:00 +0000

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