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De Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales y Responsabilidad Social Empresarial Laboral (DPSCLRSEL). Para Dirección General de Trabajo Asunto Informe sobre la problemática laboral existente en la empresa San Miguel Industrial PET S.A. Fecha Lunes, 24 de julio de 2013 I. Reunión informativa y planteamiento del problema 1 En reunión informativa con la DPSCLRSEL, realizada el día 19 de julio de 2013, el Secretario General Sr. Moisés Huayllani Castellares y el Secretario de Defensa Sr. Víctor Barrantes Casas, del Sindicato de Trabajadores de San Miguel Industrias PET (el Sindicato), denunció que además de incumplir con el ordenamiento socio laboral, la empresa viene implementando una política antisindical. 2 De acuerdo a lo manifestado por los dirigentes, debido a las denuncias planteadas por el Sindicato la inspección del trabajo ha investigado y sancionado las conductas la empresa, hasta en tres oportunidades, en lo que va de este año 2013. 3 Señalaron los dirigentes que pese a estas acciones de la autoridad de trabajo la política antisindical de la empresa continúa y en los últimos días se ha manifestado en traslados arbitrarios contra dirigentes y afiliados, como es el caso del Sr. Peña Lartiga Daniel Fernando que fue trasladado a la ciudad de Arequipa y del Secretario General quien fue cambiado a otra de planta en Lima, así como en sanciones que afectan la dignidad de los trabajadores, como aquella impuesta al afiliado Carlos Miguel Zarate Sánchez, quién fue amonestado por acudir al baño. 4 Así también señalaron dichos dirigentes que la empresa se ha negado a otorgar una vitrina sindical en la filial de la empresa en la planta Embotelladora Don Jorge, respecto de lo cual los inspectores, sólo mencionaron tal hecho en el Acta de Infracción N°1718-2013-MTPE/1/20.4, fundamento noveno, pero la empresa no fue sancionada. Sin embargo la empresa viene publicando en su propia vitrina todos los descuentos sindicales que se hacen a sus afiliados, así como el rol de licencias que se otorgan a los dirigentes. 5 Finalmente los dirigentes manifestaron que la empresa ha anunciado que va a tercerizar el área de almacén, que es la parte de la empresa donde laboran en su mayoría los trabajadores fundadores de la organización sindical, con el fin de desarticular a la organización. En tal sentido el Sindicato curso a la empresa una comunicación con fecha 12 de julio de 2013, requiriéndole información al respecto, sin embargo, la empresa respondió que se tratan de labores de inventario, pese a que –según señalan los dirigentes- ya habría ingresado personal para ser capacitado y reemplazar a los trabajadores sindicalizados. II. Actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo 6 Por las denuncias planteadas por el Sindicato que en los últimos meses, la inspección del trabajo a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana (DRTPE de Lima), ha levantado las siguientes Actas de Infracción: i) Acta de Infracción N°496-2013-MTPE/1/20.4, del 18/02/2013, en la cual los inspectores comisionados determinaron que la empresa había vulnerado el Derecho a la Libertad Sindical, al contratar personal de reemplazo para suplantar trabajadores en huelga durante la paralización que el Sindicato desarrollo a partir del 24 de enero de 2013; y al promover la desafiliación al Sindicato ofreciendo beneficios económicos a los no afiliados. ii) Acta de Infracción N°1077-2013-MTPE/1/20.4, del 12/04/2013, en la que los inspectores determinan que se produjo la desnaturalización de los contratos temporales por necesidades del mercado e incremento de actividad, en perjuicio de ciento quince (115) trabajadores. iii) Acta de Infracción N°1718-2013-MTPE/1/20.4, del 12/06/2013, en la que se determinó nuevamente que la empresa promovió la desafiliación a la organización sindical, otorgando públicamente beneficios a los no afiliados, lo cual constituye un acto de discriminación. 7. Cabe señalar también que la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos Laborales de la DRTPE de Lima, por resolución de fecha 17 de enero de 2013, tuvo por comunicado el plazo de huelga presentado por el Sindicato. Asimismo, la apelación presentada por la empresa fue declarada improcedente por Resolución Directoral N°003-2013-MTPE/2/20, del 25 de enero de 2013. 8. Luego de las citaciones a extraproceso que realizó la DRTPE de Lima, el pliego de reclamos se resolvió por en trato directo con fecha . 9. En forma posterior el Sindicato comunicó un plazo de paralización de cuarentaiocho horas (48), para los días 30 y 31 de mayo de 2013, denunciando, el incumplimiento del convenio colectivo periodo 2012-2014 y pidiendo el cese de actos de hostilidad y discriminación antisindical. 10. Esta paralización no se llegó a materializar pues el 29 de mayo de 2013, ante la DRTPE de Lima, las partes celebraron un Acta de acuerdo en reunión extraproceso, donde la empresa se comprometió a garantizar el respecto de la Libertad Sindical, y las partes acordaron sostener mesas de diálogo para tratar los temas planteados. III. Conclusiones y propuesta de acción. 11. Pese haberse celebrado un convenio colectivo y un acta de acuerdo luego de la intervención de la DRTPE de Lima, el conflicto en relación al ejercicio de la Libertad Sindical se ha agudizado entre ambos actores. 12. Habiendo los inspectores de trabajo constatado el incumplimiento de normas sociolaborales y las que garantizan el ejercicio de los derechos sindicales, las denuncias por dichos motivos de parte del Sindicato persisten. 13. Ahora el sindicato denuncia nuevos hechos como el traslado arbitrario de dirigentes y afiliados en represalia por su condición de sindicalizados, el uso de la tercerización con la finalidad de perjudicar el ejercicio del derecho a la libre sindicación, entre otros. 14. De ser cierta la denuncia del Sindicato respecto al uso de la tercerización para perjudicar el ejercicio de la Libertad Sindical, sería pasible de sanción administrativa, al estar tipificado dicho supuesto como faltas muy grave por el DS 019-2006-TR (Art. 34.1, 25.10 y 25.12), por lo que corresponde a la DRTPE de Lima, a través de su Sistema de Inspecciones, verificar la comisión o no de dichas infracciones. 15. Por todo lo expuesto consideramos importante informar y formular las siguientes acciones tomadas y por implementar: a. Se dirigió un Oficio a la DRTPE de Lima, a fin que disponga se realicen las acciones de fiscalización por las nuevas denuncias manifestadas por los representantes del Sindicato, expuestas en los puntos 3, 4 y 5; y a fin que informe sobre el resultado final del procedimiento sancionador iniciado con cada una de las Actas señaladas en el punto 6. b. Coordinar con el DVMT a fin de convocar a una reunión informativa con la empresa San Miguel Industrial PET S.A., a fin de que informe sobre su posición respecto de las denuncias presentada y plantearle la posibilidad de convocar a una mesa de diálogo donde se pueda trabajar con armonizar las posiciones e intereses de ambas partes.
Posted on: Thu, 25 Jul 2013 06:29:22 +0000

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