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De Luzdivina Cavero Martinez. ASECE ARGUMENTA A LA CNE LA ILEGALIDAD DEL DECRETO DE AUTOCONSUMO Y SU "PEAJE DE RESPALDO" ASECE – 27/07/2013 No se puede cobrar una tasa por la energía obtenida de una instalación Fotovoltáica, que viene impuesta en una normativa vigente. No debemos permitir una ilegalidad de esta magnitud, estaríamos ante una delincuencia de Estado. Afirma rotundamente Adrián Sánchez Molina, Presidente de la Asociación Española para la Calidad en la Edificación. ASECE ha presentado ante la Comisión Nacional de la Energía (CNE) un escrito en el cual explica con detalle que el denominado "peaje de respaldo" es inviable, tal y como se ha presentado en la propuesta de Real Decreto para el autoconsumo, por parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 314/2006, es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los Edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). Las exigencias básicas de Calidad que deben cumplir los edificios se refieren, entre otras, al Ahorro de Energía. La correcta aplicación de estas exigencias básicas supone el cumplimiento de la norma. Así viene recogido en el Documento Básico DB-HE, el cual establece en su sección 5 titulada " Contribución Fotovoltáica Mínima de Energía Eléctrica" . El artículo 15 del mencionado Real Decreto establece que el objetivo del requisito básico “Ahorro de energía” consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en el Documento Básico DB-HE 5. Es importante resaltar que este Documento Básico es actualmente objeto de modificación, habiéndose presentado al Consejo de Estado el borrador de la Orden del Ministerio de Fomento, la cual ha sido tramitada en el Dictamen 739/2013 el pasado jueves 18 de julio. Por ello, el DB-HE 5 ha sufrido una serie de variaciones respecto a su predecesor,potenciando aún más la presencia de instalaciones Fotovoltáicas en la Edificación. De igual modo, la Unión Europea en su Directiva 2009/28/UE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, establece en su articulado que se ha de aumentar el uso de energías procedente de Energías Renovables, tanto en edificios nuevos como renovados y/o rehabilitados. Para ello, Europa insta a los Estados miembros, y España es uno de ellos, a la elaboración de informes periódicos que garanticen una atención continua a los progresos en el desarrollo de la Energía procedente de fuentes renovables. Esta Directiva Europea establece en su artículo 27 que antes del 25 de diciembre 2009 los Estados Miembros deberán tener en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la mencionada Directiva. España todavía no lo ha cumplido. Por todo lo anteriormente expuesto, pretender garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico con la aplicación de una nueva tasa denominada "peaje de respaldo" tan solo va a conseguir una inseguridad jurídica en nuestra normativa vigente. Por un lado estamos obligados a contribuir a una Calidad en la Edificación que es de aplicación potestativa tanto a las obras de nueva construcción como a las intervenciones en edificios existentes, incorporando sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltáicos, mientras que por otro lado se pretende cobrar una nueva tasa por el hecho de disponer para el consumo propio en esa edificación, de una instalación fotovoltáica.
Posted on: Tue, 13 Aug 2013 05:00:47 +0000

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