De conformidad a ley de Administración publica existen plazos - TopicsExpress



          

De conformidad a ley de Administración publica existen plazos para la contestación para el citado reclamo, “pago por días feriados” si considera que el tiempo es desproporcional hay 2 nuevas figuras jurídicas en la vía administrativa para hacer valer el derecho. Con la entrada en vigencia de código procesal contencioso administrativo, “amparo de legalidad”. Presenta un escrito ante el Tribunal Contencioso administrativo, presenta copia del escrito que no ha recibido respuesta y le dice al tribunal que se viola su derecho a respuesta, es un proceso gratuito no requiere representación legal. Con la Ley 9097 REGULACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN, le hacen un escrito al departamento legal consultado sobre el estado de su gestión obligándose a responder en 10 días, en caso que no responder presenta la copia de recibo al disciplinario legal y el funcionario que le correspondía responder ante una petición pura y simple será sancionado con el cinco por ciento (5%) del salario base mensual. En la vía judicial, se debe de presentar una demanda ante un juzgado de trabajo de su localidad, adjunta copias del recibido del reclamo, un escrito donde describa lo que pide, preferible que pruebe la fecha de ingreso y una constancia de incentivos que indique las fechas se le pagan los feriados no requiere representación legal. Puede adjuntar la siguiente sentencia: 00667, Expediente: 07-000431-0641-LA, Fecha: 13/05/2010 Hora: 9:45:00 AM Emitido por: Sala Segunda de la Corte donde dicto lo siguiente:…. “La jurisprudencia ha sido clara en señalar que cuando el trabajador reclama el pago de días feriados, debe demostrar la efectiva labor durante esos días. Lo anterior, porque de acuerdo con la ley, los días feriados son considerados inhábiles para el trabajo, es decir, que el trabajador no está obligado a prestar sus servicios en las específicas fechas que señala la ley. En aquellos casos en que se incumpla esa disposición, y sin perjuicio de las sanciones legales que le puedan corresponder, el patrono debe reconocer al trabajador, el doble del salario (artículo 149 del Código de Trabajo). Como la pretensión del actor tiene fundamento, precisamente, en el hecho de haber laborado en días feriados, le correspondía acreditar tal situación (artículo 317 inciso 1° del Código Procesal Civil), y lo cierto es que en los autos no existe prueba alguna en ese sentido” (voto n.° 101-02; en igual sentido, véase los votos 1011-00, 355-2006, 941-2009). No obstante, debe aclararse que ello es así cuando la labor en días feriados sea algo esporádico o excepcional; mas cuando el trabajador alega que se trata de una situación permanente u ordinaria, la carga probatoria se revierte, correspondiéndole al patrono desvirtuar que el empleado acostumbrase trabajar en días feriados o, en su caso, acreditar que solo laboró algunos de esos días y que estos fueron debidamente remunerados” Negrita y subrayado es del autor. El fallo termina: “ Del análisis de los autos se desprende que la parte accionada no actuó con evidente buena fe, al obligar al actor, con su omisión de reconocer el pago de días feriados laborados reclamado en sede administrativa, a incurrir en una serie de gastos legales para que se le reconociese su derecho en esta vía jurisdiccional. Lo anterior obliga a rechazar el agravio de la demandada para que se le exima del pago de ambas costas”. En este caso la parte accionada es el estado, el cual fue condenado por un juez de la Republica, ya que se omitió en la vía administrativa el reconocimiento oportuno, obligando al demandado a acudir a la vía judicial. Espero que te sirvan las recomendaciones. Bendiciones
Posted on: Fri, 25 Oct 2013 02:59:13 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015