Demanda no. 19. Contra vasito de agua alcalde de giron. Hector - TopicsExpress



          

Demanda no. 19. Contra vasito de agua alcalde de giron. Hector quintero jaimes, demandante Roberto Larios. OTRA DENUNCIA PENAL CONTRA VASITO DE AGUA Señora: DIRECTORA SECCIONAL DE FISCALIAS DE BUCARAMANGA. Bucaramanga. Respetuosamente acudo: A solicitarle la aplicación de la Resolución 0-3546 DE 2008 de la Fiscalía General de la Nación por la cual se conforman y reglamentan los Comités Seccionales Técnicos-Jurídicos en la Fiscalía General de la Nación; y en consecuencia remita esta denuncia al comité seccional técnico-jurídico, a fin de que se encargue de coordinar las acciones tendientes al desarrollo efectivo y eficiente de esta investigaciones penal en consideración a la cantidad de denuncias que hemos radicado contra el Alcalde y concejales de Girón sin resultados a la vista y ante la impotencia frente a los Fiscales de Administración Pública.. DENUNCIO la conducta punible del 2012, constitutivos de Infracción penal contra LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICION DE JUSTICIA (Artículo 454. Fraude a resolución judicial) por parte del INMUNE DE INVESTIGACION PENAL EN ADMINISTRACION PUBLICA (Artículo 414. Prevaricato por omisión), HECTOR JOSUE QUINTERO JAIMES, Alcalde Municipal de Girón . H E C H O S : 1.- En proceso de Acción de Cumplimiento con radicación No, 2003-1910 Magistrada Ponente Dra. Lisset Ibarra Vélez, del Tribunal de Santander, se profirió un fallo datado Sept. 27-2003, mediante el cual se concedió la procedencia de la Acción de Cumplimiento a la Veeduría Ciudadana de Girón y consecuencialmente se ordenó Alcalde Municipal cumplir con la previsión contenida en el ordinal b) del artículo 35 de la ley 743 de 2002, es decir, a que le sean programadas las Audiencias solicitadas por el Actor, de acuerdo a lo estipulado antes mencionado, dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia. Dicha sentencia tiene fuerza ejecutoria. 2.- La decisión fue acatada desde su vigencia por los Alcaldes de turno, en el horario de atención los días Martes para las Juntas Comunales urbanas y los jueves para el sector rural. Con excepción del actual Alcalde que no ha decidido cumplir con el mandato Judicial ni legal por razones de politiquería porque si atiende a sus amigos electorales. 3.- En Enero 18 de 2012 radiqué petición bajo el No. 645 clamando copia del acto administrativo que programó los días martes y jueves en cumplimiento del Fallo Judicial, respondiéndome la Secretaría General en Oficio No. SG-349-2012, que tal providencia no existía. En Febrero 10 del año en curso en radicación 2397, requerí el cumplimiento del Fallo Judicial. Posteriormente le hice llegar en oficio a la Secretaria General copia del Fallo para su cumplimiento. 4.- Las Juntas Comunales asociadas en el Municipio en la Asociación Comunal Municipal de Juntas, presididas por el Sr. Miguel Arias, ha radicado peticiones de Audiencia con el denunciado y me informa que ha sido imposible. Así mismo, el Presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Villa Carolina II Etapa, cansado de solicitarle por otros medios cordiales debido a la ayuda electoral a su campaña, y por eso radicó petición en Mayo 4 de 2004 en radicación 8949, quiénes deber ser entrevistados. Igualmente a los señores Carlos Rangel y Salomón Báez, integrantes de la Asociación Comunal sobre el conocimiento que tienen sobre la negativa del Alcalde en atender a las Juntas. Copias a Anticorrupción, Comisión Ciudadana contra la Corrupción, Procuraduría Provincial, Procuraduría General de la Nación, Contraloría Departamental, Transparencia por Colombia.
Posted on: Sun, 28 Jul 2013 00:04:15 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015