Demanda no. 28. Contra vasito de agua alcalde de giron. Hector - TopicsExpress



          

Demanda no. 28. Contra vasito de agua alcalde de giron. Hector quintero jaimes, demandante Roberto Larios. TERCERA DENUNCIA Doctor: JOHN W. SOTOMONTE RODRIGUEZ. Director Seccional de Fiscalías de Bucaramanga. Respetuosamente acudo a solicitarle, por segunda vez: DAR CUMPLIMIENTO al mandato constitucional contenido en el artículo 251.3; Ley 270 de 1996 arts. 4º, 7.3º, 11.14, 26, 3065 y 71; Ley 938 de 2004 en sus arts. 28, 49, 50 11 y en especial la Resolución No. 0-3546 de 2008 y en consecuencia: 1.- ADOPTAR las medidas necesarias y urgentes para garantizar la MORALIDAD ADMINISTRATIVA, EL PATRIMONIO PUBLICO e IMPEDIR la permanente y sistemática protección impunitiva que gozan los políticos del Municipio de Girón, en particular, el Sr. Héctor Josué Quintero Jaimes, que se apropiando de un presupuesto de miles de millones sin que los procesos penales, uno de hace ocho años y otros, permanezcan en los estrados judiciales sin resultado alguno, como sucede con el 270.306 2.- Conformar el Comité Seccional Técnicos Jurídico y asuma directamente la investigación de la Noticia Criminal que relato y abstenerse de remitirlo a las Seccionales de Administración Pública, a sabiendas de su congestión y los pocos recursos humanos y logísticos de su pleno conocimiento, que equivale a favorecer al denunciado. DENUNCIAMOS Las conductas punibles del 2012, constitutivos de Infracción penal contra LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PREVARICATO POR ACCION y otros contra el Alcalde de Girón, Héctor Josué Quintero Jaimes y John Carlos Forero Álvarez. H E C H O S : 1.- El Alcalde Girón Héctor J. Quintero Jaimes, en el mes de Enero de 2012 radicó mediante solicitud en el Concejo Municipal un proyecto de Acuerdo por medio del cual se realizan unas Adiciones y Modificaciones al Presupuesto General de Gastos para la vigencia Enero a Diciembre de 2012, Petición que debió ser avalada por el Secretario de Hacienda Municipal Sr. Mauricio Álvarez Montero. 2.- El Proyecto de Acuerdo se tramitó ante el Concejo Municipal en sesión del 25 de Enero de 2012, acta No. 23, y el Presidente del Concejo, Sr. John Carlos Forero Álvarez designó como Ponente del Proyecto al concejal Manuel Herreno Traslaviña Pasó a estudio de la Comisión Permanente de Presupuesto reunido el 2 de Febrero con la asistencia del Secretario de Hacienda y Jefe de la Oficina Jurídica, antes citado, quienes defendieron con su retórica legalista el proyecto, pese al concepto contrario del Asesor del Concejo Municipal, cuya constancia aparece en el estudio de Comisión. Luego de algunas discrepancias el Alcalde renovó el Proyecto modificando la parte del ACUERDA y finalmente se conviene en comisión de presupuesto pasarlo a segundo debate en plenaria. 4.- En sesión de Febrero 6-2012, Acta No. 034, se erige como Ley Municipal el Proyecto de Acuerdo 03 mediante aprobación absoluta de los concejales y la participación del Secretario de Hacienda con su asesoramiento ilegal en nombre de la Administración. Y en términos precisos, quedó así: DEPARTAMENTO DE SANTANDER MUNICIPIO SAN JUAN GIRON CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO NÚMERO 003 DE 2012. (Febrero 6) Por medio del cual se conceden autorizaciones pro tempore al Alcalde Municipal. A C U E R D A: ARTICULO PRIMERO. Autorizar al alcalde Municipal de San Juan Girón Santander para que por medio de Decreto Realice Traslados, Créditos y Contracréditos al presupuesto de Gastos de la actual vigencia fiscal (2012). PARAGRAFO: La aplicación de esta autorización se debe realizar conforme los parámetros legales relacionados con la materia y en especial las competencias indelegables del honorable concejo establecido en el decreto 111 de 1996 ARTICULO SEGUNDO: De las autorizaciones aquí otorgadas el alcalde municipal entregara informe físico detallado a esta corporación dentro de los diez días siguientes al inicio de cada periodo de sesiones del honorable concejo. ARTICULO TERCERO: De las Autorizaciones hará uso el señor Alcalde hasta el 31 de Diciembre de 2012, dando cumplimiento al artículo segundo del presente ARTICULO CUARTO. El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. P U B L I Q U E S E Y C U M P L A S E. Expedido por el Honorable Concejo Municipal de Girón Santander, a los seis (6) días del mes de Febrero de dos mil doce (2.012). JHON CARLOS FORERO ALVAREZ VICTOR HUGO ALVAREZ GONZALEZ Presidente del H. Concejo Secretario General del H. Concejo EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO DE LA CIUDAD SAN JUAN GIRON Que el presente Acuerdo Numero 003 de 2012 de Febrero (06) del año en curso, fue discutido, debatido en estudio de comisión y en sesión plenaria del Concejo Municipal Aprobado, dando cumplimiento a la ley 136 /94. Expedida en san Juan Girón, Santander a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2012. JHON CARLOS FORERO ALVAREZ VICTOR HUGO ALVAREZ GONZALEZ Presidente del H. Concejo Secretario General del H. Concejo 6. El Acuerdo anterior fue remitido para su control de legalidad al Gobernador de Santander, quien lo remitió al Tribunal Administrativo de Santander para su revisión por considerar su invalidez al plantear la tesis de que teniendo el Concejo Municipal las funciones propias por que delegarlas y sea el Alcalde quien las ejercite, y aquel resulte otorgándosela. Además anota, que el Concejo Municipal contraría lo establecido en el art. 79 y 80 del Decreto 111 de 1996 y otras consideraciones legales pertinentes manifiestas en el fallo anexo.. 7.- El Tribunal Administrativo de Bucaramanga, Subsección de Descongestión- Despacho No.01, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Cecilia Plata Jiménez, radicación 680012331000 2012 00214 00 dictó providencia definitoria y decreto la NULIDAD DEL ACUERDO No. 003 del 6 de Febrero de 2012 proferido por el Concejo Municipal de Girón- Santander- de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Providencia que en forma ostensible demuestra el comportamiento ilegal del denunciado y de sus asesores Secretario de Hacienda y el Jefe de la Oficina Jurídica y del Apoderado del Municipio, quienes no guardaron escrúpulos para imponer mediante malabarismos legales su asesoramiento torcido, ya que la ley 136-94 no le otorga esta facultad al Concejo para delegar en el Alcalde las modificaciones presupuestales. Y el Concejo Municipal en ejercicio de la atribución constitucional del 313.5 ha instituido el Estatuto Básico de Presupuesto para el Municipio San Juan Girón, Acuerdo 025 del 2005, desconocidos por la Corporación que impone en su art. 74 y otras reglas subsiguientes del Acuerdo citado y requiriendo el concepto previo del CONFIS (De conformidad con el art. 9º numeral 4º del Acuerdo Municipal 025 de 2005) 8.- Otra comportamiento delictivo que agrava el anterior lo constituye el mal llamado PREVARICATO POR COMISION DE OMISION configurado en la deliberada y temeraria decisión del Alcalde en el cumplimiento a lo ordenado en el artículo Segundo del Acuerdo sub-lite que le impuso la orden de entregar un informe físico detallado al Concejo Municipal dentro de los diez días siguientes al inicio de cada periodo de sesiones. E municipio de Girón está clasificado en primera categoría reglado en el art. 123 de la Ley 136-94 que dispone que los períodos de sesiones en el primer año, son El primero comienza el 2 de Enero, posterior a su elección, al último día de Febrero. El segundo será del primero de Junio al último día de julio. El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre. Y en el caso que nos ocupa el Alcalde debió presentar ese informe detallado los diez primeros de Junio así como en los diez primeros días de Octubre de 2012, deber que no cumplió como se puede comprobar en el libro radicador de correspondencia del Concejo correspondientes a esos períodos, y cuyas copias conservo, antes de que el Secretario del Concejo, Abog. Víctor Hugo Álvarez G., que hace parte de la rosca del Alcalde cambie el libro o modifique los folios y aplique las ardides en los archivos para proteger a su Jefe. 9.- El Presidente del Concejo y sus dos coequiperos de la Mesa Directiva, John Carlos Forero Álvarez, Ramón Ortiz Santos y Germán Hernández Martínez Municipal, obligados a cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley (Acuerdo Municipal 03 de 2012) no requirieron a su Jefe y socio de la maquinaria a cumplir con su deber de entregar ese Informe dentro del término establecido, en plena burla de su código deontológico de la Ley 734 de 2002 arts. 34 y 35, del Reglamento Interno del Concejo, Acuerdo 105 de 2010 arts. 39 y 44, y de la 136 de 1.994 art. 32, Pues, el Alcalde Municipal si empleó las facultades para manejar el presupuesto a sus anchas en nombre del paradisiaco Plan de Desarrollo Municipal mediante los decretos 030 de Febrero 8 y el Decreto 040 de Febrero 29 con el aval de su rosca de Profesionales Mauricio Álvarez Montero, Amparo García Morantes, Mónica Yaneth Díaz Gutiérrez y Gerson Vega Vargas(abogado). El Dec.. 053 de Marzo 20, avalado por los anteriores coequiperos más dos abogados María Cristina Villamizar Schiller y Alberto Barón. Decreto 087 de Mayo 9 con el aval de los anteriores funcionarios. Decreto 120 de Julio 6 con el aval de los anteriores. Decreto 143 de Agosto 14 con el aval de los anteriores. Decreto 157 de Sept. 20 con el aval de los anteriores. Decreto 166 de Octubre 16 con el aval de los anteriores. Profesionales en derecho que poco le importa los imperativos de la Ley 1123 de 2007 en sus arts. 19 y 28.1, 28,4 y 28.6. MEDIOS DE PRUEBAS. 2.- Documentos a solicitar: 2.1.- A la Secretaria General Municipal. d.- Actos administrativos de vinculación municipal, cargos y honorarios, de los servidores públicos de los funcionarios Mauricio Álvarez Montero, Amparo García Morantes, Mónica Yaneth Díaz Gutiérrez, Gerson Vega Vargas(abogado), María Cristina Villamizar Schiller y Alberto Barón. 3.- TESTIMONIALES. Llámense de declarar a: Los Sres. Mauricio Álvarez Montero y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Abog. Gerson Vega Vargas para que reconozcan sus firmas o Visto Bueno estampados en el Proyecto y el contenido de los documentos, así mismo declaren sobre su reconocimiento de su asesoría presencial en los estudios de comisión y en plenaria del Concejo Municipal.. b.- Llámese a declarar al concejal Manuel Herreno Traslaviña, ponente del Proyecto para que ratifique los detalles de la ponencia y tramites en la Comisión de presupuesto. c.- Llámense a declarar a los concejales de la Mesa Directiva John Carlos Forero Álvarez, Ramón Ortiz Santos y Germán Hernández Martínez para que explican y justifiquen sus actuaciones y el desconocimiento al concepto del Asesor del Concejo y las omisiones en reclamarle al Alcalde la entrega de los informes referidas en el Art. 2º del Acuerdo aprobado. d.- Llámense a declarar a los funcionarios Mauricio Álvarez Montero, Amparo García Morantes, Mónica Yaneth Díaz Gutiérrez, Gerson Vega Vargas (abogado), a los abogados María Cristina Villamizar Schiller y Alberto Barón, para que expliquen sus fundamentos legales y jurídicos de su asesoría torcida. DE SU DESPACHO DEPENDE QUE CONTINUE EL ROBO TRANSPARENTE AL MUNICIPIO DE GIRON, Atentamente, MARCEL ROBERTO LARIOS ARRIETA y ARIO ANSELMO RANGEL ALVAREZ. Copias a Anticorrupción, Comisión Ciudadana contra la Corrupción, Despacho del Fiscal y Vice fiscal General de la Nación, Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, Procuraduría Provincial, Procuraduría General de la Nación, Contraloría Departamental, Contraloría Nacional, Transparencia por Colombia. Gobernación de Santander, Asamblea de Santander, Basílica San Juan Girón, Arquidiócesis de Bucaramanga, Policía de Santander, Departamento de la Prosperidad Social. Prensa hablada, escrita y televisiva dependientes de la Administración Municipal y los Independientes. Consejo Superior de la Judicatura Seccional.
Posted on: Sun, 28 Jul 2013 00:08:53 +0000

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