Demanda no. 3. Contra vasito de agua alcalde de giron. Hector - TopicsExpress



          

Demanda no. 3. Contra vasito de agua alcalde de giron. Hector quintero jaimes, demandante Roberto Larios. martes, 22 de mayo de 2012 OTRA DENUNCIA PENAL CONTRA VASITO DE AGUA Señora: DIRECTORA SECCIONAL DE FISCALIAS DE BUCARAMANGA. Bucaramanga. Respetuosamente acudo: A solicitarle la aplicación de la Resolución 0-3546 DE 2008 de la Fiscalía General de la Nación por la cual se conforman y reglamentan los Comités Seccionales Técnicos-Jurídicos en la Fiscalía General de la Nación; y en consecuencia remita esta denuncia al comité seccional técnico-jurídico, a fin de que se encargue de coordinar las acciones tendientes al desarrollo efectivo y eficiente de esta investigaciones penal en consideración a la cantidad de denuncias que hemos radicado contra el Alcalde y concejales de Girón sin resultados a la vista y ante la impotencia frente a los Fiscales de Administración Pública.. DENUNCIO la conducta punible del 2012, constitutivos de Infracción penal contra LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICION DE JUSTICIA (Artículo 454. Fraude a resolución judicial) por parte del INMUNE DE INVESTIGACION PENAL EN ADMINISTRACION PUBLICA (Artículo 414. Prevaricato por omisión), HECTOR JOSUE QUINTERO JAIMES, Alcalde Municipal de Girón . H E C H O S : 1.- En proceso de Acción de Cumplimiento con radicación No, 2003-1910 Magistrada Ponente Dra. Lisset Ibarra Vélez, del Tribunal de Santander, se profirió un fallo datado Sept. 27-2003, mediante el cual se concedió la procedencia de la Acción de Cumplimiento a la Veeduría Ciudadana de Girón y consecuencialmente se ordenó Alcalde Municipal cumplir con la previsión contenida en el ordinal b) del artículo 35 de la ley 743 de 2002, es decir, a que le sean programadas las Audiencias solicitadas por el Actor, de acuerdo a lo estipulado antes mencionado, dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia. Dicha sentencia tiene fuerza ejecutoria. 2.- La decisión fue acatada desde su vigencia por los Alcaldes de turno, en el horario de atención los días Martes para las Juntas Comunales urbanas y los jueves para el sector rural. Con excepción del actual Alcalde que no ha decidido cumplir con el mandato Judicial ni legal por razones de politiquería porque si atiende a sus amigos electorales. 3.- En Enero 18 de 2012 radiqué petición bajo el No. 645 clamando copia del acto administrativo que programó los días martes y jueves en cumplimiento del Fallo Judicial, respondiéndome la Secretaría General en Oficio No. SG-349-2012, que tal providencia no existía. En Febrero 10 del año en curso en radicación 2397, requerí el cumplimiento del Fallo Judicial. Posteriormente le hice llegar en oficio a la Secretaria General copia del Fallo para su cumplimiento. 4.- Las Juntas Comunales asociadas en el Municipio en la Asociación Comunal Municipal de Juntas, presididas por el Sr. Miguel Arias, ha radicado peticiones de Audiencia con el denunciado y me informa que ha sido imposible. Así mismo, el Presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Villa Carolina II Etapa, cansado de solicitarle por otros medios cordiales debido a la ayuda electoral a su campaña, y por eso radicó petición en Mayo 4 de 2004 en radicación 8949, quiénes deber ser entrevistados. Igualmente a los señores Carlos Rangel y Salomón Báez, integrantes de la Asociación Comunal sobre el conocimiento que tienen sobre la negativa del Alcalde en atender a las Juntas. Copias a Anticorrupción, Comisión Ciudadana contra la Corrupción, Procuraduría Provincial, Procuraduría General de la Nación, Contraloría Departamental, Transparencia por Colombia.
Posted on: Sat, 27 Jul 2013 23:53:29 +0000

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