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Dentro de las atribuciones de los presidentes municipales, se encuentra la de declarar administrativamente, la nulidad, la caducidad o la rescisión de contratos, permisos, licencias y concesiones administrativos, pero esta norma no dispone literalmente que previamente deba respetarse al gobernado su garantía de audiencia. Tesis: XVII.1o.P.A.33 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 175331 6 de 10 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO Tomo XXIII, Abril de 2006 Pag. 999 Tesis Aislada(Administrativa) [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 999 FACULTADES DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES. PARA DECRETAR LA NULIDAD, LA CADUCIDAD O LA RESCISIÓN DE CONTRATOS, PERMISOS, LICENCIAS O CONCESIONES, DEBEN CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE AUDIENCIA Y LA PROTESTA DE GUARDAR LA CONSTITUCIÓN Y LEYES QUE DE ELLA EMANEN, QUE PREVÉN LOS ARTÍCULOS 14 Y 128 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). Dentro de las atribuciones de los presidentes municipales, en términos del artículo 29, fracción XXVII, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, se encuentra la de declarar administrativamente, la nulidad, la caducidad o la rescisión de contratos, permisos, licencias y concesiones administrativos, pero esta norma no dispone literalmente que previamente deba respetarse al gobernado su garantía de audiencia; sin embargo, no debe interpretarse en esos términos pues ello causaría desconcierto e incertidumbre jurídica en el sujeto contra quien se decreta la nulidad de alguna de las autorizaciones mencionadas. Por ello, partiendo del principio de la "interpretación conforme" a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del de supremacía constitucional, contemplado en el artículo 133 de la Carta Magna, así como de la obligación al adquirir el carácter de funcionario público, de guardar la Constitución y las leyes emanadas de ella, previsto en el artículo 128 del Máximo Ordenamiento, la autoridad administrativa debe acatar el artículo 14 constitucional y respetar al gobernado el derecho a ser escuchado, previamente al acto de privación, ya que actuar de manera contraria, implicaría transgredir la Constitución, y además de los principios mencionados, también el de respeto, buena fe e interés general, como elemento rector de todo acto de autoridad administrativa, relacionado con los gobernados, cuyo cumplimiento encuentra su fundamento principal al rendir la protesta para asumir el cargo, consistente en acatar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuestión que no encuentra punto de excepción. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO Amparo en revisión 437/2005. Óscar Salcido Armendáriz. 20 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Martínez Calderón. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.
Posted on: Tue, 18 Jun 2013 23:20:16 +0000

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