Desgranamos los costes de cada opción ¿Autónomo o SL? Para ayudarte en la elección, hemos hechos los números por ti. Y te adelantamos el resultado. Los costes para arrancar la actividad y de mantenimiento y obligaciones formales de documentación son menores como autónomo. Sin embargo, sale mejor parada la Sociedad Limitada en el capítulo de desgravaciones fiscales Desarrollo una actividad empresarial simplemente como autónomo o constituyo una Sociedad Limitada? ¿Qué costes tienen? ¿Y si contrato a una persona? Si estás leyendo estas líneas y eres una de las cerca de 100.000 nuevas empresas constituidas el año pasado, seguro que sabes a lo que nos referimos. Si estás en la antesala de emprender y aún no te has detenido a pensar en ello, te pedimos que dediques unos minutos a leer nuestro Muy Práctico. Ya habrás supuesto que nosotros sí nos hemos hecho esas preguntas, y además se las hemos trasladado a un asesor fiscal, Jordi Tomás, socio fundador de Yasbow. El resultado es que emprender como empresario individual (autónomo) es 1.650,06 euros más económico. Una observación: en esta simulación partimos de la premisa de una persona física que solicita la capitalización del desempleo. Actualmente se puede obtener hasta el 60% para el arranque de actividad de un proyecto de inversión y un 40% para el pago de las cuotas del RETA. “Esta opción sólo es posible para desempleados (personas físicas), nunca para sociedades limitadas. Existiría una posible opción, pero sería a través de una Sociedad Limitada Laboral”, aclara Tomás. APUNTE FISCAL En el capítulo de desgravación por gastos derivados de la actividad, para nuestro experto “la Sociedad Limitada tiene un abanico más amplio que el empresario individual”. Y como ambos desempeñan la actividad desde su domicilio, la deducción sería en función de los metros cuadrados del mismo, “con un máximo del 50% para el autónomo. Esto conviene tenerlo en cuenta a la hora de hacer la declaración del IRPF”, advierte. En lo que no hay diferencias es en el gravamen de impuestos en las tributaciones a la Seguridad por trabajador, la cuota de IRPF retenido en nóminas y en el IVA general. Sí las hay, y a favor de la SL, en el aspecto fiscal. “ El Impuesto de Sociedades es del 25% sobre los beneficios obtenidos. Para el empresario individual sería un pago a cuenta trimestral que se calcula restando los gastos a los ingresos. El 20% sería la cuota a ingresar, que quedaría como pago a cuenta de la declaración anual del IRPF. De esta forma obtenemos en primera instancia un ahorro del 5% a favor de la SL”. Lo dicho. Tú eliges. LA RECOMENDACIÓN: Arranca como empresario individual y monta la sociedad cuando la actividad esté bien engrasada. Si necesitas alguna informacion mas o vais a emprender un negocio, no dudeis en poneros en contacto con nosotros, estaremos encantados de acompañaros en el proyecto con vosotros. Bufete Ruiz Punta Asesores Contacto@asesores
Posted on: Fri, 12 Jul 2013 07:17:43 +0000