Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador del Estado de San Luis - TopicsExpress



          

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador del Estado de San Luis Potosí. A la opinión pública EXIGIMOS LA REALIZACIÓN DEL RECUENTO DE TRABAJADORES EN PROYCAL El pasado 26 de junio de 2012, los trabajadores organizados en el Sindicato Nacional Industrial de Trabajadores de Fundiciones de Metales, Fabricación de Tubos, Estructuras Metálicas, Talleres Mecánicos, Similares y Conexos (actor), promovimos ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), una demanda por la titularidad y administración del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) contra el Sindicato de Trabajadores de las Industrias en General, Comercio, Autotransporte, Similares del Estado de San Luis Potosí, Agustín Serna Servín CROC (demandado), en la empresa PROYECTOS Y CALDERERÍA S.A. de C.V. (PROYCAL). Después de enfrentar un sinnúmero de trampas y obstáculos que durante año y medio provocaron diferir hasta por 17 ocasiones la realización de la primera audiencia de CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, finalmente se logró que el pasado 14 de noviembre de 2013 se realizara dicha audiencia en donde la Junta admitió la prueba del recuento de trabajadores programando su realización para este miércoles 27 de noviembre a las 9:00 horas en las instalaciones de la empresa. Los trabajadores de PROYCAL tendríamos, por fin, la oportunidad de elegir libremente al sindicato que en verdad habría de representarnos. No obstante, el esperado recuento no se realizó. Una nueva maniobra de las autoridades laborales violentó nuestro legítimo derecho: el día del recuento, el propio presidente de la JLCA le informó de manera verbal al Secretario General del sindicato actor que, días antes, se había presentado el administrador único de la demandada PROYCAL y el Secretario General del sindicato demandado, quienes, por mutuo consentimiento, daban por terminado el CCT (del que se demanda la titularidad), que la Junta había resuelto entonces archivar el expediente y que, por tanto, no existía ya razón alguna para realizarse el recuento. ¡Insólito! Estando la demanda de titularidad en juicio, sub judice, la Junta decide archivar el expediente! La JLCA cometió un inaceptable fraude procesal. La ley establece que, durante el proceso de cualquier juicio, ninguna de las partes puede disponer del derecho o el bien que está en juicio hasta que se emita una resolución definitiva. En este caso, el procedimiento consistía en dirimir cuál de los sindicatos tenía el derecho de administrar el CCT firmado con la empresa, es decir, la materia de la litis en la demanda de titularidad del CCT. Por tanto, si la Junta fuera imparcial, debió haber desechado de plano la pretendida terminación del CCT entre la empresa y el sindicato demandado o bien darle vista al sindicato actor, con la solicitud de los demandados, a efecto de no violentar las garantías de audiencia ni del debido proceso, ya que existía un juicio pendiente por resolver. La Junta violó el Derecho Humano de los trabajadores a elegir libremente su sindicato, es decir sin injerencia alguna del patrón, tal como lo expresa el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo y el principio general del debido proceso establecidos en los artículos 14 y 17 de nuestra Carta Magna al anular de facto, sin fundamentarse en ningún artículo de la LFT, la prueba de recuento ofrecida por los trabajadores y acordada con anterioridad por ella misma. Además, el actuar de la Junta constituye el delito de abuso de autoridad porque canceló el juicio de titularidad y acordó archivar el expediente de manera unilateral con los codemandados y a espaldas del sindicato actor, mismo que se dio a conocer a los trabajadores como pretexto para suspender el recuento, por lo cual resulta evidente que el presidente de la Junta se condujo con oscuridad en favor de la empresa y el sindicato de la CROC, negándose a actuar conforme a derecho y como autoridad encargada de hacer valer la Ley Federal del Trabajo, conforme al principio de igualdad de las partes o paridad procesal. . Los trabajadores de PROYCAL vemos violados nuestros derechos constitucionales y convencionales de libre asociación para la mejora de nuestras condiciones de trabajo. Esto con base en el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, el 5° de nuestra Constitución y el 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida como pacto de San José de Costa Rica al que México se adhirió el 24 de marzo de 1981) que establecen la libertad que tiene toda persona de asociarse con fines laborales sin imposiciones ni intromisiones de ningún tipo, Derecho Humano que está siendo violentado con el actuar de la Junta al haber ordenado archivar el expediente donde se demandaba la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo en las condiciones ya descritas. Por todo lo anterior es que, respetuosamente, solicitamos a usted, señor gobernador, de su superior intervención para que se respete el Estado de Derecho y de inmediato se pueda realizar el recuento de trabajadores en PROYCAL, con el fin de que sean los propios trabajadores quienes elijan el sindicato que mejor los represente. ATENTAMENTE: SINDICATO NACIONAL INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE FUNDICIONES DE METALES, FABRICACIÓN DE TUBOS, ESTRUCTURAS METÁLICAS, TALLERES MECÁNICOS, SIMILARES Y CONEXOS
Posted on: Thu, 28 Nov 2013 03:59:34 +0000

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