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EL ABANDONO DEL HOGAR NO SIEMPRE ES CAUSAL SUBJETIVA PARA UN DIVORCIO, LEA ESTE SIGUIENTE SUMARIO: B. R. E c/ F. C. M. s/ divorcio Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala/Juzgado: H Fecha: 27-abr-2012 Si el abandono del hogar responde al accionar violento del cónyuge, se trata de una forma de preservar la integridad psicofísica, es decir que no puede considerarse malicioso a los efectos del divorcio. Sumario: 1.-Corresponde confirmar la sentencia apelada, la cual desestimó la acción principal de divorcio por injurias graves y abandono voluntario y malicioso promovida por el demandante e hizo lugar a la reconvención deducida por la esposa por haber incurrido el marido en la causal de injurias graves, decretándose el divorcio de los cónyuges por culpa exclusiva del cónyuge, pues del análisis conjunto de la prueba testimonial aportada por las partes surge la situación conflictiva que existía en el matrimonio, traducida en constantes disputas y agravios verbales e incluso físicos por parte del actor hacia su esposa, por lo que ha quedado acreditado en autos que el marido vulneró el respeto mutuo que debe existir en todo matrimonio, configurándose así la causal por injurias graves. 2.-Cabe recordar que las injurias graves consisten en toda actitud o proceder imputable a un cónyuge que, exteriorizándose en palabras pronunciadas o escritos, gestos, vías de hecho u omisiones, importen un agravio, menosprecio, ultraje o vejamen para con el otro, al que perjudican en su consideración, respeto y honor, cabe mencionar que no toda injuria encuadra en la mencionada causal, sólo cuando son graves merecen sanción legal. 3.-La causal de abandono voluntario y malicioso como causal de divorcio subjetivo, consiste en el alejamiento de uno de los cónyuges del hogar común, por motivos que le son exclusivamente imputables, con la intención de sustraerse a las obligaciones emergentes del matrimonio, en particular las de cohabitación y asistencia. Para ello, resulta necesario la concurrencia de dos factores: el hecho físico y el elemento intencional; en cuanto al primero, que constituye la situación objetiva, implica necesariamente que los cónyuges interrumpan la cohabitación y se alberguen en lugares diferentes, debiéndose cotejar si, además, concurre el elemento intencional, lo cual dependerá de si media o no una causa justificada para el cese de la convivencia. 4.-El esposo que abandona el hogar conyugal es quien tiene a su cargo demostrar las causas legítimas y valederas del alejamiento y así desvirtuar la presunción de voluntariedad y malicia que pesa sobre su acción, cabe mencionar que en principio, resulta voluntario y malicioso el abandono del hogar conyugal en que incurrió el esposo (art. 202, inc. 5 , CCiv.), si no se aportó ninguna prueba que acredite la existencia de causas graves que tornaban imposible la convivencia, en el caso de autos, donde la esposa abandona el hogar conyugal, ha quedado debidamente probado que su alejamiento si bien fue voluntario, se debió a la culpa del actor, quien con su accionar violento la llevó a que tuviera que abandonar el domicilio conyugal, por lo que lo referido, justifica plenamente el abandono del hogar por la demandada, como una forma de preservar su integridad psicofísica (conf. art.199 CCiv.), y no puede decirse que el mismo fue malicioso.
Posted on: Wed, 09 Oct 2013 19:27:02 +0000

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